Por estos días ha cobrado fuerza en Cuba, la aplicación del Decreto Ley 370. Pareciera como si todo estuviera funcionando normalmente en el país, porque en medio de una cuarentena las autoridades, dígase en la mayoría de los casos la Seguridad del Estado, continúan citando a periodistas independientes e imponiendo multas bajo este concepto legal, también conocido como Ley Azote.
Mucho se ha escrito ya en las redes sobre el famoso decreto, entre otras iniciativas como denuncias y campañas de recogida de firmas, en favor de la libertad de expresión y el ejercicio ciudadano de “hablar sin hipocresía”.
Estas son algunas reflexiones propias sobre este Decreto:
- Limita la libertad de expresión dejando a la interpretación y aplicación por parte de inspectores que imponen la sanción de abultadas multas (3000 pesos cubanos) argumentando, sin mediar demostración alguna, que el o la sancionada “difunden, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” (artículo 68, inciso i).
- ¿Qué se puede considerar lesivo a la moral y las buenas costumbres? ¿Quién decide que un artículo o crónica viola esta normativa?
- ¿Tienen los llamados inspectores la suficiente y especializada formación ética y técnica para poder discernir qué es inmoral o lesiona la convivencia social?
- Las leyes y demás normativas no deben seguir orientaciones de organismos ajenos al sistema judicial y son los tribunales competentes y legítimos los únicos que tienen competencia y potestad para, observando los requerimientos del “debido proceso”, dictar una sentencia ajustada a la verdad demostrada de los hechos y a la normativa que los regulan. Pero si esas normativas son ambiguas, como ocurre en algunas de ellas, incluidos el Decreto 349 y ahora el 370, y no definen con precisión qué significa ir contra la moral y las buenas costumbres o cualquier otra generalidad, deja a la humana discreción o a la manipulación política, ideológica o religiosa, su libérrima interpretación e injusta o desproporcionada aplicación.
Si los ciudadanos no pueden emitir por cualquier medio sus opiniones y propuestas, siempre que se haga con respeto y decencia, entonces se está violando el artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, según la actual Constitución, en su artículo 54 (“El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”), Cuba respeta y hace respetar.
El Decreto 370 y otros pueden entrar en contradicción con el texto constitucional, para lo cual haría falta un dictamen de un Tribunal Constitucional que, aunque fue propuesto, no fue incluido en la Constitución de la República de Cuba de 2919.
#NoAl370.
- Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
- Licenciado en Microbiología.
- Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
- Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
- Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
- Responsable de Ediciones Convivencia.
- Reside en Pinar del Río.