El Artículo 16 (n) y la igualdad de cubanos y extranjeros

En el Proyecto de Constitución existe un doble rasero que quisiera considerar hoy para dar otro aporte al debate. Se trata del Artículo 16 (n) que dice refiriéndose a las relaciones internacionales de Cuba:

“n) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país…”

Este principio de amistad, respeto y convivencia con la comunidad internacional es correcto y laudable si se cumpliera íntegramente. Es un principio laudable y moderno.

Sin embargo, esas mismas categorías no se aplican en la actualidad ni se reflejan en el nuevo texto a debatir, con relación a los propios cubanos que compartimos un mismo origen, una misma tierra y un mismo amor a Cuba.

En realidad, varios de los artículos propuestos favorecen todo lo contrario. Por ejemplo: la irrevocabilidad de un solo modelo socioeconómico y político, y la legalización del uso de la lucha armada contra cualquiera que intente cambiarlo que se propone en el Artículo 3, consagra el uso de la violencia fratricida entre cubanos y eso se opone a las “relaciones de amistad” que se proclaman en el Artículo 16 (n) con regímenes diferentes en lo político, lo social y lo económico. La pregunta es: ¿Por qué se usa un doble rasero para las relaciones del Estado cubano promoviendo amistad con los extranjeros diferentes y violencia con los hijos de un mismo pueblo?

Por otro lado, el Artículo 5 coloca a un único partido por encima de toda la sociedad y hasta del mismo Estado cubano, consagrando el dominio hegemónico de una parte sobre la totalidad de la Nación, sin respetar la soberanía ciudadana que reside según el mismo texto en el pueblo como expresa así:

“Artículo 10. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado…”

La pregunta sería: ¿Si el poder del Estado dimana de la soberanía intransferible del pueblo, cómo puede colocarse como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” la soberanía de un partido?

¿Cómo el pueblo, que es el soberano, puede modificar toda la constitución y no puede reformar el carácter socialista de la Nación, que es un solo artículo de ella y una ideología que excluye a todos los demás que, siendo cubanos, piensan diferente?

Si me preguntaran qué propongo, pues diría que haya un trato por lo menos igual con los nacionales que con la comunidad internacional, luego quizá propondría un artículo que dijera:

“El Estado cubano garantiza, mediante un marco legal justo e igualitario, las relaciones de amistad entre todos los cubanos que, aun queriendo un régimen político, social y económico diferente, respetan la soberanía nacional y ciudadana, observan las normas de convivencia entre todos los cubanos, se atienen a los principios de la independencia y del derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica”.

Así lo expresa el mismo proyecto de Constitución en su Artículo 16 (a) pero refiriéndose a todos los demás países de la tierra. ¿Por qué desea esto para los demás y lo niega a sus compatriotas?

Los principios y valores fundamentales de la convivencia pacífica son indisolubles y universales y proclamarlos con un doble rasero para nacionales y extranjeros es, por lo menos, una incoherencia que debemos subsanar.

 


Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.

 

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