El Decreto-Ley 35 y la libertad de expresión

Martes de Dimas

El Decreto-Ley 35, anunciado por las autoridades cubanas el pasado 17 de agosto, además de carecer de novedad está condenado a una vida efímera. Se trata de una nueva edición del antiquísimo y fracasado sueño totalitario de monopolizar el poder; una intención que ha chocado en todas las épocas y lugares con un obstáculo insalvable: el control previo de la libertad de expresión, cuya fuente radica en el interior de los seres humanos, un lugar inasequible a las intenciones totalitarias.

El objetivo del decreto-Ley consiste en que los proveedores de telecomunicaciones interrumpan, suspendan o cancelen los servicios que brindan cuando un usuario publique información “falsa”, que afecte la “moralidad”, el respeto al “orden público” y los obliga a entregar a las autoridades gubernamentales las informaciones correspondientes para tal propósito. El incumplimiento de tales exigencias puede ser penalizados con multas, perdidas de sus licencias o decomiso de sus equipos.

Se trata de la continuidad de una política institucionalizada para restringir la libertad de expresión que durante décadas se ha practicado contra los que han hecho uso de la misma: disidentes, opositores, periodistas, activistas y artistas. Su fundamento está en las Palabras a los intelectuales, pronunciadas en junio de 1961: dentro de la revolución todo, contra la revolución ningún derecho. Política cuya primera manifestación fue la eliminación de red de prensa escrita, radial y televisiva que existió antes de 1959 y su reemplazo por el actual monopolio estatal y que ahora se extiende al ciberespacio.

La confirmación de lo anterior está en las legislaciones previas, como es son los casos de los decretos-leyes 349 y 370 dirigidos al control de la creación artística y prohibir la difusión de cualquier información “contraria al interés social, “la moral”, “las buenas costumbres” y la “integridad de las personas”.

El novedoso Decreto-Ley 35, siguiendo el camino trazado, obliga a los usuarios de telecomunicaciones a impedir la difusión de “informes o noticias falsas” que afecten la “seguridad colectiva”, el “bienestar general”, la “moralidad pública” o “el respeto al orden público”. Términos imprecisos y flexibles cuya interpretación por las autoridades permite actuar contra derechos humanos reconocidos internacionalmente; mucho más en un país como Cuba, donde el poder judicial, como el resto de los poderes e instituciones están subordinados al Partido-Estado-Gobierno

Por lo anterior, los llamados “incidentes de ciberseguridad”, “difusión de “informes o noticias falsas” o el uso palabras censuradas como “conexión”, “manifestación”, “Psiphon”, Díaz-Canel singao””dictadura”, “protesta”, “SOS-Cuba” y Patria y Vida”, que estuvieron presentes antes, durante y después de las manifestaciones públicas del 11-J, serán penalizadas con la nueva normativa, lo que permite al Gobierno restringir la libertad de expresión online y constituye una amenaza para la privacidad de los usuarios.

No es nada casual que la Resolución sobre “ciberseguridad” -que implica mayor censura y vigilancia- guarda una estrecha similitud con legislaciones de países calificados de violadores de derechos humanos como Rusia, Nicaragua, Arabia Saudita y otros.

El argumento de que el contenido del Decreto-Ley 35 es similar al de muchos países con regímenes democráticos, soslaya una diferenciación determinante: en esos países la libertad de expresión es un derecho constitucional; mientras en Cuba esa libertad está restringida a la defensa del socialismo y la construcción del comunismo.

Por eso, en Cuba, donde todas las instituciones están subordinadas al Partido-Estado-Gobierno, la información que los proveedores están obligados a entregar constituye un mecanismo de control sobre las personas, lo que equivale, utilizando el lenguaje del salto de altura en el atletismo, a elevar la varilla; es decir, una amenaza superior a una privacidad ya bastante limitada.

El objetivo no declarado consiste en que gracias a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, el debate y la opinión pública, al irrumpir en las redes sociales han quebrado la espina dorsal del monopolio informativo establecido en Cuba. El Decreto-Ley 35 es, `pues, un intento de hacer retroceder la historia para recuperar el monopolio perdido.

Una mirada a vuelo de pájaro a esos intentos nos remonta a la cadena de esfuerzos inútiles y dañinos a lo largo de nuestra historia nacional. Desde el ajusticiamiento de Eduardo Facciolo -primer mártir del periodismo cubano- en el Castillo de la Punta en septiembre de 1852 hasta los periodistas, opositores, artistas y artivistas que antes y después del 11 -J han sido reprimidos, encarcelados, condenados o sometidos en prisión domiciliaria sin haber sido juzgados por ningún tribunal.

A Facciolo lo ejecutó el gobierno colonial español. A los luchadores de hoy los reprime el gobierno cubano, a Facciolo cuando la invención de la imprenta propicio el surgimiento de publicaciones como La Voz del Pueblo Cubano. A los de hoy, cuando las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones propician la participación del pueblo en el debate y la conformación de la opinión pública. Ayer por fundar un periódico clandestino, hoy por romper el monopolio informativo del Partido-Estado-Gobierno.

Cualquier restricción a la libertad de expresión constituye un delito violatorio de la condición humana; mucho más cuando en el articulado de la Constitución vigente se declara a la dignidad humana como valor supremo; refrenda el derecho al libre desarrollo de la personalidad; y dice reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Libertades íntimamente vinculadas con la dignidad humana y por tanto, se somete exclusivamente a los poderes y las leyes adoptadas en un Estado de Derecho, que no es caso de Cuba.

Se trata pues, de un retroceso que ha ocasionado y está ocasionando un incalculable daño antropológico. Basta recordar, que en 1953, en el juicio por el asalto al Cuartel Moncada. en su defensa Fidel Castro expresó: : “Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su constitución, sus leyes, sus libertades; Presidente, Congreso, tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo podía cambiarlo… Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos…”[1].

La supresión o limitación de las libertades ciudadanas, con independencia de la razón que se esgrima y del inevitable daño antropológico que genere, termina en el fracaso. Así ha ocurrido a lo largo de la historia de la humanidad y así está ocurriendo hoy y así sucederá con el decreto-Ley 35.

Las causas de las manifestaciones del 11-J, que es la verdadera razón del Decreto-Ley 35, están dentro de Cuba. La penalización de la libertad de expresión es una medida defensiva que ataca las consecuencia y obvia las causas, por lo cual se repetirán mientras las mismas no sean resueltas y la solución resulta imposible amordazando el pensamiento y restringiendo la dignidad humana.

La Habana,30 de agosto de 2021

[1]Castro, Fidel. “La historia me absolverá” edición anotada. La Habana, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 2008, p.72

 

 


  • Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
  • Reside en La Habana desde 1967.
  • Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
  • Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
  • Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
  • Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).

Ver todas las columnas anteriores

Scroll al inicio