Lunes de Dagoberto
Como la libertad es un don de Dios y una condición constitutiva del ser humano, debe ser respetada, cultivada y defendida para que “la dignidad plena del hombre” pueda ser la ley suprema de nuestro País, como lo postuló José Martí.
Es por ello que nadie debe ser detenido, encarcelado o juzgado por razones políticas o por opciones de su conciencia. Los artículos 19 y 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por Cuba desde el 10 de diciembre de 1948, consagran que:
“Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.”
Según estos artículos ninguna persona en Cuba debería enfrentar causa judicial alguna por razones políticas, cívicas y culturales. Mucho menos deberían ser detenidas en plena calle, en sus casas o al dirigirse a las Iglesias, sin una Orden de Detención previamente aprobada por una autoridad competente y por una causa común o que viole los principios de la convivencia pacífica y la pluralidad de formas de pensar, creer y optar políticamente.
En el Preámbulo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, también firmado por Cuba, aunque aún no ratificado, explica:
“…con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales…”.
La Constitución de la República de Cuba, aplica estos principios universales en la letra de sus artículos 40 y 41 que expresan claramente:
- “ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y
- ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
- ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio
- irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.”
Entonces, toda detención arbitraria, retención en unidades policiales por razones políticas o de conciencia, y sobre todo, la detención a voluntad, sin orden ni causa declarada, es contraria a esta Declaración Universal, a este Pacto de la ONU y a la propia Constitución de la República de Cuba, independientemente de que luego de la detención o apresamiento por un término mayor del que prescribe la ley y sin haber satisfecho la petición de Habeas Corpus, se declare que no había lugar para ello. Esto provoca un daño a la persona, a su reputación como ciudadano, a su familia y a sus relaciones sociales que debe ser desagraviado, reparado e indemnizado, según establecen los artículos 98 y 99 de la mencionada Constitución de la República:
- “ARTÍCULO 98. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por
- directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones
- propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
- ARTÍCULO 99. La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta
- Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado,
- sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de
- sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar
- ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la
- correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados
- por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.”
Es, por tanto, no solo un derecho ciudadano de todo cubano, sino un deber cívico para salvaguardar los derechos de las personas y la observancia de la legalidad constitucional, denunciar dichas violaciones, solidarizarse con las víctimas de esas arbitrariedades y reclamar la restitución de los derechos conculcados delante de tribunales competentes.
En uso de esos derechos universales, en ejercicio de mis deberes cívicos y para un mayor cumplimiento de la legalidad cubana, opino que todos los casos políticos, religiosos o culturales, como por ejemplo, el compatriota José Daniel Ferrer García y sus compañeros de organización pacífica; el del abogado y periodista Roberto de Jesús Quiñones; y de todos los detenidos o procesados por razones políticas, de conciencia, de religión, artísticas o culturales y del ejercicio del periodismo, todos de forma pacífica, deberían ser liberados sin cargos, respetada su condición ciudadana, y por una consideración de mayor profundidad, restituidos a sus respectivas familias por razones estrictamente humanitarias.
En ningún país democrático deberían existir presos políticos y de conciencia.
Hasta el próximo lunes, si Dios quiere.
- Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955).
Ingeniero agrónomo. - Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
- Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017.
- Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007.
Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006.
Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años.
Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director.
Reside en Pinar del Río.