Cuba, el derecho también retrocede

Martes de Dimas

Múltiples son los hechos que indican un retroceso en la historia del derecho en Cuba, el último de ellos, el proceso judicial contra los participantes en las manifestaciones del 11 de julio de 2021, lo confirma.

Después de 1959

El 11 de julio de 2021, de forma simultánea, miles y miles de cubanos, cansados del desastre económico, el desabastecimiento, la insuficiencia del salario y las pensiones respeto al creciente costo de la vida, y la falta de medidas efectivas para sacar al país de la crisis, tomaron las calles en unas 60 localidades del país para protestar. Esos inconformes entonaron públicamente el himno Patria y Vida y gritaron libertad; un hecho inédito en nuestra historia política por la horizontalidad, espontaneidad, simultaneidad, masividad y extensión.

En la protesta hubo algunas manifestaciones de vandalismo. Nada extraño en un país donde reina la escasez, falta la libertad de asociación y el analfabetismo cívico inducido impiden canalizar los reclamos mediante debate el público y las vías institucionales. La manifestación no fue precedida por ninguna organización ni programa para derribar al Gobierno, a ninguno de los más de los mil trescientos detenidos se le ocupó un arma de fuego ni causaron la muerte de ninguna persona, autoridad o agente del orden. La única víctima en esa jornada fue resultado de un disparo de la policía.

Inicialmente, para aumentar las penas, el delito de sedición -de carácter político- fue imputado a más de cien personas; delito que dentro del Código Penal se castiga “con privación de libertad de diez a 20 años o muerte”. Su aplicación se contradice con: 1- la afirmación contenida en el artículo ¿Presos políticos en Cuba?, publicado en el diario Granma del pasado 5 de febrero, donde se acusa a los manifestantes de “ladrones y agresores”, es decir, de delitos comunes. Si realmente fuera así, no podrían ser condenados por sedición, que es un delito político; 2- las autoridades cubanas continúan negando la existencia de presos políticos en Cuba, al juzgar por el delito de sedición tendrían que reconocer lo que siempre han negado, la existencia de opositores políticos; 3- todos los detenidos nacieron después de 1959, y por tanto su educación está relacionada con el proyecto de ingeniería social para la formación del “hombre nuevo”, lo que implicaría reconocer el fracaso de ese proyecto.

Para el proceso judicial, según la información oficial[1] la Fiscalía recibió 117 expedientes de fase preparatoria con 790 personas instruidas de cargo. De esos 117 expedientes a los tribunales se habían presentado 110, con 710 acusados. De ellos 27 menores de 16 años y otros 28 entre 16 y 18 años.

Los primeros 172 sentenciados cumplirán entre 4 y 30 años de cárcel. Uno de ellos, Walnier Luis Aguilera Rivera, del barrio capitalino La Güinera, con 21 años de edad fue condenado a 23 años de prisión, lo que confirma las elevadas sentencias aplicadas y su falta de correspondencia con la gravedad de los hechos ocurridos.

En el año 2003, entre el 18 y el 20 de marzo, en respuesta al auge y visibilidad que iba tomando el movimiento opositor, entre ellos la revista “De Cuba” o el Proyecto Varela, 75 disidentes, activistas y periodistas independientes fueron detenidos, encauzados por la Ley 88 de “Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba” (Ley Mordaza), sometidos a juicios sumarios a principio del mes de abril, y sentenciados a penas de prisión entre 6 y 28 años. En esa oportunidad a los condenados tampoco se les ocupó ningún arma de fuego ni proyecto de subversión, sino equipos de oficina: máquinas de escribir, computadoras, fax y copias de artículos publicados.

Antes de 1959

El 26 de julio de 1953, de madrugada, día de carnaval, las guarniciones de los cuárteles Moncada en Santiago de Cuba y Carlos Manuel de Céspedes en Bayamo, fueron atacadas por sorpresa por más de cien hombres armados y vestidos con el uniforme de sargento del Ejército de la República. Los asaltantes causaron 19 muertos al Ejército, entre ellos tres oficiales, y sufrieron en el ataque seis muertos y 55 fueron asesinados. Es decir, el hecho provocó más de 90 muertos y decenas de heridos.

En el proceso judicial por los hechos las penas mayores se impusieron al jefe del asalto y a su hermano 15 y 13 años respectivamente. A los 22 meses fueron liberados por la amnistía general dictada por el Gobierno.

En febrero de 1917, el Partido Liberal, en rechazó al resultado de las elecciones presidenciales, a las que calificó de fraudulentas, escenificó la insurrección conocida por la “Chambelona”, encabezada por el ex presidente y general de la Guerra de Independencia José Miguel Gómez. Los alzados después de dominar las provincias del Oriente del país, fueron derrotados y el 8 de marzo de 1917 José Miguel fue apresado junto a su escolta. Por los muertos y heridos que provocó el alzamiento, los tribunales condenaron a muerte a varios de los alzados. Sin embargo, el presidente García Menocal les conmuto la pena de muerte por la de cadena perpetua y antes de cumplir un año en prisión los indultó a todos, incluso a José Miguel Gómez.

Es significativo que varios políticos allegados al presidente García Menocal -también general de la Guerra de Independencia- le propusieron realizar una especie de acto de repudio: pasear al prisionero José Miguel Gómez por el Paseo del Prado antes de meterlo a la cárcel. Sin embargo, el presidente Menocal se negó y respondió: ustedes olvidan que ese hombre que viene preso es un general de la Independencia, que es un mambí que se cubrió de gloria en el combate, que es mi adversario, pero fue mi compañero en la guerra[2].

Los hechos de antes de 1959 se juzgaron con la Constitución de 1901, que refrendó el derecho de asociación, reunión, de expresión y de manifestación pública, y con la Constitución de 1940, que añadió a lo anterior el derecho el derecho a desfilar y formar organizaciones políticas contrarias al régimen, la declaración de punible a todo acto de prohibición o limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación, la legitimidad de oponer resistencia para la protección de los derechos individuales. Los hechos posteriores a 1959 se juzgaron con la Constitución de 1976 y la de 2019, en las que no existe la división de poderes y las libertades están limitadas a ejercerse a través de las asociaciones de masas, creadas por el Estado y subordinadas constitucionalmente al partido que ejerce el poder.

Lo expuesto es sólo una muestra ilustrativa de que en Cuba, el derecho, también está en retroceso.

La Habana, 7 de febrero de 2021

[1] Diario Granma, 24 de enero de 2022.

[2] Bianchi Ross, Ciro: Así como lo cuento. La Habana, Ediciones Abril, 2004, p. 223


  • Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
  • Reside en La Habana desde 1967.
  • Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
  • Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
  • Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
  • Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).

Ver todas las columnas anteriores

Scroll al inicio