Por Laritza Diversent Cambara
Conferencia presentada en el II Encuentro del Itinerario de Pensamiento para Cuba sobre “Marco jurídico y tránsito constitucional” FIU, Miami, 23 y 24 de julio de 2016.(Parte II)
Cubalex actualmente trabaja en la elaboración de una estrategia para presentar el Proyecto de ley de reforma de la Ley de Asociaciones y su reglamento. Al igual que el proyecto de reforma electoral, está integrado por las propuestas basadas en los problemas identificados que restringen la libertad de manifestación, reunión y asociación, complementado por una matriz de reforma de los artículos que necesitan ser modificados o eliminados, en ambas disposiciones legales, así como sus respectivos anteproyectos legislativos.
Propuestas de reformas relacionados con el derecho de asociación
Actualmente la existencia legal de las asociaciones depende de voluntad estatal, pues es el Ministerio de Justicia, después de un informe de legalidad y conveniencia que realizan otras instituciones del estado, autoriza o deniega la inscripción en el registro y con ello su existencia legal y personalidad jurídica de la agrupación.
Para garantizar el derecho a establecer asociaciones y a adherirse a ellas, nuestro proyecto de ley elimina este informe y con ello toda posibilidad de discreción de las autoridades administrativas, para evitar que continúe siendo un medio para impedir el reconocimiento legal de organizaciones críticas al gobierno.
Establece un procedimiento de notificación para que las asociaciones adquieran personalidad jurídica. En consecuencia la formalización del acto de constitución de una asociación se realizará ante notario público, por sus iniciadores o fundadores y su existencia legal se acreditará únicamente con la certificación expedida por el registro de asociaciones a cargo del Ministerio de Justicia, después de inscribirla en su registro.
Incluye a los partidos políticos y sindicatos como una forma específica de asociaciones y pretende eliminar las restricciones que impiden a los grupos religiosos ejercer este derecho, por ausencia de marco legal.
Elimina toda referencia o distinción a las organizaciones sociales o de masas, por atentar contra el principio de igualdad y no discriminación, advirtiendo expresamente que no permitirá discriminación de ningún tipo en la inscripción de asociaciones.
Proponemos la eliminación de la restricción a la constitución de asociaciones que tengan iguales o similares objetivos, fines o propósitos de otra ya registrada y la exigencia de 30 miembros, para constituir una asociación, por no estar acorde con los estándares internacionales.
Nuestra propuesta de ley exige como mínimo dos personas, para establecer una asociación y como única limitación que la denominación de la que pretenda constituirse no coincida con la de una asociación ya registrada.
Actualmente, al emitir esta certificación, el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia desalienta la creación de nuevas organizaciones alegando que los objetivos que se propone desarrollar en la pretendida asociación, son atribuciones y funciones que constitucionalmente conciernen al Estado y no se corresponden con los objetivos de una asociación o que ya existe una en ese mismo ámbito, aunque no le conste en sus archivos.
La nueva ley solo facultará al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, a emitir certificaciones en la que acredite que en sus archivos no existe ninguna organización con la misma denominación que la que se pretende constituir.
Proponemos que la Ley precise el término con que cuenta el Ministro/a de Justicia para resolver el recurso de alzada y el tiempo que el encargado/a del Registro debe expedir la certificación solicitada.
La ley reconocerá el derecho de las asociaciones, estén o no registradas, a actuar libremente y a recibir protección contra injerencias indebidas, para lo cual se debe eliminar las facultades de control, supervisión e inspección que actualmente tienen registro y los órganos de relaciones sobre las asociaciones.
La ley vigente exige a las asociaciones establecer “Normas de relaciones”, con una institución estatal denominada por la ley actual como “órganos de relación”, que adquiere la facultad de inspecciones periódicas a la asociación, atribución que también tienen funcionarios del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
Ambas instituciones estatales tienen la facultad, uno de proponer (órgano de relación), el otro, de imponer (departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia) sanciones que pueden conducir a la disolución de la asociación.
Este doble sistema, garantiza que las decisiones que tomen los miembros o directiva de una organización se subordinen a lo que al respecto decida el departamento de asociación o el órgano de relación, so pena de poner en riesgo la existencia misma de la organización.
En ese sentido, la nueva ley eliminará la facultad que tiene de Ministerio de Justicia de imponer a las asociaciones y sus directivos las sanciones administrativas, especialmente la disolución involuntaria.
La suspensión y la disolución involuntaria de una asociación solo podrán imponerse ante un riesgo claro e inminente de violación flagrante de la legislación nacional. Esta facultad queda reservada a un tribunal independiente e imparcial.
La ley reconocerá el derecho de las asociaciones, estén o no registradas, a:
Expresar opiniones, difundir información, colaborar con el público y abogar ante los gobiernos y los organismos internacionales en favor de los derechos humanos, la preservación y el desarrollo de la cultura de una minoría o de cambios en los instrumentos legislativos, incluida la Constitución, a presentar proyectos de Ley o propuestas para la redacción de proyectos de ley y a participar en el proceso de adopción de decisiones del Estado.
Recabar y obtener financiación de entidades nacionales, extranjeras e internacionales, incluidos particulares, empresas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos y organizaciones internacionales, en el marco de la cooperación internacional, independientemente de los objetivos que persigan con arreglo al derecho internacional. Se establece un sistema de rendición de cuentas y publicidad del financiamiento de las asociaciones, en especial información sobre el donante y la cantidad de dinero que aporta.
Para el pleno disfrute de este derecho exigimos la derogación de la Ley No. 88, conocida como “Ley Mordaza”, que tipifica y sanciona hechos, que según el gobierno cubano, están dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley “Helms-Burton”, el bloqueo y la guerra económica, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba.
En 9 de sus 12 artículos, recoge una serie de delitos con penas entre los 2 y 20 años de prisión, incluyendo multas que oscilan entre los mil y 250 mil pesos. Las sanciones pueden duplicarse, si en los hechos participan, dos o más personas; o se realizan con ánimo de lucro o mediante remuneración, violentando y restringiendo desproporcionadamente el derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión de los cubanos y el derecho de las asociaciones a recibir financiamiento del exterior.
La nueva ley impondrá a las autoridades la obligación de proteger a los miembros de una asociación lícita de posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como ejecuciones sumarias o arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias, arrestos o detenciones arbitrarios, torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, campañas difamatorias en los medios de difusión, prohibición de viajar y despidos arbitrarios, en particular en el caso de los sindicalistas.
Establecerá la prohibición de exigir la obtención de una autorización oficial previa para recibir financiación nacional o extranjera, ni utilizarán la presión fiscal para disuadir a las asociaciones de recabar fondos, en particular del extranjero. La lucha contra el blanqueo de dinero y el terrorismo, no podrá invocarse como justificación para socavar la credibilidad de una organización, ni para obstaculizar arbitrariamente sus actividades legítimas.
Actualmente la mayoría de los ciudadanos/as una vez cumplidos los 14 años o cuando inician en los diferentes niveles de educación (primario, básico, medio superior y superior), para hacer vida social están obligados a ser parte en las organizaciones sociales y de masas1 que emiten valoraciones que afectan positiva o negativamente sus vidas sociales.
En la Ley se debe reconocer que una persona es libre de asociarse con quien elija y formar o ingresar en asociaciones ya existentes, y en ningún supuesto podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Igualmente reconocerá expresamente que estarán prohibidas las asociaciones criminales, terroristas o con similares propósitos. Prohibirá las reuniones y asociaciones cuando su fin sea hacer propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
La ley debe establecer sanción adecuada en caso de incumplimiento. La prohibición establecida abarcará toda forma de propaganda que amenace con un acto de agresión o de quebrantamiento de la paz.
Propuestas de reforma relacionadas con el derecho de manifestación y reunión
El derecho constitucional de reunión2, entendido como la manifestación colectiva de la libertad de expresión a través de una asociación temporal, no tiene definido su contenido ni los límites a su ejercicio en la legislación cubana.
La nueva ley deberá reconocer el derecho que tiene toda persona a reunirse en grupos, pública o privadamente, para discutir o defender sus ideas.
Proponemos que toda reunión que se celebre se presuma pacífica y no estará supeditada a la obtención de una autorización previa de las autoridades, excepto las grandes reuniones o actos que pudieran provocar interrupciones del tránsito y requieran medidas para proteger la seguridad y el orden públicos y los derechos y libertades de los demás. La libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica.
Las contramanifestaciones
Los mítines de repudio, son contramanifestaciones alentadas e incitadas por las autoridades nacionales contra los defensores y defensoras de derechos humanos que se manifiestan públicamente, a través de la cual se promueve la apología al odio nacional y se incita a la hostilidad y la violencia.
Los contramanifestantes, calificados por el propio gobierno como “masas enardecidas”, se organizan a nivel institucional, en centros laborales, estudio y barrio, a través de sus organizaciones sociales y de masa en Brigadas de Respuesta Rápida (BRR), y son dirigidas y controladas por los órganos de la Seguridad del Estado y autoridades policiales.
En un acto que califican “de reafirmación política”, cantan alabanza a la revolución cubana y sus líderes, y profieren frases amenazantes, que incitan a la violencia, como “machete, que son poquitos”. Agreden física y verbalmente, incluso a veces con armamento rústico: palos, cabillas y cables, provocando lesiones a los defensores y defensoras, que van desde mordeduras, pinchazos con objetos desconocidos, fracturas de hueso, hasta lesiones cráneo-faciales. Gritan ofensas sexistas, de tipo racial, y relacionadas con la orientación sexual. Escupen y provocan con gestos obscenos y ademanes en los que emiten expresiones vulgares con signos de agravio sexual.
Mientras los contramanifestantes actúan con total impunidad, las autoridades policiales, bajo el pretexto de que mantienen la seguridad pública y protegen a los defensores y defensoras de derechos humanos, de las supuestas “masas enardecidas”, los y las detiene de forma preventiva, en forma violenta; utilizando la fuerza en forma desproporcionada y desmedida, con empleo de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Incluso incitan al descontrol de sus efectivos, sin tener en cuenta los riesgos de exceso que afectan el derecho a la integridad personal de los y las manifestantes. En ocasiones los oficiales del sexo masculino ordenan específicamente a oficiales mujeres que las golpeen con expresiones como “aplícale la técnica”, y las agresoras cumplen las órdenes dadas.
La ley reconocerá como legítimas y regulará las contramanifestaciones para expresar desacuerdo con el mensaje de otras reuniones, siempre que no intente disuadir a los participantes en las demás reuniones del ejercicio de su derecho. Las fuerzas del orden tienen la obligación de proteger activamente las reuniones pacíficas, y a sus participantes de los actos perpetrados por personas aisladas o grupos de personas, incluidos agentes provocadores y contramanifestantes, con el propósito de perturbar o dispersar tales reuniones, entre ellos miembros del aparato del Estado o individuos que trabajen a cuenta de este.
Obligaciones del estado ante las manifestaciones y reuniones pacíficas
La ley establecerá expresamente las obligaciones de respetar y garantizar este derecho que tiene el estado y sus instituciones a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En especial establecerá mecanismos accesibles y eficaces de presentación de denuncias que puedan investigar de forma independiente, rápida y minuciosa las denuncias sobre violaciones o abusos de los derechos humanos, a fin de exigir responsabilidad a los autores de esos actos.
Ese procedimiento no solo garantiza que se ponga fin a la violación, sino también que se evite su repetición en el futuro. Igualmente la ley establecerá la observación de las reuniones pacíficas, para evitar el uso excesivo o arbitrario de la fuerza contra manifestantes pacíficos y el empleo de armas de fuego.
Cubalex, la plataforma “Otro 18” y las propuestas de reforma legal
En principio fue nuestro empeño trabajar en la formulación de propuestas de reforma al sistema electoral de manera conjunta y en alianza con otras organizaciones de la sociedad civil, actualmente agrupadas en la Plataforma “Otro 18”. En febrero de este año Cubalex se retiró de este proyecto por el conflicto de intereses relacionados con el rol que juega dentro de la sociedad una organización defensora de derechos humanos y una organización política.
La presentación y lanzamiento de candidatos es una función propia de un partido político, no de una plataforma que intenta agrupar organizaciones de la sociedad civil. No obstante, continúa y continuará trabajando en la formulación de propuestas de reforma legal, no solo en el tema electoral.
Nuestra organización hace valer el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil de abogar ante los gobiernos y los organismos internacionales en favor de los derechos humanos, cambios en los instrumentos legislativos, incluida la Constitución, a presentar proyectos de Ley o propuestas para la redacción de proyectos de Ley y a participar en el proceso de adopción de decisiones del Estado.
Referencias
1 Ejemplo Comité de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Organización de Pioneros “José Martí”, Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM), Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), entre otras.
2 Artículo 54 Constitución de la República de Cuba.
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Laritza Diversent.
Abogada.
Directora del Centro de Información Legal Cubalex.
Reside en La Habana.