Londres activa las alarmas en La Habana: la economía cubana en una encrucijada

Foto tomada de Internet.

A nadie debería extrañar que tan solo unos días después que el banco Metropolitano anunciara la prohibición a sus ahorradores de retirar libremente sus fondos de los depósitos, limitando las cuantías, y que el Banco Central de Cuba saliera de su sueño letárgico para justificar dicha decisión por los procedimientos “due dilligence”, al tiempo que se advertía que otros bancos estatales harían lo mismo, resulta que, el mismo Banco Central, a través de un comunicado de la superintendencia, informa, a su manera, del proceso que está en desarrollo en el Tribunal Superior de Justicia británico por una reclamación de recuperación de deuda contra el Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba.

Las cosas nunca ocurren por casualidad, y muchos menos en Cuba donde el gobierno manipula los hechos para sacar beneficio político. En este caso, tan solo dos días después de la decisión del Metropolitano de que sus ahorradores no puedan sacar libremente todo el dinero que quieran de sus cuentas, ahora llegó esta información trucada como siempre ocurre, sobre el proceso judicial en Londres del que Cuba se teme lo peor.

De aquí podemos extraer dos cuestiones importantes.

Primera, que el gobierno ha decidido informar a su manera de lo que viene de Londres, dejando atrás la oscuridad que existía hasta ahora. El por qué lo hace y con qué objetivo parece claro: generar un clima favorable.

Y segunda, que en vez de informar desde el gobierno o el ministerio, se adjudica a la superintendencia del Banco Central esta función, sin duda controvertida. Ya ocurrió antes en la FIHAV de La Habana cuando la revisión del crecimiento del plan de la economía la tuvo que asumir el director de la cámara de comercio. Las malas noticias siempre se adjudican hacia abajo en la jerarquía cubana.

La nota de la superintendencia, casi propagandística por el enfoque y la terminología que utiliza, pretende crear un escenario controlado y manipulado, de unos hechos de los que, hasta este momento, no se había ofrecido información oficial, y lo poco que se conocía era fragmentario. Unos hechos cuya solución ya está cerca, y para los que se quiere ir creando un estado de opinión que, de no recibir información cierta, puede acabar siendo favorable para las tesis del gobierno.

Ahora, para barrer para casa, el Banco Central sale a la palestra y explica que “el demandante es CRF I Limited, un fondo buitre constituido como sociedad mercantil off shore en Gran Caimán”. El término utilizado para calificar este fondo no se corresponde con el que debería ser lenguaje del Banco Central de un país que se quiera presentar como respetable a nivel internacional. Mal comienzo.

A diferencia de lo que señala el Banco Central en su nota, los “fondos de capital riesgo” que es el término correcto que se debe utilizar, son sociedades constituidas en todos los países (y no solo en paraísos fiscales) cuya actividad, legalmente establecida, consiste en identificar empresas o gobiernos en situaciones financieras delicadas, que no se pueden financiar de manera normal en los mercados de capitales, y por tanto, cuyos bonos se pueden adquirir a precios muy bajos.

Estos fondos operan con inversiones de muy alto riesgo en las que, una vez adquirido el activo, tratan de reactivarlo para su futura venta o despliegan las estrategias para recuperar la rentabilidad. Estos fondos no obligan a nadie con escopeta a operar con ellos. Por el contrario, los analistas señalan que son los gobiernos quebrados y que no tienen acceso a los mercados financieros internacionales, como el de Cuba, los que recurren a estos fondos de alto riesgo para atender sus necesidades financieras a través de intermediarios con los que esos gobiernos operan.

Por lo tanto, estos fondos rara vez compran los bonos en el mercado secundario, como dice la superintendencia, sino que los gobiernos quebrados o con baja o nula solvencia financiera son los que se ponen en contacto con estos fondos para “colocar” su papel basura, a precios eso sí muy bajos, que obviamente no son los que se aplican a las operaciones financieras regulares.

Operaciones que se hacen en silencio y con muy poca transparencia. Además, la decisión de recurrir a estos fondos fue adoptada por las autoridades de Cuba y nadie obligó a realizar esas operaciones. Es impensable que alguien sin el autorizo de la cúpula (Fidel Castro vivía entonces) hubiera hecho operaciones de este tipo.

Como consecuencia de estos procederes, el gobierno que acude a estos fondos de capital riesgo, como el de Cuba, obtiene financiación que no logra en el mercado regular, pero sus deudas experimentan un aumento significativo porque deben pagar precios muy altos. Y además, si al llegar la devolución de la deuda o el pago de intereses, no se atendía debidamente (como ordenaba Fidel Castro en aquellos años) el asunto se llevaba de forma inmediata a los tribunales para el cobro en especie sin las condonaciones y facilidades que otras entidades, como el Club de París, han ido otorgando a Cuba.

Y expuestos los hechos, la nota del Banco Central de Cuba manipula el asunto al indicar que en el procedimiento judicial se dirime si CRF es acreedor del BNC y de Cuba (por el monto de 72 millones de euros), en contra quienes defienden que CRF no es acreedor del BNC ni de Cuba y nunca lo ha sido. Este asunto, de derivadas legislativas, no se dirime ya. Está resuelto y la sentencia va a entrar a fondo en esta cuestión.

El argumento que el comunicado de la Superintendencia utiliza para justificar los hechos es débil a nivel técnico, y no será atendido por el Tribunal. El mismo insiste en que el objeto del procedimiento judicial es deuda pública, porque fue contraída por el BNC antes de 1997, cuando ejercía funciones de Banco Central.

Si. Han oído bien. Deudas de antes de 1997, Casi 30 años han pasado en los que el régimen comunista cubano ha hecho oídos sordos a las demandas de los acreedores. Bastante tiempo han dado al deudor que, además, no paga. Un tiempo desaprovechado, porque la economía cubana hoy sigue igual de mal o peor, que en 1997. Dinero para nada. No parece que el Tribunal se entretenga con estas majaderías.

Porque, lo más grave de todo es que el gobierno en su defensa argumenta que, después de 1997 el BNC no tenía facultad para actuar en nombre del gobierno cubano, un argumento que los jueces no van a aceptar, con que se lean brevemente la constitución o lo que se dice en la página web del Banco Central en sus funciones recogidas en la normativa publicada en la misma.

En cuanto a la función de aprobación de cesión de deuda pública sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas y Precios y del Consejo de Ministros, es otro argumento difícil de sostener.

Y si no lo quieren reconocer, que lean las funciones que se adjudican al Banco Central por Decreto ley 181 en materia de registro, control, administración y atención de las deudas soberanas que el Banco Nacional o Cuba hubieran contraído antes de 1997. En dicho caso, no sería necesaria autorización alguna del Ministerio de economía o del consejo de ministros como exige Cuba en el tribunal. No conviene olvidar que lo que se está juzgando en Londres no es propiamente una operación bancaria, sino una transacción de cesión de deudas en la que no varía ni el importe adeudado ni los intereses.

El comunicado dice otra falsedad al afirmar que “BNC y Cuba jamás han desconocido sus deudas y han mantenido siempre el interés de negociar con sus legítimos acreedores”, una afirmación que lejos de ser cierta no se sostiene por los hechos.

Hechos que, de buen seguro, serán expuestos por el demandante, acompañado de las reclamaciones continuas de acreedores de diversa procedencia, a los que no se atiende o se piden aplazamientos, condonaciones y cualquier tipo de ayuda encubierta.

Al Tribunal, casi seguro, no le gustará que Cuba, por no tener información, sea de los pocos países del mundo que no publica de forma oficial su deuda externa, o las inversiones extranjeras recibidas, o las operaciones de capital de balanza de pagos. Basta con echar un vistazo a los informes de CEPAL para comprobar estas “ausencias”.

La nota de la superintendencia dice que “tanto el BNC como Cuba están personados en el procedimiento y defenderán sus derechos” lo que no admite cuestión, obviamente. El recurso a los tribunales de justicia, que suele ser privativo para los cubanos en la defensa de sus derechos, Cuba lo puede ejercer en un país democrático y libre, con un sistema judicial independiente que existe en un país con economía de mercado, como Reino Unido. Otra cosa es que se salgan con la suya esta vez.

Tan solo se indica al final de la nota que “la Superintendencia del Banco Central de Cuba, como órgano de carácter técnico, con autonomía para el ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley, relacionadas con la inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que realicen actividad financiera y bancaria en el país, informará oportunamente los resultados de este proceso”.

Vamos a ver si es verdad. Lo que diga el Tribunal de Londres es importante, porque va a abrir caminos para otros demandantes que no saben cuándo y qué van a cobrar. Se acabaron los tiempos de antes. Los compromisos se tienen que pagar en plazo y forma. O las cosas pueden ir mal, muy mal.

 

 


  • Elías Amor Bravo.
  • Analista cubano y especialista en formación profesional y empresarial.
  • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
  • Máster en gestión pública directiva.
  • Director de la Fundación Servicio Valenciano de Empleo.
  • Director general de formación y cualificación profesional.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia.
  • Reside en Valencia, España.
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