Martes de Dimas
La soberanía constituye un concepto clave de la Política y del Derecho. Originario de la voz latina super omnia, que significa “poder supremo”, ha sido efecto y causa de grandes cambios sociales en la historia moderna y contemporánea, cuya importancia y complejidad puede comprenderse con un recorrido a vuelo de pájaro por su evolución.
Evolución del concepto
Como espectador de las luchas intestinas de la Italia del siglo XV, Nicolás Maquiavelo, fundador de la política moderna, arribó a la conclusión de que el poder supremo (la soberanía), era el principal resorte para gobernar. En su libro, El Príncipe (1513), expuso sus ideas para aconsejar a Lorenzo de Médici.[1]
Medio siglo después, Jean Bodin, en Los seis libros de la república (1576), definió la soberanía como el poder máximo que tiene el soberano para imponer leyes. Es decir, la limitación de la soberanía por las leyes como potencia política del Estado republicano.
De la guerra de todos contra todos, que caracterizaba al estado de naturaleza originario, se sale -escribió Thomas Hobbes en el Leviatán (1651)- a través de un contrato en el que los individuos, renunciando a sus derechos y libertades, transfieren la soberanía, de forma absoluta y perpetua al monarca para que los gobierne, y ellos asumen la condición de súbditos.
Juan Altusio, en Análisis Sistemático de la Política (1603), introdujo el concepto de soberanía popular, como patrimonio colectivo que reside en el pueblo, el cual no puede ser enajenado ni transferido, pero sí representado por un gobernante designado que puede ser destituido por el soberano, el pueblo.
Carlos Luis de Secondat, barón de Montesquieu, en El espíritu de las leyes (1748), definió al gobierno republicano como aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo, tiene el poder soberano y expuso la teoría liberal de la división de poderes: el Legislativo para la elaboración de las leyes; el Ejecutivo para su cumplimiento; y el Judicial para su aplicación y observancia. Con su obra Montesquieu sentó el fundamento de la sociedad civil: “El pueblo que goza del poder soberano, debe hacer por sí mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no puede hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo haga por delegación en sus ministros”.[2]
Jean-Jacques Rousseau, en el Contrato Social o principios del derecho político (1762), definió el concepto de soberanía como poder del pueblo. Según su teoría, el contrato, que convierte a los contratantes en una persona pública para defender y proteger sus bienes, toma el nombre de República, en la cual reside la soberanía[3], mientras los asociados colectivamente toman el nombre de Pueblo e individualmente el de ciudadanos.[4]
Enmanuel-Joseph Sieyès[5] postuló que la soberanía radica en la nación y no en el pueblo, o sea que la autoridad no depende solo del sentimiento mayoritario de un pueblo, sino también del legado histórico y cultural de esa nación; una tesis que no anula al pueblo como sujeto de la soberanía.
Carl Schmitt, en El concepto de la política (1927), expuso que “es soberano aquel que decide en la situación excepcional”. Es decir, la esencia del Estado es la soberanía, entendida como el poder supremo que tiene la facultad de tomar la decisión última, con independencia de la legalidad[6].
La soberanía en la historia constitucional de Cuba
En las constituciones mambisas de Guáimaro (1969), Jimagüayú (1895) y La Yaya (1897) el concepto de soberanía no aparece de forma explícita. La Constitución de 1901 adoptó la forma republicana de gobierno[7], introdujo la división tripartita del poder y en el artículo 43 refrendó la residencia de la soberanía en el pueblo de Cuba, de la cual dimanan todos los Poderes Públicos[8]. La Constitución de 1940 confirmó la residencia de la soberanía en el pueblo, la división tripartita, extendió el sufragio universal hasta las féminas y legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales.
“En esta filosofía –dijo Fidel Castro en su defensa La historia me absolverá– se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940“[9]. En el mismo discurso, al referirse a la interrupción del orden constitucional en 1952, expresó: Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo[10]. Y adelantó, que después del triunfo la primera ley: devolvería al pueblo la soberanía y proclamaría la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado“[11]. Sin embargo, el 7 de febrero de 1959, sin consulta popular, la Constitución del 40 fue sustituida por los estatutos denominados Ley Fundamental de la República de Cuba, violando el atributo esencial de la soberanía popular que antes él había enarbolado.
Diecisiete años después de tomar el poder, en 1976, la Constitución aprobada convirtió al Estado en el principal sujeto de derecho. Las libertades fundamentales quedaron subordinadas al reconocimiento del Partido Comunista como la fuerza superior dirigente del Estado y de la sociedad. Es decir, de palabra la soberanía popular continuó residiendo en el pueblo, pero de hecho fue secuestrada. Por tanto, si una constitución legítima -como había dicho Fidel Castro- es aquella que emana directamente del pueblo soberano[12], la de 1976 fue ilegítima y la de 2019 lo sigue siendo. En ambas la soberanía quedó subordinada a una ideología y a un partido político.
Resumiendo: el concepto de soberanía significa poder supremo; un poder que comienza por la participación del pueblo en la elección libre de sus dirigentes, en el control efectivo sobre los elegidos. Y como expresó Montesquieu, de hacer por sí mismo todo lo que pueda hacer. Por ello la condición de ciudadano es premisa de la soberanía popular, algo bastante lejano de nuestra realidad.
Aunque se le intente atribuir, lo ocurrido en Cuba es diametralmente opuesto al pensamiento de José Martí, quien expresó con toda nitidez: “Porque si en las cosas de mi patria me fuera dado preferir un bien a todos los demás, un bien fundamental que de todos los del país fuera base y principio, y sin el que los demás bienes serían falaces e inseguros, ese sería el bien que yo prefiriera: yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre“[13].
La Habana, 7 de marzo de 2020
- [1] Lorenzo de Médici (1449-1492), estadista, diplomático y filósofo, gobernante de facto de la República de Florencia.
- [2] Montesquieu. El Espíritu de las leyes. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, p.50
- [3] J, J, Rousseau. Obras Escogidas. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1973, p. 612.
- [4] Ídem. p.613
- [5] Enmanuel-Joseph Sieyès (1748-1836), político, eclesiástico y académico francés.
- [6] Schmitt, Carl y Hannah Arendt. Consenso y conflicto; la definición de lo político. Colombia, Editorial de la Universidad de Antioquia, 2002, p.5.
- [7] H. PICHARDO. Documentos para la historia de Cuba. Tomo II, p.75
- [8] H. PICHARDO. Documentos para la historia de Cuba. Tomo II, p.82
- [9] F. Castro. La historia me absolverá. Edición anotada. La Habana, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 2008, p.85
- [10] Idem, p.81
- [11] Idem. p. 46
- [12] F. Castro. La historia me absolverá. Edición anotada. La Habana, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 2008, p.32
- [13] Martí José, Obras completas, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1991, Tomo 4, p.270
- Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
- Reside en La Habana desde 1967.
- Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
- Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
- Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
- Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
- Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).