PROPIEDAD Y RIQUEZA A PROPÓSITO DEL DEBATE CONSTITUCIONAL

Foto tomada de Internet.

Todos tenemos propiedades y no por ello todos somos ricos. La acepción más generalizada de “rico” es la de alguien que posee mucha riqueza material. Para la mayoría de las personas no es rico el poseyente de una carpintería, una casa para vivir en familia, un auto para el servicio familiar y una tumba para el final de los días. Pero si con el paso del tiempo el carpintero adquiere varias y mayores carpinterías, autos para alquilar, casas para rentar y un fastuoso monumento funerario en el camposanto de Colón, nadie le negará el título de hombre rico. Un rico capitalista, uno que lo es porque, manteniendo la honestidad comercial y el respeto a las leyes inalteradas, reinvierte parte de sus utilidades en ampliar y mejorar sus negocios, es decir, un rico que capitaliza sus ganancias.

Se puede tener mucho dinero atesorado y por ello ser muy rico, llevar una vida de comodidades y boato y, no obstante, no ser un capitalista en el sentido que la economía política da a este término.

El capitalista no solo tiene para gastar, para consumir, sino que emplea su fortuna y su talento en agregar valor a su riqueza. El capitalista de vocación, cuando aún no es rico, prioriza el mejoramiento del taller donde gana el pan sobre el arreglo de la casa donde vive.

El tío del pato Donald, Donald Mc Pato, es el personaje más rico que la fantasía haya podido crear, pero no es un capitalista. Atesora monedas de oro, las cuenta y las recuenta con placer, pero no las emplea en una empresa para obtener de ellas un plus valor. Obviamente ha sido mal aconsejado financieramente por su creador.

Si usted permite, con arreglo a derecho, que un hombre o una mujer se convierta en una persona rica, ¿cómo podría usted legalmente impedir que esa persona expandiera su poder de dueño rico por diversas ramas y sectores de la economía? Probablemente usted trataría de crear una norma jurídica que le impidiera concentrar y centralizar el capital, porque de esto se trata en esencia cuando en el Proyecto de Constitución se habla de concentración de la propiedad, no de cualquier propiedad, sino de aquella que es capaz de reproducirse con un valor acrecido, la cual no es otra que la propiedad capitalista de los medios de producción.

Es la economía política marxista la que brinda teoría para fundamentar esta reflexión: si el capitalismo se desarrolló y consolidó concentrando primero el capital y luego centralizándolo, bueno, pues si usted no quiere reproducir el capitalismo o algo parecido en Cuba, debe tratar de impedir que se repitan las condiciones socio-económicas, los hechos históricos que condujeron a él. Algo simple, fácil de decir. Simplificado tal vez, pero no simplista.

Antes de 1959 había en Pinar del Río un buen hombre que era, no por esto, un buen capitalista. Este caballero del emprendimiento se llamaba Armando Aguilar. Su cartera de negocios era variadísima, como correspondía a un conocedor de los vaivenes del mercado. Poseía fincas y escogidas de tabaco, hoteles, tiendas de partes y piezas para autos, aserríos de madera, concesionarias, etc. El intuía que la diversificación de su cartera de inversiones era la más adecuada forma de luchar contra el riesgo sistémico. Él lo intuía y otros se lo recomendaban. Pero era su olfato mercantil, su intuición empresarial, lo que informaba fundamentalmente sus decisiones. Tuvo muchas propiedades, la mayoría de ellas empresas de la producción real. Concentró y diversificó su capital. Llegó a ser el capitalista más rico de Pinar del Río.

A Armando Aguilar lo protegía el derecho civil de su época, una caudalosa reminiscencia del derecho quiritario romano, el cual garantizaba el derecho de usar la propiedad (jus utendi); el derecho de disfrutar de ella (jus fruendi) y el derecho de abusar de ella (jus abutendi).

Tal vez, la influencia del jus abutendi en el código civil cubano fue lo que hizo que el Diario de La Marina, en su edición del 9 de junio de 1933, publicara lo siguiente: “El derecho civil, desde el punto de vista económico, no tiene más objeto, más finalidad, que la defensa de la riqueza, del capital de las clases poseyentes”. ¿Cómo será el derecho civil cubano de ahora en lo adelante, quiritario, socialista, o presidido por una pragmática ética que apegada a los tiempos defienda a los seis tipos de propietarios que propone el Proyecto de Constitución?

En Cuba, en los últimos años, se ha hecho rica mucha gente de forma fácil. No por su talento o no solo por tener talento empresarial. Han pescado en río revuelto. Han producido para una demanda solvente, insaciable con los bajos costos que le permiten el mercado negro y la violación ingeniosa del fisco. Tienen dinero, pero no tienen cómo invertirlo. Lo tienen, incluso, en el banco. ¿Qué hacer con los tesoros? Quizá pudieran imitar a Mac Pato. O emplear testaferros. O esperar tiempos mejores. Se oyen ruidos. Esperemos, que a veces esperar, además de ser una virtud, es una inversión.

 


José Antonio Quintana de la Cruz (Pinar del Río, 1944).
Economista jubilado.
Médico Veterinario.
Reside en Pinar del Río.

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