Hablar de derechos en Cuba es un tema más que recurrente. No por ello deja de cambiar su vigencia. Cuando se le pone apellido, o se termina de concluir el sintagma con el vocablo “humanos”, entonces aumenta la connotación, a tal punto que a veces, dado el analfabetismo cívico y la falta de preparación en cuestiones ciudadanas, se confunde con algo negativo.
Cualquier persona librepensadora en Cuba, que trabaje por cuenta propia, que produzca pensamiento, genere opiniones, escriba decentemente, pero critique y proponga, o se asocie a algún grupo de la sociedad civil no reconocida por el gobierno, podrá ser tildada en algún momento de “ser de los derechos humanos”.
En lo que va de semana he tenido muy presentes estos términos, al menos en dos ocasiones he tenido que explicar o explicarme ante otros ciudadanos, compatriotas, el porqué de algunas acciones que parecen no tener explicación.
La primera de ellas, explicarle a mi barbero las acepciones de “regulado” en Cuba, si de cuestiones migratorias se trata. Es indiscutible el papel de las redes sociales, fundamentalmente en sistemas cerrados donde la verdad oficial intenta opacar la realidad mostrada desde otros ángulos. El muchacho barbero, poco más joven que yo, por tanto con las mismas inquietudes típicas de sus coetáneos, me preguntó por qué pasaban esas cosas de prohibir la salida de las personas al exterior y bajo qué argumento legal se amparaban las autoridades. Le comenté brevemente que se trata de un artículo de la ley migratoria cubana (Artículo 25) que posibilita a las “autoridades facultadas” determinar quién o quiénes constituyen “personas de interés público” y por tanto restringen su libertad de movimiento. Le comenté, también, que no necesariamente las “autoridades facultadas” ofrecen una explicación certera de la situación en cada caso (al menos así me ha sucedido en las dos ocasiones en que he sido “regulado”) y un día x pasas al estado de normalidad, cuando es cierto que el ciudadano no tiene ningún impedimento legal para el ejercicio de sus libertades fundamentales. En todo momento el barbero parecía escuchar por primera vez aquella explicación, pero sin embargo continuó la conversación con otra pregunta. Esta vez, más que una pregunta parecía tratarse de una afirmación: “¿pero tú eres de los Derechos Humanos, no?”. Y entonces, con la misma paciencia anterior, uno debe responder que los Derechos Humanos no son de unos y de otros, son de todos, que existe diversidad de roles en la sociedad civil cubana, que defensores de Derechos Humanos somos todos los que intentamos ejercitar la libertad con responsabilidad en Cuba. Creo que el barbero no evacuó del todo sus dudas, y en esa última pregunta ha encontrado, definitivamente, la respuesta a todas sus inquietudes, más bien, su propia justificación a los “regulados” en Cuba: debe ser porque hacen algo malo.
La segunda de ellas, explicarme aunque no entienda y duela mucho creerlo, que vivimos en un país donde muchos de los derechos son vulnerados, aún cuando parezcan tan sencillos como el caso del respeto a la correspondencia privada. He recibido una carta de una amiga holandesa con una postal del Padre Pío, que fue abierta antes de entregarla por debajo de la puerta en mi domicilio. Es una práctica que parece ser frecuente, y así lo he comprobado en otras ocasiones, pero de la forma tan evidente de esta ocasión, no había sucedido antes. El sobre fue abierto y luego vuelto a sellar con un adhesivo transparente (como se ve en la foto que acompaña esta columna). No sé qué habrán interpretado las autoridades de Correos de Cuba cuando hayan leído, en inglés, los mensajes de ánimo de mi amiga, diciendo que el fundador de su escuela, un sacerdote de la orden de los Carmelitas, escribió un himno a los pies de Jesús Crucificado que dice: “Jesús es la música de mi corazón… la llama de la esperanza nunca debe apagarse en nuestras vidas”. ¿Cuánta subversión pueden contener estos textos? ¿A quiénes dañan? ¿Contra qué o quién atentan? ¿La seguridad nacional se verá afectada por una misiva cuasi religiosa? No hay derecho a la violación de la correspondencia. El Artículo 50, de la actual Constitución de la República de Cuba, dice que: “La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno”. Nuevamente, como en el caso de los “regulados”, aparece la figura de la “autoridad competente” para justificar la revisión de los documentos. Entonces, ¿a dónde acudir para los reclamos, si en la ley suprema existe una brecha que limita las garantías y refuerza el poder?
Han sido dos sencillas experiencias, pero deben servir de acicate para continuar el camino de reclamar los derechos y garantías fundamentales, así como cumplir los deberes sagrados como personas y ciudadanos que somos todos, iguales en dignidad, ante Dios y ante la ley.
- Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
- Licenciado en Microbiología.
- Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
- Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
- Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
- Responsable de Ediciones Convivencia.
- Reside en Pinar del Río.