EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA. PERSPECTIVAS ACTUALES

Foto tomada de pacarinadelsur.com

1. Trabajo por cuenta propia, legalidad y economía

El Trabajador por Cuenta Propia (TCP) según permite inferir la Resolución 41/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba, es la persona natural autorizada a ejercer por sí o con la participación de otros, asalariados o no, una de las actividades, producciones o servicios; otorgándole la posibilidad de arrendar inmuebles, contratar trabajadores, abrir y operar cuentas corrientes, solicitar créditos bancarios y suscribir contratos con entidades estatales.

El marco legal obliga para el ejercicio de la actividad por cuenta propia, a inscribirse como tal ante las Direcciones Municipales de Trabajo y en el Registro de Contribuyentes, contribuir a la Seguridad Social y pagar impuestos, obtener licencias específicas (sanitaria, operativa, etc.), así como adquirir materias primas y materiales de forma lícita, aunque no exista un mercado mayorista. En lo específico, los arrendatarios de viviendas, habitaciones y locales se inscriben en las Direcciones Municipales de la Vivienda, los transportistas se inscriben en la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio de Transporte; con carácter obligatorio deben aplicar el Sistema de Contabilidad aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) algunos oficios vinculados a servicios gastronómicos en restaurantes y cafeterías o a domicilio, como también el productor vendedor de calzado y los contratistas privados.

La afiliación a sindicatos de los Trabajadores por Cuenta Propia se ha legislado en el nuevo Código de Trabajo; se establece que los mismos se afilien a una sección sindical del territorio que agrupen a trabajadores del mismo sector económico, por ejemplo: afiliar trabajadores de restaurantes privados con trabajadores de unidades estatales de comercio y gastronomía. Esto presenta dos inconvenientes: se afilian en el mismo sindicato empleados y empleadores (los trabajadores contratados dentro del Trabajador por Cuenta Propia no poseen una sección sindical aparte), lo cual genera conflictos de intereses y, por otro lado, se afilian dos sectores con procederes muy distintos, tentativamente puede pensarse que el rol del TCP dentro del sindicato sería muy formal.
Obligaciones tributarias:

La Ley Tributaria aplica una escala progresiva que disminuye el porcentaje a aplicar para los de mayores ingresos en 3% y en 7% y así adecuar la carga tributaria a los niveles de ingreso. El régimen de tributación para la modalidad de empleo por cuenta propia vigente se pone en vigor en la Ley No. 113/2012 sobre Sistema Tributario, y entra en vigor en todo el territorio nacional el 1ro. de enero de 2013. Este régimen se divide en dos grupos, que se denominan régimen simplificado y régimen general.

El Régimen Simplificado de Tributación para los Trabajadores por Cuenta Propia, consiste en el pago unificado de los impuestos sobre las ventas o sobre los servicios y sobre los ingresos personales, a los que están obligados estos trabajadores, a través del aporte mensual de cuotas consolidadas, cuyas cuantías mínimas por actividades se establecen por el Ministerio de Finanzas y Precios. Este régimen no presenta Declaración Jurada al cierre del año y tiene un techo de gasto deducible al ejercicio de la actividad por cuenta propia de hasta el 10% de los ingresos brutos. Recibe el tratamiento del grupo VI, esto es, de no justificación del gasto. La excepción es para la actividad Elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle, de forma ambulatoria” que recibirá el tratamiento del Grupo I (50%).

Para efectuar este pago unificado de los tributos antes mencionados, el trabajador por cuenta propia aporta mensualmente las cuotas consolidadas mínimas, por cada actividad, Impuesto sobre Ingresos Personales Régimen Simplificado que tiene como término de pago el día 20 posterior al mes que genera la obligación.

Cuando el Trabajador por Cuenta Propia (TCP) de este régimen pasa a ejercer más de una de las actividades autorizadas, debe tributar en el Régimen General, pagando como cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, el 70% de la cuota consolidada mínima, o incrementada por el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda.

Dentro del Impuesto Simplificado de Tributación existe la variante de Cuota Mensual, que incluye arrendadores de locales de barbería, peluquería y manicura vinculados a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar. Por otro lado, existe la otra variante de Impuesto Simplificado de Tributación, que no está vinculada al Modelo de Gestión de los Servicios. Esta no incluye las actividades de barbería, peluquería y manicura.

Para todos los regímenes de impuestos también puede cotizarse la Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto sobre la Utilización Fuerza de Trabajo. Este último se paga a partir de dos trabajadores contratados.

Fuera del régimen simplificado, los Trabajadores por Cuenta Propia deben honrar otros impuestos. Estos son: Impuesto sobre las Ventas, Impuesto sobre los Servicios (Servicios Públicos, Arrendatarios, Impuesto Sobre Carteles Anunciadores, Impuesto Sobre los Ingresos Personales, que debe hacer una declaración jurada del año a comienzos del próximo año fiscal).

Para la determinación de la base imponible se deducen de los ingresos obtenidos los tributos pagados y el porcentaje de gastos necesarios de la actividad en los límites establecidos en la Resolución 353/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba.

Sin embargo, se publicó la Resolución 22/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba que suspende el otorgamiento de 22 licencias para el ejercicio de actividades de Trabajo por Cuenta Propia. Esta incidió fundamentalmente en el sector de la gastronomía, el arrendamiento de vivienda y el transporte, lo cual impacta negativamente en la economía doméstica y el desarrollo de la sociedad.

2. El trabajo por cuenta propia, una apuesta de los cubanos

El proceso de reordenamiento de la actividad privada, a través de la Resolución 22/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba, por la necesidad de preparar nuevos cuerpos normativos para dar soluciones a los problemas legislativos actuales, sustenta el debate de la ciudadanía, que reconoce la existencia de individuos que violan la ley, que no garantizan condiciones adecuadas de trabajo a sus empleados y ocasionan otros problemas inaceptables en la sociedad.

La utilización de mercancías de origen ilícito y el incumplimiento de las obligaciones fiscales tienen sus causas en múltiples factores como la inexistencia de un mercado mayorista e insuficiencias en la política fiscal, entre otras; pero la suspensión temporal del otorgamiento de nuevas licencias en un grupo de actividades y el resto de las medidas comentadas en los medios no ataca dichas causas, además genera malestar y preocupación entre muchos ciudadanos que llevaban meses trabajando para abrir nuevos negocios.

Entre los diversos temas y soluciones en debate están:

1. La necesidad de concretar la creación de mercados mayoristas donde se pueda concurrir a adquirir lo necesario para desarrollar la actividad. Igualmente, existen otros negocios cuyos insumos son de otra naturaleza y tampoco se pueden adquirir.

2. Recibir capacidad de importación, o en cambio, crear algún mecanismo eficiente que se permita importar de manera ordenada, legal y segura. La importación es una solución que han encontrado algunos negocios privados para poder disponer de una parte de los insumos necesarios para trabajar.

3. Recibir un tratamiento fiscal más flexible que a la vez que garantice al Gobierno captar recursos para su presupuesto y financiar los programas sociales a los cuales todos tienen derecho, estimule y potencie su desarrollo como actores del escenario económico nacional.

4. Sustituir la autorización por la prohibición. El propósito de escribir hasta el más mínimo detalle del alcance de las actividades autorizadas a realizar debería ser sustituido por un listado claro de actividades que no se puedan realizar por intereses nacionales, políticos, económicos o medioambientales. Ello creará un ambiente más ordenado, mejor controlado y beneficiará a la economía nacional.

5. Crear un mecanismo de diálogo constante entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores del sector no estatal que permita evaluar y conciliar los pasos que se vayan a dar dentro del actual proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.

Algunas de estas soluciones son verdaderamente complejas por las condiciones actuales del país y limitan el crecimiento de la economía familiar en los hogares cubanos, al disminuir la oferta de empleos con salarios justos.

3. Agricultura cubana. Cambios en las relaciones sociales de producción

La emisión en el 2012 del Decreto Ley No. 300 por parte del Consejo de Estado de la República de Cuba, es un incentivo para la producción agropecuaria, forestal y de frutales. Autorizó la entrega de tierras estatales ociosas en concepto gratuito para su explotación y por tiempo determinado de 10 años a personas naturales; estableció 13.42 hectáreas como extensión máxima de tierra a entregarse en usufructo a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto, mientras que la persona natural que posea tierras en cualquier concepto y esté vinculada a otras formas de gestión económica con personalidad jurídica puede incrementarlas con otras en usufructo hasta un total de 67.10 hectáreas, siempre condicionado a que el solicitante mantenga en plena producción las tierras que posee.
La construcción de más de una vivienda en las tierras entregadas en usufructo, la autorizó el Decreto Ley No. 304 del Consejo de Ministros, para los familiares del usufructuario que trabajen establemente dichas tierras, en un área que no exceda los 250 metros cuadrados por cada lote de hasta 13.42 hectáreas entregadas en usufructo y en todo caso queda a nombre del usufructuario, en caso que este no continúe explotando la tierra se transfieren al patrimonio estatal previo pago del precio que resulte de su avalúo.

Los incentivos financieros desarrollados a partir de la Resolución 01/2012 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios constituyen un estímulo a las personas naturales y jurídicas que ejecuten plantaciones forestales, manejos silvícolas, proyectos de fauna y medidas de protección contra incendios, aprobados por las delegaciones o direcciones municipales de agricultura según la Resolución 768/2012 del Ministerio de Agricultura. Otras normas regulan cuestiones básicas del funcionamiento empresarial como créditos, servicios de apoyo, etc. Obsérvese en la legislación importantes lagunas o espacios para la discrecionalidad.

Las prestaciones de servicios de los Trabajadores por Cuenta Propia relacionados con actividades agrícolas a los pequeños productores de tierras (usufructuarios), suceden en un ambiente escaso de recursos, que induce al ejercicio de más de una actividad del Trabajo por Cuenta Propia, nótese en la naturaleza de los oficios regulados por la Resolución 42/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: arriero, boyero o carretero, cuidador de animales, curtidor de pieles, (excepto cuero de ganado mayor), desmochador de palmas, elaborador vendedor de carbón, elaborador vendedor de yugos, frontiles y sogas, entrenador de animales, herrador de animales o productor vendedor de herraduras y clavos, leñador, molinero, pocero, productor vendedor de bastos, paños y monturas, recolector vendedor de recursos naturales, reparador de cercas y caminos, reparador de monturas y arreos, tostador de granos, trabajador agropecuario eventual (abona cuota mensual ascendente a 50.00 CUP, con un 10% de gastos deducibles), trasquilador, trillador, vendedor de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos, (autorizado por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente, sin protección de algún régimen de seguridad social y abona un 5% del valor de las ventas diarias). Vale decir que algunos de estos Trabajadores por Cuenta Propia pueden tener algún trabajador contratado, siendo solicitado por el trabajador por cuenta propia titular para laborar con él, pagando el titular el 10% de gastos deducibles.

La legalidad establecida para regular las relaciones laborales entre Trabajadores por Cuenta Propia relacionados con actividades agrícolas y Trabajadores Contratados es violada. Algunos derechos como el descanso, el salario y las vacaciones, entre otras cuestiones relevantes de derecho laboral, se han establecido en los Artículos 72, 73, 74 y 75 del nuevo Código del Trabajo, pero quedan a resolver entre empleador y empleado. Por ejemplo, la jornada de trabajo diaria no puede exceder las 8 horas (con posibilidad de incremento de 1 hora en determinados días de la semana), ni las 44 horas semanales; la remuneración no debe ser inferior al salario mínimo en proporción al tiempo real de trabajo aprobado en el país para el trabajo estatal y debe estar en proporción con el tiempo real de trabajo; tener un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y gozar de protección, seguridad e higiene del trabajo.

En las actuales condiciones socio-económicas, el estatus de trabajador por cuenta propia relacionado con actividades agrícolas puede promover en los productores de la tierra (usufructuarios) el abandono de la producción agrícola para vincularse a la comercialización de bienes o servicios, que se articulan y desarrollan en cuanto a las autorizaciones, fiscalidad y obligaciones, así como los derechos de seguridad social.

Bibliografía

  1. Código del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba.
  2. Decreto Ley No. 300/2012 del Consejo de Estado de la República de Cuba.
  3. Decreto Ley No. 304/2012 del Consejo de Ministros de la República de Cuba.
  4. Resolución 01/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba.
  5. Resolución 768/2012 del Ministerio de Agricultura de la República de Cuba.
  6. Resolución 22/2017 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba.
  7. Resolución 41/2013 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba.
  8. Resolución 42/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba.
  9. Resolución 353/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba.
  10. Ley No. 113 del Sistema Tributario de la República de Cuba.

 


Ángel Marcelo Rodríguez Pita (La Habana, 1989).
Licenciado en Sociología, Universidad de La Habana, 2013.
Máster en Educación a Distancia, Universidad de La Habana, 2017. Doctor en Ciencias de la Educación Superior, Universidad de La Habana, 2018.
Director General del Centro de Investigación para el Desarrollo Local (CIDEL).
Experto en Gobernabilidad y Gobernanza.
Reside en La Habana.

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