¿Quién decide sobre mi derecho a viajar? fue una pregunta repetida por muchos cubanos durante largos años, en los que esperar por un “permiso de salida” o “tarjeta blanca” fue el modus operandi cubano para vetar a los ciudadanos del elemental derecho de libertad de movimiento.
¿Quién decide sobre mi derecho a viajar? se preguntan muchos cubanos que hoy día, tras la reforma migratoria de 2013, continúan limitados para viajar al exterior porque pertenecen a un determinado organismo, empresa o ministerio, o porque sus responsabilidades civiles requieren de un “permiso” oficial.
¿Quién decide sobre mi derecho a viajar? es una pregunta reiterada que vengo formulando en las oficinas de inmigración en el municipio donde resido, hace hoy exactamente dos meses.
El establecimiento de sanciones arbitrarias, la imposición de injustas multas y la apertura de procesos legales bajo acusación de delitos comunes, son algunas de las nuevas estrategias que ha seguido el gobierno cubano para desacreditar la labor de opositores y miembros de grupos de la sociedad civil cubana. De esta forma se busca además limitar el activismo e imposibilitar la salida al exterior de Cuba para participar en eventos afines con las funciones de cada una de las organizaciones.
Pueden existir situaciones extremas, en las que incluso sin tener proceso penal pendiente, sanción a cumplir o multa impuesta, pueda prohibirse la salida del país a ciudadanos cuyo único supuesto que se lo impida sea el de pensar con cabeza propia. Pareciera que en estos tiempos nuestros más grandes próceres y pilares fundacionales de la nacionalidad y Nación cubanas serían considerados disidentes, por el hecho de pensar a Cuba y trabajar con todas sus fuerzas con el ímpetu de la pluma y la grandeza del intelecto.
La Ley de Migración cubana, establece en su Artículo 25 que “Toda persona que se encuentre en el territorio nacional no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes…” Y a continuación establece nueve incisos referidos a situaciones específicas.
El inciso h, por ejemplo, establece la prohibición de salida del país “Cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas”.
Como ciudadano cubano “regulado”, según la propia terminología derivada del Sistema Único de Información Nacional (SUIN); es decir, con prohibición de salida del país, me pregunto hoy como hace dos meses atrás y como he preguntado en reiteradas ocasiones durante este tiempo a funcionarios de Inmigración:
- ¿Cuáles pueden ser esas “otras” razones en el caso específico de un ciudadano común, conocedor y cumplidor de la ley y sin más delito que “pensar y hablar sin hipocresía”?
- Si de interés público es la educación, el cultivo de la ética de valores y el desarrollo de una cultura ciudadana ¿por qué es también de interés público “regular” y coartar los derechos fundamentales de las personas que se ocupan de estas acciones positivas para la sociedad?
- En casos específicos donde sin explicación aparente un funcionario de inmigración de un aeropuerto está autorizado para maltratar verbalmente y romper el ticket de vuelo de un ciudadano ¿quién o quiénes son las “autoridades facultadas”? ¿Hacia dónde dirigirse para recibir explicación de la limitación del derecho a viajar?
Los funcionarios del aeropuerto de La Habana recomiendan dirigirse a Inmigración en Pinar del Río. En las oficinas de Pinar del Río no tienen explicación y el trato se reduce a permitir la redacción de una carta donde se expongan los motivos de la “solicitud de revisión del caso”, para que, según los propios funcionarios, se revise el asunto en La Habana. Pasa el tiempo y no hay respuesta, ni explicación, ni solución. Me pregunto nuevamente:
- ¿Se restableció la solicitud de un permiso de viaje que debe ser adquirido previamente o consultado en las oficinas de inmigración antes de comprar un pasaje o aceptar una invitación?
- Las “autoridades facultadas”, una vez esclarecido cuáles son, ¿se encuentran accesibles o todo queda a la espera de una llamada telefónica para anunciar que “ya no está regulado”?
Creo, como muchos cubanos, no estar pidiendo mucho más que un mínimo respeto a la dignidad humana y a los derechos inalienables de la persona. No solo es necesario respetar el derecho a viajar, que vale aclarar, no es el más importante de los derechos que hoy día se violan.
Si las “autoridades facultadas” deciden sobre mi derecho a viajar, sobre mi derecho a pensar, sobre mi derecho a asociarme o reunirme, un día podrán decidir sobre mi derecho a existir. Y entonces, ya será demasiado tarde para ejercer mi derecho a escribir.
Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.