Artículo 40: ¿Iguales ante la ley?

Continuando en el análisis del texto del Proyecto de Constitución para la República de Cuba, deseo comentar hoy el Artículo 40, del Título IV sobre Deberes, Derechos y Garantías, que en su Capítulo I establece las disposiciones generales.

Así dice: “ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato por las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.”

Mis preguntas iniciales, derivadas de desmenuzar cada sintaxis del artículo, son las de cualquier cubano que ve el enunciado como las normas ideales para una sociedad perfecta, pero que vive y sufre, en muchas ocasiones, una sociedad donde no se cumplen estas. En primer lugar ¿todos somos iguales ante la ley? Me gustaría hacer énfasis aquí, y comparar este artículo con el Artículo 3, que establece, en uno de sus incisos que “los ciudadanos tienen l derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada,… contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico…” ¿Quién definiría si una propuesta de cualquier tipo, incluso a este propio proyecto de Constitución, atenta o no contra el orden nacional? Es sabido que en Cuba la manipulación de disímiles situaciones, con el objetivo de politizarlo todo, es una práctica frecuente.

Para gozar de los mismos derechos, unos y otros, debemos ser considerados en esa igualdad que se proclama, sin distingos de ninguna índole. Si justo desde la dirección del propio Estado cubano ha salido la decisión de una Consulta Popular, ¿será porque todos los criterios, incluso aquellos con los que no estemos de acuerdo, serán tenidos en cuenta? O sucede que será como esa especie de “debate inducido” o provocado a la fuerza, porque toca comentar el documento en este momento histórico de Cuba, pero sin profundidad y propuesta de cambio real sobre “todo aquello que debe ser cambiado”? He escuchado muchas opiniones al respecto que, la verdad, me desaniman bastante. Unos, estudiantes convocados a cubrir un turno de reflexión y debate con el texto en mano, dicen no “estar para eso”, porque se trata de “más de lo mismo”. Otros, ciudadanos todos, como parte del barrio deciden no asistir porque “¿qué me va a resolver a mí comentar algo que en las cadenas de representación existentes se diluirá por el camino?

Entiendo que cuando se refiere a “ninguna discriminación… por cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana” quepan en esta categoría todas aquellas personas que piensen diferente o que, en consecuencia de su fe, viven el Evangelio de Cristo en la cotidianidad, optando por priorizar la libertad, la justicia y la equidad por sobre todas. Realmente no tengo objeción ante la redacción de este artículo, salvo que se le agregara no ser discriminados “por sus diferencias políticas”. Solo quisiera que en la práctica, no suceda como muchas cosas que solo quedan escritas en un papel. Las vivencias hasta ahora han demostrado todo lo contrario, sobre todo en los últimos tiempos donde es visible un nuevo tipo de represión solapada hacia lo diferente, en cualquier ámbito de producción de pensamiento o creación artística o emprendedurismo.

Algunas situaciones de esta “nueva era” demuestran todo lo contrario a lo que dice este Artículo 40, porque la ley funciona para unos y no para otros. Sobran los ejemplos tales como lo que sucede con la ley migratoria. No conozco casos de personas que salen al exterior con mucha mayor frecuencia que representantes de la disidencia y la oposición, y con fines diferentes (comerciales) que son citadas a las oficinas de inmigración de sus respectivas zonas al regreso de cada viaje; incluso previamente anunciado de que esa “entrevista posterior” no se eliminará porque la ley lo permite. No he visto, y es muy difícil en Cuba no contar con ejemplos para todo, a personas cuya casa haya sido confiscada, habiendo pagado los impuestos acorde al proceso de compraventa legal de viviendas, establecidos en el país. Es más, se cometen muchos delitos de donaciones, para encubrir otros actos y no es la práctica común la usurpación del bien mueble, cuando más se aplican multas o procesos legales que pueden quedar en el ámbito administrativo. No tengo conocimiento de ningún país donde se considere a la persona humana “culpable hasta que se demuestre lo contrario”, e incluso se busque, constantemente criminalizar a la persona, a través de una búsqueda continúa incluso en elementos del pasado, para encubrir a través de un delito común, las verdaderas causas: “pensar y hablar sin hipocresía”.

Corresponde a cada cubano velar por el cumplimiento de este y todos los artículos establecidos en la Carta Magna. El Estado existe para garantizar nuestros derechos y el orden social; por tanto el Estado está al servicio de la persona. Tal como suelen suceder las cosas en Cuba, pareciera como si la relación estuviera invertida: para la persona el Estado siempre es malo, y para el Estado, la persona se ubica muy por debajo en la escala de prioridades, cuenta con ellas para garantizar el voto y manipula su pensamiento a través de los medios de comunicación social.

Si esto es respeto a la dignidad humana, que alguien me lo explique.

 


Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Licenciado en Microbiología.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.

 

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