El juicio de Karina Gálvez, miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios Convivencia se celebró hoy, 31 de agosto de 2017, a las 9:05 am, en el Tribunal Municipal de Pinar del Río. Los resultados finales de la vista oral determinaron que el juicio queda concluso para sentencia, la cual recibirá por escrito Karina en su domicilio actual, en casa de su familia.
Figuraron como acusados Karina Gálvez en posición de compradora del inmueble y el vendedor. Participaron además los dos abogados defensores; uno de cada acusado, Consuelo León y Serguei Betancourt; la fiscal a cargo Liusmary Vara; dos testigos, una funcionaria de la ONAT, para confirmar el pago de los impuestos que Karina efectuó una vez que salió de la sede de la Seguridad del Estado en Pinar del Río, donde permaneció 7 días detenida e incomunicada. Ante las preguntas de la abogada defensora del vendedor esta funcionaria demostró no conocer el nuevo decreto ley sobre el valor referencial de la vivienda para el pago de impuestos. También fungió como testigo la Mayor Odalys Díaz, Instructora Penal a cargo de la fase investigativa, que dijo no recordar el número de días que Karina pasó detenida, pero que durante ese tiempo mantuvo una actitud respetuosa. El presidente del juicio fue Yorjanier Sierra, quien actualmente funge como Presidente del Tribunal Provincial de Pinar del Río.
El clima de la vista oral fue respetuoso y los abogados defensores pudieron expresar los siguientes argumentos:
- Una vez restituido el adeudo con el Estado, el recargo y la multa, se han cumplido los requerimientos administrativos y no había necesidad de pasar a un procedimiento penal, por lo que no habría delito.
- La fiscalía no presentó argumento alguno para pedir la medida accesoria facultativa de confiscación de la casa, por lo que consideran que habiendo satisfecho los adeudos no había lugar para la confiscación.
- Por último, la abogada defensora del vendedor citó textualmente una sentencia pronunciada por este mismo tribunal en meses anteriores en la que, prácticamente, se anulaba el delito de evasión fiscal por haber efectuado el pago de sus adeudos con el Estado. Y que por tanto consideraban que se debía aplicar igual criterio para igual delito.
El Centro de Estudios Convivencia agradece el apoyo recibido en toda esta etapa desde el 11 de enero hasta la fecha. Y pone en manos de Dios, el justo juez, y en la solidaridad de todos, la decisión final de este caso.
Consejo Directivo del Centro de Estudios Convivencia
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