Soñar la Constitución

Foto de Margarita Fresco Crespo.

Cuando era un niño existía una asignatura en las escuelas primarias que se llamaba “Moral y Cívica” y que nos educaba e instruía, educaba porque nos enseñaba cuáles eran los comportamientos correctos en sociedad y nos instruía porque nos ilustraba respecto a las bases morales y legales de ese comportamiento. Recuerdo a la profesora, la maestra Rosita Herrera y recuerdo muchas de sus clases, pero particularmente aquellas en que nos habló de la Constitución.

Me pregunto si en estos momentos hay muchos jóvenes en Cuba que sepan que es una Constitución y qué importancia tiene.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define la Constitución como:

Ley suprema de un Estado, que regula la organización de los poderes públicos y establece las garantías de los derechos; ostenta una posición de jerarquía sobre todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico y solo puede ser reformada siguiendo los procedimientos en ella establecidos”.

La Constitución de un Estado es la “Ley suprema”, esto quiere decir que ella es la ley más importante, por encima de todas las demás, las que deben subordinársele.

Todas las leyes de un Estado se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución. Por eso decimos que es la “Ley de leyes que regula la organización de los poderes públicos”.

La Constitución establece cómo se organiza el Estado, si es una república o una monarquía, si es parlamentaria o no. Norma las funciones de los diferentes estamentos del Estado, así como sus limitaciones. La división o subordinación de los diferentes poderes públicos.

“Establece las garantías de los derechos”, es decir, regula los derechos de los ciudadanos. Esto es muy importante porque puede ser una Constitución restrictiva que limita los derechos de los ciudadanos de forma importante o puede ser libertaria, estableciendo derechos amplios para los ciudadanos. Puede ser una Constitución democrática cuando establece igualdad de derechos para todos los ciudadanos, independientemente de su criterio político y garantiza iguales derechos sin subordinarlos a su ideología; o puede ser represiva, cuando establece que un grupo político ideológico, religioso, étnico, social o de cualquier otro tipo, tiene supremacía sobre otros.

“Solo puede ser reformada siguiendo los procedimientos en ella establecidos”. Este aspecto de la Constitución, la llamada “cláusula de reforma”, establece las herramientas para reformar los aspectos de ella que necesiten ser modificados, o para elaborar una nueva que sustituya a la anterior.

Así, la Constitución regula la organización del Estado y garantiza los derechos de sus ciudadanos.

O eleva al Estado y a una ideología por encima de los ciudadanos o establece un equilibrio justo entre las diferentes formas de pensar, garantizando el ejercicio libre de los derechos a todos y no a una parte de ellos.

La historia de las Constituciones es muy interesante. Desde tiempos muy antiguos, en Grecia, en el Imperio romano y en otras sociedades, se han elaborado diferentes documentos considerados como “Ley Suprema” de diferentes estados, reinos, etc. Pero ninguno de esos documentos es realmente una Constitución.

En 1215 el rey Juan Plantagenet de Inglaterra firmó la llamada “Carta Magna”, escrita por el arzobispo de Canterbury para reconciliarlo con los barones sublevados. Esta carta regulaba las relaciones del rey y la nobleza, los derechos de estos últimos y los deberes de ambos; nunca fue respetada y en 1689 fue complementada por la “Declaración de Derechos” (Bill of Right) que limitaba los poderes del rey.

Juan es el mismo llamado “Juan sin tierra” que ustedes conocen por las aventuras de Robin Hood. Juan si tenía tierra.

A pesar de su importancia, ninguno de estos documentos es realmente una Constitución, en primer lugar, eran tratados entre capas de la población (Alta nobleza) y el gobernante y olvidaban al resto de los ciudadanos y a la Nación en sí.

Pero estos documentos inspiraron a los revolucionarios norteamericanos a elaborar la primera Constitución reconocida como tal, la “Constitución de los Estados Unidos de América”, promulgada el 17 de septiembre de 1787 y vigente aún.

En 1791 Francia promulgaba su primera Constitución, que establecía como forma de gobierno la monarquía constitucional, a pesar de ser monárquica aclaraba que el poder radica en la Nación, proclamando la libertad de pensamiento, prensa y religiosa, y la inviolabilidad de la propiedad privada.

Desde entonces se han elaborado constituciones en la mayoría de los países del mundo, unas más restrictivas, otras más libertarias.

La Constitución de los Estados Unidos, en los 237 años que cumplirá en el próximo mes de septiembre, ha necesitado que se le reformen algunos aspectos o se aclaren algunos derechos no contemplados en la original y esto se ha hecho por medio de las llamadas “enmiendas”.

Otros países, entre ellos Cuba, han elaborado muchas constituciones en su historia.

La primera Constitución que tuvo vigencia en Cuba fue una constitución colonial, la “Constitución de Cádiz”, conocida popularmente como “La Pepa”, por haber sido proclamada el 19 de marzo de 1812, fiesta de San José y, como a los José les dicen Pepe por lo de “San José pp.” (Padre putativo de Jesús), pues a la primera Constitución española se le llamó “Pepa”.

A tenor del espacio democrático abierto por esta Constitución, el Padre Félix Varela fue elegido diputado a las Cortes españolas en representación de la colonia de Cuba y, por oponerse al despotismo de Fernando VII, cuando este rey derogó la Constitución, fue condenado a muerte y tuvo que escapar hacia Estados Unidos.

Esta primera constitución española establecía algunos derechos, pero al proclamar la religión católica como única religión permitida en el reino, limitaba las libertades de los gobernados porque la implementación de una forma única de pensamiento en una Constitución, la convierte en represiva y antidemocrática y, a mi criterio, la invalida como ley para todos ya que los excluidos no están representados en ella.

Otras constituciones y “Estatutos Reales” estuvieron vigentes en Cuba en el periodo colonial, pero ya el 10 de abril de 1869, se proclamó la primera Constitución de la República en Armas, la de Guáimaro, que sería seguida por la de Baraguá en 1878, la de Jimaguayú en 1895 y la de La Yaya en 1897.

En 1901 se aprobó la nueva Constitución que estaba inspirada en la norteamericana, y en 1940 se aprobó la que, para muchos, entre los que me incluyo, es la más democrática de todas las promulgadas en Cuba en todos los tiempos.

En 1976 y 2019 se proclamaron sendas constituciones que establecen un Estado ideológico que prohíbe expresamente otras formas de pensar e inclusive proclama la inmutabilidad del estatus por ellas establecido.

Toda Constitución consta de tres partes, una parte “Orgánica” en la que se establece la organización del país, los poderes que forman la estructura de este, los estamentos de gobierno, jerarquía y funciones de estos. Una segunda parte, “Dogmática”, en la que se establecen los derechos de los ciudadanos, sus libertades. La tercera parte es la “Cláusula de Reforma” que establece los mecanismos por los que puede reformarse la Constitución y que puede ser por ley emitida por el parlamento (forma flexible) y por procedimientos especiales y más o menos complejos (formas rígidas, semirrígidas o pétreas).

Ha sido un recuento breve y ahora solo me queda soñar ¿cómo me gustaría que fuese la Constitución de mi país? Una pregunta que creo que todos debemos de hacernos.

Soñar no cuesta nada, así que soñaré:

Me gustaría que fuese una república parlamentaria, donde existiese una separación e independencia de poderes entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

Me gustaría que el presidente tuviera poderes limitados porque depositar mucho poder en una sola figura es el primer paso a la dictadura y que el presidente sea el jefe de Estado, pero no del gobierno; que el jefe de gobierno sea designado por el Parlamento, pero no subordinado totalmente a este órgano, aunque sí a las leyes que de él emanan y controlado por el Parlamento.

Que el presidente sea el representante del pueblo que lo eligió y que su función principal sea defender a este pueblo de las acciones que considere impropias por parte de los gobernantes.

Me gustaría un Parlamento pluralista, donde sus miembros sean elegidos por sus electores por medio de la voluntad expresada en las urnas entre varios candidatos con formas diferentes de pensar. Que estos representantes puedan ser revocados o confirmados por sus electores en periodos establecidos. Que cada candidato exponga, antes de la elección, un programa de acción que defendería en caso de ser elegido para que los electores estén conscientes de quién y cómo los representaría.

Me gustaría que en la parte dogmática queden bien claros algunos aspectos generales:

Primero: Que la República se basa en el respeto al decoro de todos los ciudadanos, entendiendo por decoro el libre ejercicio de las libertades de pensamiento, palabra (hablada y escrita) y de acción; solo limitadas por la obligación de no ofender y por el respeto a las libertades de los demás, así como la garantía del mantenimiento del orden público; que se establezca bien claro que las elecciones personales en religión, política y otras materias tienen que ser respetadas y no se prohíba ninguna forma de pensar, excepto las que excluyan a otros ciudadanos o grupos de ciudadanos, del ejercicio de sus derechos.

Segundo: Que el Estado es el responsable de garantizar el libre ejercicio de los derechos a todos, la estabilidad social y política, el orden público y la diversidad inclusiva, que significa que todos somos iguales en derechos y deberes, aunque pensemos diferente en algunos o todos los aspectos.

Tercero: Que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades sociales y políticas y la no discriminación por ningún motivo para todos.

Cuarto: Que todos tenemos derecho a un trabajo digno y bien remunerado que permita una vida con las condiciones socio económicas adecuadas.

Quinto: Que el libre ejercicio de las profesiones y oficios y el disfrute personal de los bienes obtenidos por nuestro esfuerzo, dedicación y capacidades es un derecho inalienable. La propiedad obtenida por vías legales y honestas debe ser respetada.

Sexto: Que todos los ciudadanos tienen derecho a acceso a servicios de salud y a educación. Y es obligación del Estado y Gobierno garantizar este acceso.

Séptimo: Que todos tenemos derecho a elegir y a ser elegidos para cargos públicos, independientemente de nuestras características personales o de nuestras opiniones políticas, excepto los que profesen ideologías excluyentes que nieguen los derechos a los que son o piensan diferente a ellos.

Octavo: Que las riquezas naturales del país son patrimonio de sus ciudadanos y es obligación del Estado velar por su explotación racional y sustentable.

Noveno: Que todos estamos obligados a contribuir con nuestro aporte social y económico al desarrollo de una Nación libre, democrática, pluralista e inclusiva.

¿Es mucho soñar?

Y ustedes, ¿Cuáles son sus sueños?

 

 

  • Antonio Manuel Padovani Cantón (Pinar del Río, 1949).
  • Médico.
  • Profesor de medicina interna.
  • Abogado.
  • Reside en Florida, EE.UU.
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