
La aprobación del Decreto-Ley 31/2021 “De Bienestar Animal” marcó un momento histórico en la legislación cubana. Por primera vez, se dictó una norma jurídica dedicada exclusivamente a la protección y cuidado de los animales. La ley pretende regular cómo tratamos a los animales en todas sus formas —domésticos, silvestres, productivos, de laboratorio o compañía—, bajo un enfoque llamado One Health, que reconoce que la salud de los humanos, los animales y el ambiente están profundamente interconectadas. A primera vista, suena como un gran paso. Y lo es. Pero si miramos de cerca, con espíritu crítico y amor por los seres que no tienen voz, veremos que esta norma está llena de silencios, omisiones y peligrosas ambigüedades.
Uno de los vacíos más graves es que la ley no reconoce a los animales como sujetos de derecho. Se habla de su bienestar, sí, y se asignan deberes tanto al Estado como a la ciudadanía. Pero en el fondo, los animales siguen siendo considerados cosas útiles. Se les protege en función de cuánto nos sirven o cuánto nos molesta verlos sufrir, pero no por lo que realmente son: seres vivos con la capacidad de sentir, sufrir y disfrutar. Otras legislaciones, como la colombiana o la francesa, ya reconocen que los animales tienen un valor por sí mismos, un valor intrínseco. Esa idea sencilla —que un animal vale no por lo que hace por nosotros, sino por lo que es— sigue ausente en Cuba. Y mientras no logremos dar ese paso, no podremos hablar de una ética realmente nueva, ecocéntrica, inclusiva y compasiva.
Un punto que causa una mezcla de indignación y tristeza es la legalización de las peleas de gallos. Sí, en pleno siglo XXI, el Reglamento (Decreto 38/2021) no solo las autoriza, sino que las regula con lujo de detalles: establece cómo deben solicitarse los permisos, qué condiciones deben cumplir los recintos, cómo deben tratarse los animales antes y después del combate, e incluso qué papel debe jugar el personal veterinario. ¡Este nivel de detalle burocrático es inédito! El Estado no solo tolera estas peleas, sino que es un facilitador: las institucionaliza. Y no como una herencia cultural, sino como una práctica legal y organizada desde el Grupo Empresarial Flora y Fauna, bajo control del Ministerio de la Agricultura y con vínculos militares.
¿Y qué pasa en esas peleas? Los gallos —animales que sienten miedo y dolor igual que cualquier otro— son obligados a matarse entre sí, entre gritos de aliento, apuestas y espuelas afiladas que desgarran su carne. Todo por diversión humana. No es exageración: es violencia con espectáculo. Esta práctica va en contra de los principios que promueven organizaciones internacionales como la World Animal Protection, y contrasta fuertemente con lo que ocurre en países como Alemania, Austria o Reino Unido, donde estas actividades están prohibidas por ley. En Cuba, sin embargo, seguimos atrapados entre una tradición cultural violenta y una ética del bienestar que no termina de nacer.
También preocupa mucho el trato a la fauna silvestre. El Reglamento incluye artículos específicos para la comercialización, exportación e importación de animales vivos, exigiendo licencias ambientales solo en caso de especies protegidas o reguladas, pero sin mención alguna a principios éticos, bienestar más allá de lo técnico o limitaciones ecológicas reales. No hay un enfoque verdaderamente ecosistémico, ni mecanismos claros que garanticen la conservación in situ o que frenen el tráfico de especies. Y este no es un detalle menor, porque en nuestro país, la gestión de la vida silvestre está fuertemente atada al poder. Literalmente. El Ejército cubano controla el Grupo Empresarial Flora y Fauna, y a través de su comercializadora ALCONA S.A., se realizan lucrativas exportaciones de animales vivos y productos derivados.
¿Ejemplos? Unos 400 flamencos rosados —sí, esas aves majestuosas y endémicas de nuestra Isla— son exportados cada año a China, Corea, Holanda o Bélgica. También se exportan alrededor de 700 gallos “de pelea” anualmente. Y no termina ahí: caballos, cocodrilos americanos, cocodrilos cubanos (en peligro crítico de extinción), aves como el tomeguín o el negrito, y caimanes babilla capturados directamente en su hábitat, cuya carne y piel se venden en hoteles o se exportan. Todo esto en nombre de una conservación que, en realidad, está más cerca del negocio que de la ética. Mientras Costa Rica, por ejemplo, vincula la protección animal con la biodiversidad y el manejo de áreas protegidas, en Cuba se sigue viendo la fauna como un recurso estatal libremente explotable. Sin participación ciudadana real, sin transparencia, sin contrapesos éticos.
Y hablando de participación ciudadana: otro gran vacío de esta ley es que no garantiza que las personas puedan intervenir en defensa de los animales o el medioambiente. Se menciona la colaboración con asociaciones, pero no existen estructuras claras ni accesibles para que la gente denuncie abusos, impugne decisiones estatales o reciba información. Esto contrasta con marcos como el Convenio de Aarhus, la ley mexicana de acceso a la información ambiental o el Acuerdo de Escazú, el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe. Escazú no solo promueve el acceso a la información y la justicia ambiental, sino que protege explícitamente a los defensores del medioambiente. En Cuba, quienes intentan ejercer ese rol enfrentan no facilidades, sino obstáculos, cuando no represión directa.
En cuanto al enfoque filosófico de la norma, sigue dominado por el antropocentrismo: se protege al animal si afecta la salud o la comodidad humanas. Aunque el enfoque One Health puede ser útil en temas sanitarios, no alcanza como fundamento ético. Necesitamos una visión más amplia, como la de Ecuador, cuya Constitución reconoce derechos a la naturaleza misma. No se trata de sustituir lo humano, sino de integrarlo con respeto a todo lo vivo.
También en lo práctico la ley cojea. Las sanciones no están claras ni bien jerarquizadas en el cuerpo legal. El régimen sancionador depende de reglamentos posteriores, lo que debilita su aplicación. Y aunque el Reglamento define algunas contravenciones (como provocar la muerte de un animal sin seguir el procedimiento), las multas son bajas (entre 500 y 1500 CUP para personas naturales) y no existen sanciones penales proporcionales para actos graves de crueldad. No genera una cultura de la responsabilidad, sino un sistema sancionador débil, que difícilmente disuadirá el maltrato. Tampoco hay una jurisdicción especializada para los temas de bienestar animal. Países como España ya han superado ese escollo con leyes más precisas y ejecutables.
Por si fuera poco, el Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba no asegura financiamiento real ni establece metas concretas. Se habla de centros de atención y rescate, pero sin presupuesto ni plazos. ¿Resultado? Buenas intenciones que se quedan en el papel. En contraste, el estado de Nuevo León en México cuenta con la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad, que impulsa programas específicos con presupuesto asignado para promover el trato digno a los animales, fomentar la tenencia responsable y sancionar el maltrato, demostrando un compromiso tangible con la protección animal. Aunque tiene alcance estatal, la ley establece la creación de programas de inversión, fondos financieros y fideicomisos públicos, privados y mixtos, así como la gestión de presupuestos federal, estatal y municipal para financiar acciones de protección y bienestar animal.
La experimentación animal también queda mal parada. Aunque se pide que existan comités éticos, no se exige el cumplimiento del principio de las “3R” (reducir, refinar, reemplazar), ni se promueven métodos alternativos. En la Unión Europea, eso ya es un estándar. En Cuba, ni siquiera es obligatorio. Y el Reglamento no hace más que mantener esa vaguedad, sin exigir verificación independiente ni procesos públicos de revisión.
Y, como si todo esto no bastara, no hay mecanismos de monitoreo ni rendición de cuentas. No se exigen informes, ni se crean indicadores de cumplimiento. El Comité solo revisa los protocolos cada tres años y no se exige verificación externa ni transparencia pública. Sin seguimiento, cualquier política pública se convierte en letra muerta. Y esta ley, por noble que parezca, no escapará a ese destino si no la respaldan voluntad política, recursos y transparencia.
Finalmente, aunque se establecen procedimientos de apelación, estos son todos administrativos y jerárquicos dentro del mismo sistema estatal. No se garantiza el acceso a justicia independiente ni la participación ciudadana efectiva en la toma de decisiones, lo cual se aleja por completo de los principios del Acuerdo de Escazú.
En resumen: sí, este Decreto-Ley fue un paso necesario, y muchas personas lo luchamos durante años. Pero el texto final se queda corto. Muy corto. Nos urge avanzar hacia una legislación más coherente, valiente y amorosa con los animales y con la naturaleza. Una norma que incorpore principios éticos sólidos, participación ciudadana efectiva y herramientas jurídicas modernas. Porque proteger a los animales no es un lujo: es un reflejo de la sociedad que queremos ser. Y Cuba —con toda su riqueza natural, su sensibilidad cultural y su potencial ético— merece una ley que esté a la altura de ese sueño.
Referencias
- Isbel Díaz Torres (Pinar del Río, 1976)
- Escritor y Biólogo (Universidad de La Habana 2000).
- En Cuba se desempeñó como investigador en el Instituto de Sanidad Vegetal y fue fundador y di-
- rector de la organización ambientalista independiente El Guardabosques.
- Actualmente dirige Canal Guardabosques desde Florida, una plataforma dedicada a la divulga-
- ción ecológica y la promoción de una conciencia ambiental crítica.
