El artículo 22 del proyecto de Constitución que actualmente es sometido a consulta popular, expresa que “El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”
Dentro de las explicaciones más escuchadas sobre el texto constitucional, de parte de diputados y periodistas de la televisión nacional, está la que aclara que no se prohíbe la concentración de la riqueza, sino solo la concentración de la propiedad.
Algunos esgrimen esta característica como una fortaleza del texto propuesto. Otros consideran innecesario prohibir la concentración de riqueza habiendo prohibido la concentración de propiedad pues, según ellos, sin una no hay la otra.
La prohibición de la concentración de la propiedad en manos de particulares, es una violación del derecho de propiedad y a la iniciativa privada, pero combinada con la permisión de concentrar riqueza es, además, una contradicción en sí misma y puede provocar un serio cuestionamiento al sistema socialista.
Sería oportuno que la comisión que redactó el texto original explique en algún momento el concepto de riqueza que se utilizó porque, para los que entendemos la riqueza como los activos que posee una persona o familia, es difícil separar los conceptos de riqueza y propiedad.
La riqueza es la diferencia entre los activos que posee una persona o familia, y sus deudas. Los bienes (casa, auto, joyas) que posee una familia forman parte de su riqueza, y también su efectivo, sus cuentas de ahorro, bonos o acciones. ¿Qué significa entonces que se puede concentrar riqueza y no se puede concentrar propiedad? Tanta propiedad es la vivienda, como el efectivo que posee una persona o una familia. Y tanta riqueza es la vivienda como la cuenta de ahorro.
¿Se refiere el artículo 22 a que solo se puede concentrar riqueza en efectivo? ¿Sería legal tener una cuenta de ahorro de 10 millones de pesos o es esa cuenta concentración de propiedad? ¿Es legal tener 10 millones de pesos y no lo es tener dos restaurantes valorados en esa cantidad? ¿El efectivo no es considerado propiedad?
¿Se refiere el artículo 22 a que solo puede usarse el efectivo para bienes personales pero no para invertirlo en bienes de capital? Este razonamiento nos lleva a pensar en lo poco socialista que resulta una normativa que promueve la concentración de riqueza en efectivo y no su inversión en bienes y servicios que contribuyan a la satisfacción de necesidades del pueblo. De ninguna manera es más socializador guardar un millón de pesos en efectivo, que invertirlo en un restaurante o una peluquería que cumplan su función social.
¿Se refiere el artículo 22 a una forma de evitar los monopolios? Los monopolios deben ser evitados a fin de salvaguardar el espacio para la mayor cantidad posible de inversionistas, pero no tiene sentido evitar la mayor cantidad posible de inversionistas, esgrimiendo como argumento evitar los monopolios… Por otra parte, la prohibición de la concentración de la propiedad es solo para personas naturales y jurídicas no estatales. No así para el Estado, quien goza del privilegio de poder concentrar en sus manos toda la propiedad. El monopolio estatal, dado que se establece bajo la coacción de los demás actores del mercado, tiene una carga especial de injusticia económica. Y produce los mismos costes que los monopolios privados.
Las propiedades son riqueza. El efectivo es una propiedad. La riqueza financiera también puede estar concentrada. ¿Qué regulará la legislación que emane de este artículo?
Karina Gálvez Chiú (Pinar del Río, 1968).
Licenciada en Economía.
Fue responsable del Grupo de Economistas del Centro Cívico.
Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia.
Reside en Pinar del Río.