De acuerdo al Derecho Constitucional, que es la rama del Derecho Público encargada de analizar las leyes fundamentales que definen al Estado, y que por tanto definen la forma de gobierno, se pueden distinguir diversos tipos de Constituciones de acuerdo a su origen político. Respondiendo a esta clasificación tenemos Constituciones otorgadas, impuestas, pactadas o aprobadas por el pueblo. Según la explicación anterior de García de Enterría, en esta clasificación se incluyen categorías que no responden a una verdadera Constitución. Analicemos en qué consiste cada tipo, y resultará fácil determinar que las Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular son las únicas que podrían garantizar su legitimidad y los mecanismos democráticos:
- Constituciones otorgadas: son aquellas que “otorga” el soberano al pueblo en el contexto en que el Estado sea monárquico. Se delega en la figura del monarca la responsabilidad de decidir qué es lo mejor para el pueblo, y esto lo expresa por escrito en el documento de la Constitución.
- Constituciones impuestas: son aquellas en las que el Parlamento “impone” al monarca. Aquí el Parlamento es entendido como la fusión de los grupos de poder y de todas las fuerzas políticas en un solo órgano. Se diferencia de las Constituciones otorgadas porque se basa en la representación del pueblo, garantizando la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones esenciales para la vida de un país.
- Constituciones pactadas: son aquellas que, como su nombre lo indica, giran en torno a una idea consensuada; es decir, no existe la división entre partes que las otorguen o impongan y quienes la asumen. Surgen mediante el mutuo entendimiento y garantizan la legitimidad, ya que su creación implica un mayor nivel evolutivo de la política, si se compara con los dos tipos de Constituciones mencionados anteriormente. Esta clasificación se corresponde mucho más con el concepto de pacto social que aparece en la esencia de toda Constitución.
- Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía del pueblo: son aquellas que surgen a partir de la misma sociedad, a través de los mecanismos de generación de una Asamblea Constituyente que permite a todos los ciudadanos expresar sus criterios libremente. El pueblo consigue con su opinión establecer sus derechos y deberes.
El Proceso Constitucional cubano que tuvo lugar a partir del segundo semestre de 2018 e inicios de 2019 ha podido demostrar la pertinencia de la elaboración de una nueva Constitución para la República de Cuba. Sin embargo, al analizar los momentos más importantes del proceso, es decir, la Consulta Popular y el Referendo Constitucional, se deduce la falta de inclusión de todos los criterios ciudadanos, la censura de la diversidad y la aprobación de un instrumento legal que legitima a un sistema que mantiene su esencia intacta.
El nivel de descontento popular y desesperanza no está presente solo en el Proceso Constitucional, sino en el propio sistema que no muestra indicios de los cambios necesarios y urgentes. Incluso, las cifras oficiales que respaldan la aprobación de la nueva Carta Magna, evidencian el aumento de la conciencia social y la efectividad de la presión ciudadana como método de lucha pacífica en los sistemas totalitarios como el cubano.
La nueva Constitución de la República de Cuba de 2019, de acuerdo a las clasificaciones generales, se considera una Constitución impuesta. Sus contenidos principales, el anclaje al pasado, el lenguaje y la garantía de mantener la supremacía del único Partido sobre el Estado y la persona, confirman que Cuba continúa necesitando una Ley de leyes realizada, verdaderamente, desde y para la ciudadanía.
- Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
- Licenciado en Microbiología.
- Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
- Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
- Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
- Responsable de Ediciones Convivencia.
- Reside en Pinar del Río.