Continuamos con las propuestas relacionadas con la próxima discusión de un nuevo texto constitucional en Cuba. Esta vez quiero considerar el tema de la religión y la libertad religiosa en nuestra Carta Magna. Lo primero de todo es preguntarse por qué este tema debe ser incluido en toda constitución. La respuesta es que la relación del ser humano con las diversas creencias religiosas forma parte de la cultura de los pueblos, de los derechos humanos y, aún más, es uno de los elementos constitutivos de la condición humana: sea porque cada persona tiene una dimensión espiritual, sea porque vive y practica una religión específica, o sea porque cada ciudadano puede y debe tener la libertad de tener o no tener una fe y practicarla. Dicho esto, pasemos a las aristas del tema.
1. La libertad religiosa, no es solo la libertad de culto, es decir, no se puede reducir a poder practicar dentro de los templos o fuera de ellos una liturgia, unas ceremonias de forma intimista y privada. La religión es un asunto personal no individualista, pero además tiene inseparablemente una dimensión comunitaria y social. La libertad religiosa plena, que emana como todos los demás derechos de la libertad de conciencia, incluye poder anunciar, proponer y vivir la fe y el impacto, las consecuencias y las propuestas concretas de la fe en la vida personal, familiar, económica, política, cultural, social e internacional. La “privatización” absoluta e individualista de la fe y el culto está constitutivamente contra la esencia de la religión que promueve no solo la relación del ser humano con Dios o la Trascendencia, sino que supone encarnar esa fe en la convivencia, el servicio, la promoción, la liberación y el desarrollo integral de toda persona como un hermano solo por compartir la condición humana. Significa que cada ciudadano pueda tener ante sí la posibilidad de escoger, asumir, rechazar o permanecer indiferente, ante una fe, la práctica de una religión, y las tres dimensiones de toda religión: culto, educación y servicios, no solo para sus miembros sino también poder proponerlos a toda la sociedad. Proponer la concepción de la vida, la visión antropológica, las formas de convivencia, que se derivan de esa una fe religiosa no significa ni imponerlos pero tampoco tener que silenciarlos en los espacios públicos, o ser excluido, reprimido, perseguido o discriminado por ello.
2. El Estado debe ser laico y debe estar separado de la Iglesia. La laicidad del Estado no significa la contraposición o el enfrentamiento del Estado o sus leyes con la fe, los creyentes, las manifestaciones sociales de la fe o las Iglesias, ni la confrontación o apoyo al agnosticismo o el ateísmo. Un Estado laico es aquel que crea un marco jurídico que garantice la plena convivencia y libertad de los religiosos, los ateos y los agnósticos por igual. Ese marco jurídico no debe menoscabar, coartar, ni limitar ninguna de las dimensiones de la fe, el ateísmo o el agnosticismo a no ser que esa dimensión vaya contra la búsqueda del bien común que es la misión y el fin del Estado y de la política. La laicidad del estado se basa en los principios de la autonomía de lo temporal, es decir, de lo político, lo cívico, lo económico, lo cultural. Esa autonomía es sana cuando para ejercerla no se lesiona ninguna manifestación pacífica, fraterna y libre de creyentes, ateos y agnósticos. Por otra parte, un Estado laico no significa necesariamente ni un relativismo moral del “todo vale”, ni mucho menos la ausencia de valores en una cultura nihilista. Un Estado laico, como busca el bien común, debe garantizar la salvaguarda y la garantía de valores morales fundados en la dignidad y primacía de la persona humana. Laicidad del Estado no es asumir un materialismo o secularismo como filosofía estatal, así como la separación de la Iglesia y el Estado no puede ser ni anticlericalismo, ni separación de la ética y la política ni de los laicos creyentes y las expresiones públicas de su fe. La separación de la Iglesia del Estado no significa la separación de la Iglesia de la sociedad, ni su exclusión del ámbito público, ni el derecho de participar con los ateos y los agnósticos en el debate y los aportes a la vida social, política, económica y cultural de la nación en igualdad de oportunidades y derechos. Un Estado laico “nos permite vivir juntos, a pesar de nuestras diferencias de opinión y de creencia. Por eso es bueno. Por eso es necesario. No es lo contrario de la religión. Es, indisociablemente, lo contrario del clericalismo (que querría someter el Estado a la Iglesia) y del totalitarismo (que pretendería someter las Iglesias al Estado).” (A. Comte-Sponville. Diccionario Filosófico). El Concilio Ecuménico Vaticano II convocado por la Iglesia católica de 1962 a 1965 afirma:
3. La libertad religiosa no puede usarse contra la vida, ni para la guerra, ni contra el bien común. La búsqueda del bien común, mediante un marco jurídico y una buena administración, es la única razón de ser del Estado. Los griegos llamaban “koinonía” al principio según el cual el ejercicio de la ciudadanía debía tener como único referente el bien común (“koinon”). El desarrollo de la conciencia humana y de la convivencia social han llevado a la sociedad contemporánea a una sensibilidad especial a favor de la vida y la calidad de la vida, a favor de la paz y el destierro de toda violencia, sicológica, verbal, física, mediática. Es por ello que un marco jurídico constitucional debe consagrar esos derechos universales y prohibir el uso del nombre de Dios, de la religión o de sus dimensiones sociales cuando se contrapongan a la vida, la paz, el bien común y la dignidad plena del hombre. Así lo expresa solemnemente la Iglesia católica: “La sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe reconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea.”(Concilio Vaticano II. Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. No. 7).
4. La invocación de Dios en los preámbulos de las constituciones cubanas. No debe confundirse este elemento puntual con lo anteriormente dicho. Una vez reconocida y consagrada la libertad religiosa, la laicidad del Estado y su separación de la Iglesia, y la igualdad de derechos y oportunidades de creyentes, ateos, agnósticos e indiferentes, la tradición constitucional cubana ha tratado en sus debates constituyentistas y ha plasmado en varios de sus cartas magnas, la mención del nombre de Dios en el Preámbulo de nuestras Constituciones. Destaco que es en el preámbulo y no en el capítulo de los derechos y libertades. Es un elemento cultural de nuestra matriz cristiana así como de otros muchos países tanto de la cultura occidental como de la oriental, por ejemplo de la cultura judía, la islámica o la cristiana. Esa tradición fue introducida desde la primera Constitución después de la nuestra independencia en 1901 cuyo preámbulo decía:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. 21 de febrero de 1901.
Preámbulo
“Nosotros, los Delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley fundamental de su organización, como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad, la justicia y promover el bienestar general, acordarnos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.”
En la más completa y apreciada de nuestras constituciones:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. 1 de julio de 1940
Preámbulo
“Nosotros, los Delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente a fin de dotarlo de una nueva Ley Fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución”
Luego vino la Constitución socialista de 1976 con sus modificaciones y se consagró un Estado confesional ateo hasta 1992 y luego un Estado laico. Y los preámbulos respondieron a su matriz ideológica.
Expreso mi opinión de que invocar “el favor de Dios” no va contra la libertad religiosa ni contra la laicidad del Estado como lo demostraron los debates de las dos más importantes y plurales asambleas constituyentes de la historia de Cuba. Si reconocer la matriz cristiana de nuestra cultura no significa la imposición de esa fe ni la discriminación de otras en los más serios estudios antropológicos de la academia, en coherencia con eso considero que se debe seguir la tradición de 1901 y 1940 invocando el favor de Dios en el Preámbulo de una nueva constitución cubana y que esto es un asunto cultural que hace honor a nuestros fundadores, al útero cristiano que parió una república laica y que no lesiona para nada la separación de la Iglesia y del Estado ni el ejercicio pleno de la libertad de conciencia y de los derechos de ateos, agnósticos y creyentes en inclusiva y fraterna convivencia.
Recomendamos nuevamente el II Informe de estudios realizado por el Centro de Estudios Convivencia (CEC) sobre “Marco jurídico y tránsito constitucional: de ley a la ley”, con aportes de cubanos de la Isla y de la Diáspora, donde se tratan más ampliamente estos aspectos y que puede encontrar, bajar e imprimir en nuestro sitio web:
https://centroconvivencia.org/category/propuestas/propuestas-marco-jurídico
Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955).
Ingeniero agrónomo. Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017.
Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007.
Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006.
Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años.
Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director.
Reside en Pinar del Río.