Martes de Dimas
La manifestación pública -un fenómeno conocido en Cuba por personas de la tercera edad avanzada- irrumpió el 11 de julio de 2021 (11-J). Por su carácter generalizad, simultáneo y espontáneo constituye un fenómeno inédito en la historia política de Cuba.
La manifestación pública es un derecho -individual o colectivo- de expresarse en espacios públicos. La misma se fundamenta en las libertades de pensamiento, expresión, asociación y reunión, e incluye la organización y difusión de la convocatoria a la manifestación. Su ejercicio es una de las facultades cívicas que permite a los ciudadanos participar en el ejercicio del poder político e influir sobre los gobernantes.
Como acto de naturaleza cívica y democrática, la manifestación pública no califica como delito contra el Estado. No es actividad ilícita, desorden público o incitación a la rebelión, a menos que en el país que ocurra -como es el caso de Cuba- estén prohibidos o restringidos legalmente los derechos y libertades fundamentales.
Generalmente las manifestaciones públicas constituyen una expresión de descontento, desacuerdo o indignación ante abusos reiterados de poder, ausencia de derechos o desatención a problemas acumulados. Constituyen un recurso después de agotar otras vías de participación para encontrar soluciones.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) -de la cual Cuba, además de signataria formó parte de su redacción-, en su artículo 19 declara que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión… a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Además de la Declaración Universal, la libertad de manifestación es un elemento integrante de nuestra historia constitucional.
-La Constitución de 1901, en el artículo 25 refrenda la libertad de expresión: de palabra o escrita, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento y el 28 contempla los derechos de reunión y de asociación para todos los fines lícitos. Dos artículos que constituyen el sostén de la libertad de manifestación pública.
– La Constitución de 1940 declaró el derecho de los cubanos a reunirse pacíficamente y sin armas y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida. conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitación que la indispensable para asegurar el orden público. El artículo 37 calificó de lícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República. El artículo 38 declaró punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación. Y el 40 legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derecho individuales garantizados anteriormente.
– La Constitución de 1976, en su artículo 52, reconoció la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Aclara que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada. El artículo 53 dice: los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades. Mientras el artículo 61 -para que nadie se equivoque- precisa que ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.
– La Constitución de 2019, en el artículo 54 reconoce respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. En el 55 refrenda la libertad de prensa, pero aclara que este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. Subraya que los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas ( es decir, del Estado). El 56 reza que los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan de conformidad con la ley y los fines de la sociedad socialista. Y el artículo 62 remata lo anterior de forma nítida: Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.
Como se trata de libertades constitucionalmente restringidas en los textos posteriores a 1959, los cubanos de hoy, están impedidos de ejercer dichas libertades de forma plena como sujetos activos para participar en la solución de los problemas de su país.
La prueba definitiva de la ausencia de libertades está en el artículo 4 de la Constitución de 2019: la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano… El sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Precisamente, basado en este artículo 4, que no sólo condena a los nacidos y a los que están por nacer a vivir en un sistema que ellos no han elegido libremente, sino que además, les impone el deber de defenderlo; fue, sin citarlo, el mensaje que el Presidente del País y Primer Secretario del Partido Comunista trasmitió el 11-J, cuando en lugar de acometer los cambios que la sociedad cubana demanda, dio la orden de combate a los revolucionarios, que son una parte del pueblo, contra la otra parte; es decir llamó a la guerra civil entre cubanos para defender una ideología y el poder que ella sustenta.
Las manifestaciones públicas del 11-J no fueron, pues, disturbios ni actos vandálicos; fueron una protesta masiva en ausencia de libertades fundamentales, lo que explica la fuerte represión destacada, las detenciones, los juicios sumarios y los encarcelados por hacer uso de un derecho universal que el régimen cubano se empeña en ignorar.
Mientras las causas que originaron las manifestaciones no se enfrenten con la decisión y profundidad que exigen las mismas -que no son un delito, sino un derecho universal- se repetirán con consecuencias imprevisibles para gobernantes y gobernados.
La irrupción del pueblo cubano en la escena política constituye un proceso irreversible. La mejor y única solución es que el Partido-Estado-Gobierno, en lugar de insistir en causas y agentes externos, proceda, en primer lugar a liberar a todos los detenidos por las manifestaciones, a los encarcelaos por razones políticas, a los que mantiene arbitrariamente en prisión domiciliaria y emprenda un plan de reforma profundo que incluya la devolución de las libertades a los cubanos, que fue el reclamo más generalizado durante las protestas.
La Habana, 01 de agosto de 2021
- Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
- Reside en La Habana desde 1967.
- Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
- Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
- Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
- Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
- Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).
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