“NEGOCIAR” CON LOS NIÑOS


Ante todo, debemos reconocer
que este Proyecto de Código de Familias tiene muchos valores y elementos positivos con los que estamos plenamente de acuerdo. No me refiero a estos elementos por razón de brevedad y porque ya han sido suficiente –y exclusivamente– abordados por los Medios de Comunicación oficiales, los cuales solo han destacado el lado positivo del Código, disimulando los elementos conflictivos. El problema es que hay, “como la cizaña mezclada con el trigo” (Mt 13, 24-30), propuestas que nos resultan incómodas e inaceptables para la gran mayoría de miembros de nuestras Iglesias Cristianas, por no mencionar también a los diferentes grupos religiosos (judíos, musulmanes, religiones afrocubanas, espiritistas, etc.) así como una gran parte de nuestro Pueblo en general incluyendo muchos ateos. No se trata –hay que aclararlo bien– de un problema político ni de la disyuntiva de ser revolucionario o no. Se trata de un problema profundamente humano, social, familiar, causado por la nefasta influencia, en este Código, de la perniciosa “Ideología de Género”, que desvincula el Género del Sexo biológico, lo cual no tiene ninguna fundamentación científica y está en contradicción con la Biología, la Genética, la Medicina, la Antropología, etc. Hace poco una señora mayor, después de Misa, me dijo: “Padre, yo soy revolucionaria, me gusta este sistema, pero no estoy de acuerdo con este Código de Familias”.

Haciendo una observación general sobre el CF, los mismos redactores del Proyecto han afirmado frecuentemente haber hecho consultas e investigaciones sobre Códigos y legislaciones de diferentes países. En efecto, este Proyecto no es más que un “ajíaco” –por no decir “sancocho”– de normas foráneas con algún retoque para hacerlo parecer “cubanísimo, original y novedoso”. Se ha dicho que este texto “se parece a la realidad familiar de Cuba”, cuando es todo lo contrario. De lo que se trata es que “la realidad de Cuba se parezca al texto propuesto”.

¿“Inclusivo”? Tengo conocimiento de que en muchos lugares se ha dejado de invitar a las Consultas a Pastores y Sacerdotes; tampoco se ha facilitado la posibilidad de expresarse en los Medios de Comunicación a los que están en desacuerdo para que puedan explicar sus motivos. También he sabido que en algunos centros de trabajo, para la consulta, solo se ha invitado a los miembros del Partido y no a todos los trabajadores. En algunos reportajes ahora, tímidamente, en los reportajes sobre las Consultas, se ha visto y oído alguna que otra afirmación en contra, aunque siempre matizada o contrarrestada con las opiniones a favor. La organización de las consultas, en muchos lugares, ha sido un verdadero desastre y no se han cumplido las orientaciones de la Comisión Electoral. Por cierto, las únicas Asambleas en las que he visto el uso de cámaras, micrófonos y sillas para los participantes, son las que salen en esos reportajes del Noticiero… En la mayoría, por lo que oigo, las personas están de pie.

He preparado un documento con mis análisis concretos sobre esos temas “conflictivos” para cuando me toque –si me invitan– participar en la Consulta. Aquí solo me referiré a uno de esos temas. Se trata de un tema muy delicado y sensible: LA LLAMADA “RESPONSABILIDAD PARENTAL.” Se hace oportuna aquí la comparación con lo establecido en el Código de Familia de 1975, que en sus artículos 82-87 trataba sobre la “Patria Potestad”. El término de “Responsabilidad Parental” y lo relacionado con este, la “Autonomía Progresiva” son, como mínimo, peligrosamente ambiguos e imprecisos. Este cambio significa una dilución del efecto y fuerza jurídica de un término tan sólido y de amplio dominio popular e internacional como lo es “Patria Potestad”, concepto que viene de la lengua latina y del antiquísimo Derecho Romano, base de nuestro Derecho actual. Sabemos bien que todo lo que se “diluye”, pierde sus cualidades, como cuando a la leche (perdón por el ejemplo, ahora no hay leche) se echa agua o el café se liga con chícharo.

Hagamos un repaso del latín, que supongo que estudian todavía los Juristas.

• PATRIA es un adjetivo (patrius, en masculino; patria, en femenino) que significa relativo a LOS PADRES (padre y madre), como en inglés o francésParent”. Es como el “MAPÁ” de Chamaquili. De aquí viene “Terra Patria” = La Tierra de Nuestros Padres. Curiosamente, en Chino, para decir “Padres” se juntan las palabras Padre-Madre: 父母, fù mǔ (Por cierto, ¿Consultaron nuestros redactores el Código de Familias de la República Popular China? No lo creo). En griego –resaltando el “pequeño detalle”– se dice γενοις (genois, de γενειν, genein) = engendrar, o sea “los que engendran”, es decir “papá y mamá”, que son los que pueden hacerlo).

• POTESTAS: sustantivo femenino (por eso “Patria” concuerda en género con este), significa Potestad, poder, autoridad, facultad.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define así la Patria Potestad: “Conjunto de DEBERES Y DERECHOS que conforme a la Ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.” Es decir, lo de los “deberes” de MAPÁ no es un algo tan “novedoso”. Resumiendo, la tradicional, universal, secular e inequívoca expresión “Patria Potestad”, no tiene ninguna connotación política directa ni, como ha afirmado la psicóloga Patricia Ares, promueve una “obediencia ciega“ y abusos infantiles.

Tampoco se trata de un concepto obsoleto –muchas legislaciones en el mundo continúan utilizándolo– ni supone la “desigualdad en la familia”, al tomar equivocada y convenientemente lo de “patria” –así lo escuché de un venerable profesor de Derecho, olvidando el latín que estudió– como exclusivo de “papá” por aquello tan manido del “Patriarcado”. Eso es completamente falso. Ya hemos visto que incluye a ambos padres, es decir, de MAPÁ.

Por otra parte, los abusos, que son reales, no dependen del concepto en sí. Hay conceptos buenos que se han usado o abusado para el mal: LIBERTAD, RELIGIÓN… Si nos quedáramos con las falsas interpretaciones o abusos tendríamos que omitir o cambiar esos términos y otros muchos, pero “el abuso no quita el uso” (ABUSUS NOT TOLLIT USUM, para los juristas).

Esto está también relacionado con el concepto del “Interés superior del niño”. Cuando se habla sobre esto se está haciendo alusión a la plena satisfacción de los derechos del niño como principio rector. Es decir, que el niño merece lo que sea mejor para su correcto desarrollo integral, y en ello los padres son los más cercanos y máximos responsables. Sin embargo, la definición insertada el Glosario de este Código introduce ideas no acordes a lo establecido en las definiciones internacionales oficiales sobre el interés superior del niño. (Glosario pág. 150-151 párrafo 2233 en el Tabloide).

“Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia”.

Confieso que tuve que leer varias veces este críptico párrafo para entenderlo y darme cuenta de que entre esas “preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia” se refieren, entre otras cosas, a la religión o los valores arraigados desde “toda la vida”.

La expresión “Autonomía Progresiva” se repite 29 veces en el Código. La sola reiteración delata la importancia que se pretende otorgar a este controversial concepto. Según el Glosario que acompaña el Proyecto:

“… Implica que no se establezcan edades fijas pues el proceso de madurez no es lineal y aplicable a todos las NNA por igual y está estrechamente vinculada a su consideración como sujetos de derechos y a las funciones parentales de orientación y dirección para que ellos y ellas conozcas tales derechos y las formas de ejercitarlos y exigirlos.”

Pregunta: Si “no se establecen edades fijas…” ¿Quién entonces determina y con qué criterios la edad de esa madurez? ¿No debilita esto el papel de los Padres en la Educación de los hijos? ¿Y qué pasa cuando hay discrepancias?

Esta última pregunta la responde el mismo Código:

Artículo 139. Discrepancias en el ejercicio de la responsabilidad parental (Cf. también Art 140, 4):

En los casos que surjan discrepancias con motivo del ejercicio de la responsabilidad parental se puede acudir a la vía judicial o a la utilización de la mediación con la posterior homologación de los acuerdos ante el tribunal competente.

¡O sea, quien decide sería alguien ajeno a la familia!

Además, está el tema del derecho de los Padres a determinar la educación de los hijos (algo también “diluido” en este Código: Ver Título V, Cap 1, Sección 1, art 134 j), entre las responsabilidades de los padres está el “atender a su educación y formación integral…” ¿Sólo atender? Ya conocemos la reacción de rechazo que tuvo la Resolución 16/2021 de la Ministra de Educación Ana Elsa Velázquez Cobiella sobre la educación con enfoque de género (no les gusta decir “ideología de género”) y que pareció “dormirse” después de publicada, pero no fue así… En el cuaderno de Español de 6to. Grado en las Escuelas de Perfeccionamiento aparece un patético Cuento sobre un niño que juega con muñecas y es rechazado por el papá.

Lo que sigue el testimonio de un padre preocupado: “Mi hija acaba de empezar esta semana la secundaria y están haciéndoles el cuestionario similar a lo que ya se esperaba, como 23 casillas, es personal, no pueden consultar entre ellos, ni intercambiar, es personal y de manera privada. Ella se retrasó y no lo entregó, hay preguntas muy elementales, normales y otras con doble o marcada intensión. Esas pregunta o ese cuestionario independiente y personal con los niños menores de edad es algo arbitrario, para mí no es legal cuestionar un menor sin la presencia ni el consentimiento de sus padres.” El padre me explica que se les dictó a los muchachos, no se entregó un documento. Las preguntas eran sobre los padres, si son divorciados, separados, familiares en el extranjero, presos, sobre la religión, si usan internet, si consultan o publican en las redes, gustos personales, lugares que frecuentan, aspiraciones de estudio… Vamos, el clásico “cuéntame tu vida”. Lamentablemente, el padre optó por lo más fácil: “hablar fuerte y contundentemente”… ¡Con la hija! Recuerdo cuando en las escuelas se decía: “¡Los niños que van a la iglesia, levanten la mano!” ¿Y sobre la religión? Yo pensaba que eso “se había superado” hace tiempo.

Hace unos días tuve la oportunidad de escuchar con horror, en la Revista de la Mañana, en una entrevista, la increíble afirmación de una renombrada actriz de Santiago de Cuba, Fátima Patterson, valorando positivamente el nuevo Código de las Familias y concretamente el tema de la relación con los niños. “Hay que dialogar con los niños” (hasta ahí estamos de acuerdo), “No se les puede obligar… hay que NEGOCIAR (¡sic!) con ellos…” ¿NEGOCIAR? Pero, ¿De qué estamos hablando? ¿De esto se trata la “Autonomía Progresiva”? Es decir, cuando a un niño se le antoje hacer algo en virtud de su “Interés Superior”, aunque sea un disparate, o peor, algo perjudicial para él, hay que NEGOCIAR… No comprendo bien cómo será eso. Quizá habrá que proponerle un “NEGOCIO de intercambio”, un “chenche”, como decimos popularmente, un “estímulo”, consistente en concederle algo que “le guste” o un “premio” con el fin de disuadirlo de hacer algo que los padres entienden como un error (ver supra, lo dicho sobre el Glosario, Párrafo 2233 del Tabloide), algo así como “si te comes la comida, te saco a pasear”. ¿A dónde iremos a parar? ¿Quo vadis, adónde vas, familia cubana?


  • Pbro. Valentín Sanz González CM.
  • Vicario de la Parroquia de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa.
  • Licenciado en Teología Bíblica por la Pontificia Universidad de Comillas, Madrid, España.
  • Juez del Tribunal Arquidiocesano de La Habana.
  • Miembro de la UNEAC.
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