Nuevas leyes ¿y los pactos internacionales de derechos humanos qué?

Martes de Dimas

Los cuatro proyectos de leyes elaborados por el Tribunal Supremo Popular (Ley de los tribunales de justicia, el Código de Procesos, la Ley del Proceso Administrativo y la Ley del Proceso Penal) serán sometidos próximamente a su aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular constituyen un intento de atemperar formalmente el deprimente estado de las leyes actuales con los instrumentos jurídicos internacionales.

Entre las lógicas interrogantes que genera su anuncio, me detengo en dos de ellas:

1- Según el presidente del Tribunal Supremo, se trata de la propuesta más novedosa y la que de manera más intensa impacta en los derechos y garantías de la ciudadanía frente a la administración. Entonces ¿cuál es la razón para que los pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -firmados por el gobierno de Cuba en el año 2008- no se ratifican?

Como los pactos son vinculantes, los Estados Partes se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el mismo. Es decir, su contenido es de obligatorio cumplimiento, lo que implica, una vez ratificados, a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

La ausencia de una explicación del por qué se firmaron y no se ratificaron, obliga a las conjeturas. En 2008 Cuba, además de ocupar la presidencia del Movimiento de Países No Alineados, había sido electa para integrar el Consejo de Derechos Humanos (CDH). No firmarlos era una flagrante contradicción con el ejercicio de tales responsabilidades. Es decir, la firma fue resultado de una coyuntura, no de voluntad política.

2- ¿Por que entonces las nuevas leyes?

El Gobierno de Cuba en tres oportunidades -2009, 2013 y 2018- ha sido objeto del Examen Periódico Universal (EPU), que realiza el CDH a todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En esos tres exámenes, junto al reconocimiento de determinados avances, se le hicieron cientos de requerimientos y recomendaciones que se corresponden con las denuncias realizadas por instituciones observadoras de los derechos humanos, la oposición y los activistas.

El CDH ha instado al Gobierno cubano a suspender las detenciones cortas, el acoso y otras medidas represivas contra activistas y periodistas independientes; a reducir el control gubernamental sobre Internet; a permitir a los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja que visiten las cárceles cubana sin restricciones; y a ratificar los Pactos Internacionales firmados por Cuba en 2008.

El Parlamento Europeo, en la sesión plenaria del 7 al 10 de junio de 2021, emitió una Resolución sobre los derechos humanos en Cuba, en la que condenó: la existencia de presos políticos, la persecución política, los actos de acoso y las detenciones arbitrarias de disidentes; los ataques contra artistas del Movimiento San Isidro, disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política; instó a las autoridades cubanas a poner en libertad a todos los presos políticos y a los detenidos de manera arbitraria por ejercer la libertad de expresión y reunión; pidió la derogación de las leyes que violan la libertad de expresión como los decretos 249 y 370; advirtió que se habían registrado 199 casos de prisioneros políticos, además de 65 nuevos casos de encarcelamiento político en los últimos 12 meses.

La Unión Europea en su “Informe Anual sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo”, del día 28 del mismo mes de junio, reconoce que en Cuba “la libertad de expresión, de asociación y de reunión siguió siendo objeto de importantes restricciones en 2020, con informes sobre numerosas detenciones y encarcelamientos arbitrarios”. La libertad de circulación “sufrió nuevas restricciones debido a la pandemia Covid-19, ya que las estrictas medidas para contener la propagación del virus se utilizaron contra los activistas”. La libertad de prensa se situó entre los diez países menos libres. El desacato y la propagación de las epidemias se utilizaron para restringir la información ciudadana en las redes sociales, mientras varios periodistas y blogueros fueron multados en virtud del Decreto 370″. El documento se refirió a las restricciones a los viajes nacionales y al extranjero y de medidas que impiden salir de sus casas, lo que equivale a un arresto domiciliario. Finaliza diciendo que el Gobierno “no suele apoyar las recomendaciones procedentes de los Estados Miembros de la UE.

Esos y otros eventos que vienen señalando las violaciones de los derechos humanos en Cuba eran ignorados. Ante la agudización de la crisis, el aumento del desabastecimiento y la pérdida de una parte considerable de los ingresos por turismo, alquiler de profesionales y remesas, el Gobierno cubano, como ocurrió con la firma de los pactos de derechos humanos en 2008, ha decidido brindar una imagen de cambio sin alterar la naturaleza totalitaria del sistema. De no ser por esa razón, al tiempo que se discuten las nuevas leyes se hubieran prohibido las detenciones arbitrarias, los abusos y acosos contra los que hacen uso de la libertad de expresión, entre otros los miembros del Movimiento San Isidro y del 27-N.

Cuba no puede continuar como hasta ahora. La solución de la profunda crisis en que la nación está sumida, la peor de toda su historia, obliga, con o sin voluntad política a poner al país en correspondencia con el resto del mundo y con su historia constitucional.

Basta recordar que seis meses después del inicio de la Guerra de los Diez Años, el 10 de abril de 1869, de la Asamblea de Guáimaro emergió la primera Constitución de la República en Armas, que rigió en los territorios liberados. En ella se refrendó la división clásica de poderes y otros principios democráticos que estuvieron presentes en las constituciones de Jimagüayú (1895), la Yaya (1897), y en la Constitución de 1901, en la cual derechos fundamentales como la esencia y el espíritu del hábeas corpus, la libertad de expresión, los derechos de reunión y de asociación y la libertad de movimiento, estuvieron presentes y adquirieron un mayor desarrollo en la Constitución de 1940.

Esas libertades, que constituyen los cimientos del sistema de derechos humanos sobre el que descansa el reconocimiento, respeto y observancia de las garantías jurídicas, la participación social, la soberanía popular, la integridad y la dignidad de la persona humana, fueron subordinados constitucionalmente al Partido Comunista de Cuba en la Constitución de 1976. Esas libertades, tienen que ser recuperadas como requisito para solucionar la crisis.

Está demostrado que la represión puede demorar, pero no impedir, la marcha de la historia.

La Habana, 28 de junio de 2021

 


  • Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
  • Reside en La Habana desde 1967.
  • Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
  • Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
  • Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
  • Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).

 

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