La validez de la afirmación del historiador inglés Lord Acton, de que “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”, desde mi punto de vista es cuestionable. Si bien en muchas ocasiones la experiencia reafirma esta lógica de que el poder corrompe, no siempre sucede. Una cosa o la otra considero dependen de dos cuestiones fundamentales: 1. Qué es el poder y como entendemos el poder, y 2. Cuál es la formación ética y moral de aquellos que acceden al poder.
Si entendemos el poder como un servicio a los demás, como una condición que permite ofrecer la vida, los dones y talentos que se poseen para buscar soluciones a los problemas que aquejan a nuestras sociedades, y para el servicio a la persona humana, el respeto de su dignidad y valor inalienables (Bergoglio, 2007); difícilmente el poder por sí mismo corromperá a las personas que accedan al mismo. Y, en segundo lugar, incluso cuando la tentación provocada por la posición de poder se hace presente, el factor determinante serán los valores y principios éticos y morales, las raíces y la conciencia formada de la persona en cuestión (Casas, 2015).
El poder por sí mismo no corrompe, aunque es cierto que despierta “debilidades humanas” y que existe una tendencia en la actualidad donde con frecuencia quienes acceden al poder se corrompen. Solamente cuando el poder se convierte en razón de ser, cuando prima sobre el respeto a la dignidad de la persona, cuando se idealiza o cuando nos domina, podemos afirmar que corrompe, entendiendo esto último como una “deformación”, “desviación”, “alteración” en este caso de la ética y de los valores humanos que guían a la persona hacia el buen obrar.
Bergoglio (2007) señala la necesidad de que quienes poseen algún tipo de poder económico, político u otros tipos de influencias, renuncien a los intereses o abusos de los mismos que no tengan como centro y finalidad el bien común. En sus palabras, para que la fuerza que llevamos dentro la cual es vínculo de vida se manifieste “es necesario que asumamos, con talante austero y con grandeza, la misión que se nos impone en este tiempo.”
Por otro lado con el fin de evitar el mal uso del poder, Casas apunta la importancia de aspectos como el establecimiento de un deontológico con actitudes y conductas éticas claras a seguir por los funcionarios públicos, un adecuado programa de divulgación de dicho programa que facilite su conocimiento y que se exija como requisito a asumir ineludiblemente, en sintonía con esto se debe garantizar un sistema que penalice la corrupción y el abandono del código de ética, y al mismo tiempo un sistema de incentivos que premie a aquellos que cumplan con su función de servicio coherentemente (Casas, 2015, pp. 121-122).
En Cuba, los mecanismos para combatir la corrupción y abuso de poder no son efectivos en lo absoluto. La corrupción, falta de transparencia, tráfico de influencias, desvío de recursos entre muchos otros males son pan nuestro de cada día. Sin embargo, la corrupción y los abusos de poder son temas de los que no se habla en los medios, se obvian completamente incluso en la constitución y otras normativas, tampoco existe un artículo en la nueva constitución que abra las puertas para una ley anticorrupción o algo parecido. En cuanto a la transparencia sucede algo parecido, no se valora su importancia y papel fundamental en el combate a la corrupción.
“La promoción del principio de transparencia, entendiendo el mismo -entre otras cosas- como acceso de los ciudadanos a información sobre la gestión de las instituciones de forma tal que la ciudadanía y la sociedad civil puedan evaluar y guiar dicha gestión, representa un principio fundamental para el fortalecimiento democrático en las sociedades actuales. La nueva constitución cubana debería establecer este principio como una prioridad fundamental para combatir la corrupción existente y promover el desarrollo político, económico y social del país” (Guillén, 2018).
Bibliografía
Bergoglio, J. M., 2007. El verdadero poder es el servicio. Primera ed. Buenos Aires: Editorial Claretiana.
Casas, R., 2015. Ética en la Función Pública. Especial referenciaal ámbito local. En: Jaime Pintos, ed. Cuadernos Críticos del Derecho. s.l.:Aletheia, pp. 117-134.
Jorge Ignacio Guillén Martínez (Candelaria, 1993).
Laico católico.
Licenciado en Economía.