Continuando en el pertinente debate del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, quisiera comentar el párrafo 177 del Artículo 59 y el Artículo 60, ambos del Capítulo II, relativo a los Derechos Individuales, que dicen así:
ARTÍCULO 59. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión…
ARTÍCULO 60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.
Si se trata de un capítulo sobre los derechos intrínsecos de la persona humana, obviamente estarían la salud, la educación, la paz, la cultura y estos mencionados, relativos a libertades que tienen que ver con la comunicación y la generación de opinión ciudadana. Ahora bien, enunciarlos en una Constitución, que intenta estar a tono con la contemporaneidad, pero que en muchas partes de su articulado no lo logra, está muy bien. Otra cosa sería la dura realidad que se ha vivido, se vive y parece perpetuarse, a juzgar por otros artículos de la propia Constitución, que a decir de algunos expertos se contradice en algunos puntos de su articulado.
Me imagino a un ciudadano libre y responsable invocando la Constitución para justificar su derecho humano de transmitir su opinión con toda libertad; pero recuerdo la oración final de la mayoría de los artículos que dice “Este derecho se ejerce de conformidad con la ley”. Y entonces estaríamos hablando de un marco jurídico que coarta esos derechos al impedir, por ejemplo, lo que se enuncia en el Artículo 60: el reconocimiento de la libertad de prensa. Es decir, por un lado lo establezco en la Constitución, y por otro creo una nueva ley de prensa, o de los medios de comunicación en general, donde se garantice la exclusión de lo diferente, de lo que disienta, de lo que no esté “a tono” con el perfil oficial.
Pareciera como si se fuera a resolver el viejo entuerto de la diversidad de criterios en Cuba, un país donde los únicos diarios que pueden circular libremente son los órganos oficiales de organizaciones políticas o de masas, que responden a los intereses de una minoría que tiene a su cargo el monopolio de la información. ¿En qué lugar del mundo se ve que lo único que puede circular como prensa sea el órgano oficial del único Partido (Comunista) que existe en el país; o de la Unión de Jóvenes Comunistas; o de la Central de Trabajadores de Cuba, por solo referirnos a los periódicos de alcance nacional? Otras preguntas que nos podríamos hacer serían: ¿Cómo podrán sustentarse los nuevos medios de prensa? ¿Será aceptada la diversidad de fuentes de financiamiento, que podrá incluir fondos privados, el ingreso por la venta de noticias a otros medios, o el propio ingreso devenido por las suscripciones; sin tener que llegar siempre a catalogar a todo lo que no sea “órgano oficial” como “entidad al servicio del enemigo”? ¿Se dará crédito a un medio que, siendo responsable, veraz, sin ataques ni descalificaciones, lleve la noticia real al lector y preserve sus fuentes, pero trabaje con objetividad en el terreno?
Los Medios de Comunicación Social son considerados por muchos expertos como el cuarto poder. Al aceptar la libertad de expresión, concretada en libertad de prensa ¿aceptamos también, de una vez y para siempre, que pueden existir ciudadanos que no estén de acuerdo con cuestiones sociales, políticas y económicas del país? ¿Qué organismo sería el encargado de “controlar” la función de los medios? ¿Será un institución con cariz político, será considerado un asunto de seguridad del Estado, o de verdad habrá independencia en los medios? Estas otras preguntas son preocupantes, dado que existen en la misma Constitución, que dice avanzar por un lado y se retrasa mucho por otros, artículos como el No. 3 que establecen hasta la lucha armada para combatir a “cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico”. Y a juzgar por los comportamientos actuales del gobierno contra los medios independientes que existen en Cuba, de todos los colores, con diversos perfiles y desde hace mucho tiempo, debemos decir que la realidad es muy distinta a ese ideal que se plantea sobre el respeto a las libertades más inalienables de la persona humana.
Otra cuestión sería ¿quiénes pueden ejercer su libertad de expresión o quiénes pueden trabajar en los medios? Hasta hoy hemos visto que se establece como delito el “intrusismo profesional”; es decir, ejercer el derecho humano de opinar y comunicar a los demás a través de las distintas vías de comunicación. El nombre de periodistas independientes o la categoría de periodismo ciudadano son asuntos que incomodan al gobierno.
El establecimiento de estos dos artículos en la Constitución, de los que se habla poco, como suele suceder con otros tantos ¿garantizará la coexistencia pacífica de los medios de comunicación oficiales e independientes en Cuba?
Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.