SITUACIÓN ACTUAL DEL PRODUCTOR DE LA TIERRA EN CUBA

Foto tomada de Internet.

Para los estudiosos de la economía cubana durante la República resultaba evidente la necesidad de cambios en la estructura agraria de la nación. Esta demanda quedó plasmada en la Constitución de 1940 (Ver Anexo) existiendo un proyecto de ley en el Senado. Interrumpido el orden constitucional el 10 de marzo de 1952 ese proyecto sufrió la suerte del proceso democrático nacional.

Fidel Castro también hizo promesas sobre el tema, en su alegato de defensa durante el juicio por los sucesos del 26 de Julio de 1953, expresó: Lo inconcebible es que haya hombres que se acuesten con hambre mientras quede una pulgada de tierra sin sembrar; (…)1 Contradictoriamente, al dictarse la Primera Ley de Reforma Agraria personalmente él determina la conversión de los latifundios particulares en estatales2.

De propósitos políticos -segundo Por Cuanto: La existencia de esa burguesía rural es incompatible con los intereses y los fines de la Revolución Socialista– la Segunda Ley de Reforma Agraria va dirigida contra la pequeña y mediana propiedad rural; además se toman medidas extralegales, como el desplazamiento forzoso de campesinos para privar de apoyo a los alzados y para compactar los gigantescos “planes de la revolución”, así como su incorporación “voluntaria” a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).

Apoyado en las relaciones con la Unión Soviética el gobierno cubano estableció una agricultura insostenible económica y ambientalmente. En Cuba se emplearon en esa época 202 toneladas de fertilizantes por hectárea contra 93 en EE.UU.3; igual derroche en otros agroquímicos y mecanización,  contradictoriamente con rendimiento por hectárea ínfimo internacionalmente4. Como resultado en 1990 solo el 27% de las empresas agropecuarias era rentable e incosteable el conjunto del sistema empresarial5. Incalculable el daño ecológico: hoy el 75% de los suelos cubanos se clasifican como poco productivos o muy poco productivos 6.

Con el derrumbe del sistema socialista el partido-gobierno se vio obligado a descentralizar el sistema agropecuario, las tierras siguen siendo estatales pero entregadas en usufructo, en los años 90, con la creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) a partir de unidades estatales y posteriormente la concesión de tierras a usufructuarios individuales que se integran obligatoriamente a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

Actualmente la composición de la tenencia de la tierra agrícola es como sigue (%) Estatal: 30,3% en diferentes formas organizativas; 25% de las UBPC; 8% de las CPA y 36,7% de las CCS y campesinos dispersos. En conjunto el 44% de las tierras agrícolas no se explotan y se encuentran infestadas de marabú7.

El sector privado y cooperativo dispone del 69,7% de las tierras agrícolas produciendo el 92% de las viandas; 82% de las hortalizas; 84% del arroz; 95% del maíz; 91% de los frijoles; 98% del tabaco; 38% de los cítricos; 92% de las frutas; 99% del cacao7. Considerando las entidades estatales con mayores recursos y las entidades cooperativas y privados atados a regulaciones absurdas, se evalúa el daño producido al convertir los latifundios privados en estatales.

El agro cubano se encuentra en la situación del resto del país, agravado: obsolescencia tecnológica, descapitalización, deudas. Comparando con los años 50s se produce el 25% del azúcar, 10% del café, 20% de la carne de res, se importan anualmente más de dos mil millones de dólares de alimentos y otros productos de origen agropecuario7. Lo peor es que se encuentra atrapado en el bloqueo interno: limitaciones a la iniciativa personal y colectiva, centralización, todo montado en una maraña de disposiciones que solo en el Ministerio de Agricultura abarca más de 150 resoluciones. Las cooperativas tienen limitaciones que afectan los más elementales derechos de sus integrantes, entre ellas:

Asociación obligatoria (principio territorial) sin atender afinidades e intereses.

  • Son creadas por el partido-gobierno, prohibida la iniciativa de colectivos.
  • Están obligadas a contratar, tanto la venta de las producciones como la compra de insumos y servicios con ineficientes entidades estatales.
  • Lo anterior implica: producciones perdidas, precios injustos, cadenas de impago donde el productor es el último eslabón, incumplimiento en fecha y calidad de los insumos y servicios.
  • Imposibilidad de acceder sin intermediarios estatales a créditos, realizar ventas y compras, etc. con entidades extranjeras.

En general, privación de derechos elementales, igual que al resto de los cubanos pero agravado por las características del trabajo agropecuario. El productor debe ser liberado de esas trabas y ataduras, por ello, además de las generales que necesita el país, deben tomarse las siguientes medidas permisivas:

  1. Libertad de asociación según sus intereses.
  1. Eliminación del monopolio estatal del acopio y venta de insumos y servicios.
  1. Acceso directo a financiamientos, clientes y proveedores internacionales.
  1. Racionalizar los trámites burocráticos para la entrega de tierras en usufructo.
  1. Dar garantías a futuro, nadie invierte esfuerzos en mejoramiento de suelos, bienhechurías, minindustria, etc. de no tener esa condición asegurada.
  1. Dar garantías y facilidades adicionales a los productores forestales, de café, cacao, etc. por ser actividades a muy largo plazo y necesitadas de instalaciones industriales, viales de acceso complejo, etc.
  1. Creación de entidades bancarias autónomas especiales para el sector. Una institución como el -desaparecido desde los años 60s- Banco de Fomento Agrícola e Industrial (BANFAIC) resulta imprescindible.
  1. Igual que en el punto anterior es necesario entidad(es) de seguros especializadas, que garanticen: seguridad social y jubilación decorosa, seguros generales y específicos, tanto personales como para el negocio.

Por último, debe eliminarse toda restricción a la participación de los cubanos residentes en otros países en la reconstrucción de Cuba en general, y del agro en particular, comenzando por la eliminación de la discriminatoria Ley de Inversión Extranjera.

Las reclamaciones por las expropiaciones están latentes y como algo imprescindible para la reunificación ciudadana es un tema que deberá ser resuelto. Mientras esto suceda pueden darse ventajas a los reclamantes en el establecimiento de negocios en el territorio nacional (exención temporal de impuestos y/o otras).

Obviamente el tema no está ni remotamente agotado, considérese lo expuesto como una aproximación provocadora del debate.

Anexo

Artículo 75.– La formación de empresas cooperativas, ya sean comerciales, agrícolas, industriales, de consumo o de cualquier otra índole, serán auspiciadas por la ley (…).

Artículo 90.– Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades.

La ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías extranjeras y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano.

Disposiciones transitorias:

Quinta.– A los efectos del Artículo setenta y cinco de esta Constitución, en cada término de la República se fundará por el Gobierno Municipal una cooperativa de reparto de tierras y casas denominadas «José Martí», con el fin de adquirir tierras laborales y construir casas baratas para campesinos, obreros y empleados pobres que carezcan de ellas en propiedad (…).

Artículo 10.– El ciudadano tiene derecho:

a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas; (…)

Artículo 30.– Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.

A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la ley señale.

Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.

Referencias

1Castro, F. La historia me absolverá, Ciencias Sociales , 1967.

2Ramonet, I. Cien horas con Fidel, Edición Digita.l

3Food and Agriculture Organization,(FAO), Anuario de Fertilización, 1988.

4Cálculos del autor a partir del Anuario Estadístico de Cuba y boletines FAO.

5Boletín interno Ministerio de Agricultura, 1990.

6Bruchardt, H.J. La última Reforma Agraria del Siglo. 2006.

7Cálculos del autor a partir del Anuario Estadístico de Cuba (AEC) Cierre 2016.

 


Germán Manuel González Rodríguez.
Es Licenciado en Contabilidad y Finanzas (UH).
Su desempeño profesional durante su vida laboral fue como economista especialmente en el sector agropecuario.
Fue profesor adjunto en la Universidad de La Habana durante veinte años.
Actualmente jubilado.
Reside en Bauta, Artemisa.

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