Martes de Dimas
Entre las muchas cosas ajenas a la realidad cubana, la soberanía popular ocupa uno de los primeros lugares. Para demostrar lo falso de esa percepción, el presidente cubano,en la reunión virtual que sostuvo con los delegados municipales del poder popular, el pasado jueves 30 de septiembre, más o menos expresó: En Cuba se trabaja con la unidad de poderes a través de órganos que tienen funciones diferentes, porque el concepto de poder que se usa aquí en Cuba, es el de poder popular, que está subordinado o se construye con el concepto de soberanía popular. Y ¿cuándo hay soberanía popular?, cuando todo está en función del soberano, y ¿quién es el soberano?, el pueblo.
Es decir, según sus palabras, el concepto de soberaníadenota la fusión entre unidad de poderes y soberanía popular; un aporte teórico que toma distancia tanto de los clásicos en esa materia como de la historia constitucional cubana.
Nicolás Maquiavelo, fundador de la política moderna, en El Príncipe (1513) definió la soberanía como poder supremo y principal resorte para gobernar. Jean Bodin en Los seis libros de la república (1576) calificó al soberano como un ser con un poder de decisión sometido sólo a la ley divina. Juan Altusio en Análisis Sistemático de la Política (1603) definió la soberanía popular, como patrimonio colectivo que reside en el pueblo. Y Thomas Hobbes, en el Leviatán (1651) planteó que de la guerra de todos contra todos se sale a través de un contrato en el que los individuos, renunciando a sus derechos y libertades transfieren la soberanía, de forma absoluta y perpetua, al monarca.
Un siglo después, Carlos Luis de Secondat, barón deMontesquieu, en El espíritu de las leyes (1748) expuso la teoría liberal de la división tripartita de poderes, base de las modernas repúblicas y de las democracias; y fundamentó los cimientos de la sociedad civil con la siguiente tesis: “El pueblo que goza del poder soberano, debe hacer por sí mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no puede hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo haga por delegación en sus ministros“. Y Jean-Jacques Rousseau, en El Contrato Social o principios del derecho político (1762) expuso que: de la unión de las personas para defender y proteger sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general, devenida poder, se le denomina soberanía y el sujeto que la ejerce, es decir, el pueblo, es el soberano.
Los pensadores clásicos coinciden en que la soberanía espoder. Para Altusio y Rousseau es poder del pueblo; definición que pasó a formar de las constituciones modernas, desde la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, hasta los posteriores textos constitucionales de Europa y América.
Del concepto de soberanía –como poder del pueblo– emanan entre otros principios, tres básicos: la elección periódica y libre de los gobernantes, la separación de los poderes públicos y la sociedad civil.
En el caso de Cuba esos principios fueron esbozados en las constituciones de la república en armas del siglo XIX y refrendados en las cartas magnas republicanas del siglo XX, especialmente en la de 1940, cuyos dos primeros artículos rezan: “Cuba es un estado independiente y soberano organizado como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana” y “La soberanía reside en el pueblo y de éste último dimanan todos los poderes públicos”.Principios que desaparecieron del escenario político cubano cuando, en febrero de 1959, la Constitución de 1940 fue sustituida –sin consulta popular– por la “Ley Fundamental del Estado Cubano“.
En la constitución vigente, la de 2019, el artículo 3 declara: “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”. Un enunciado falso, pues salvo en las circunscripciones, todos los delegados del Poder Popular son seleccionados por las Comisiones de Candidatura, designadas por el Partido-Estado-Gobierno y no por el pueblo en las urnas.
En ausencia de la división de poderes, de elecciones libresy de sociedad civil autónoma, el postulado de que la soberanía reside en el pueblo es pura falacia. De ahí lo contradictorio del planteamiento del presidente, al decir que en Cuba se trabaja “con la unidad de poderes”, a menos que se refiera a la unidad Partido, Estado y Gobierno, y que en Cuba el soberano es el pueblo; una declaración que niega, incluso, las palabras de Fidel Castro -de quien Díaz-Canel se declara continuidad- durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada: “… Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo…”.
La definición del presidente tienen lugar cuando la agudización de la crisis cubana, cuya causa principalradica en la inexistencia del derecho libre al sufragio, de la división de poderes y de la sociedad civil.
La mejor prueba de la inexistencia de soberanía popular en Cuba es que el pueblo, ni haciendo uso de preceptos reconocidos en la Constitución vigente, específicamente en su artículo 56, puede manifestarse públicamente, como ocurrió el pasado 11 de julio, y por lo que hoy permanecen encarcelados cientos de cubanos, incluyendo niños y adolescentes que hicieron uso de la soberanía popular, mientras a otros se les presiona para que abandonen su patria. Un escenario que amenaza con repetirse en el próximo mes de noviembre ante la manifestación pública, pacífica y conforme a lo establecido en la Constitución.
Una dolorosa y triste realidad que parece estar contenida en aquel pensamiento de José Martí, quien se vio obligado a vivir fuera de su tierra natal: “Prefiero ser yo extranjero en otras patrias, a serlo en la mía. Prefiero ser extranjero a ser esclavo en ella”
La Habana, 10 de octubre de 1971
- Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
- Reside en La Habana desde 1967.
- Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
- Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
- Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
- Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
- Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).