PRETENSIÓN DE MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL INDEPENDIENTE
El Consejo de Estado dispuso convocar para el 1ro. de junio, a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular para el análisis, valoración y aprobación de:
- Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.
- Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
- Bases del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación hasta el año 2030.
- Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos.
Con la previa aprobación de III Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, celebrado el 19 de mayo de 2017, los Diputados dieron luz verde al compendio de documentos dejando con claridad extrema el fundamento futuro de las transformaciones que requieren impulsar el desarrollo del país y la consolidación de la Revolución Socialista, queda despejada la pretensión que en la política del Partido Comunista de Cuba, el Legislativo, y los Consejos de Estado y de Ministros, cada uno dentro de sus normas y funciones, una vez se produzca la renovación de funciones de la generación histórica presidida por el General-Presidente Raúl Castro a favor de quien sea aprobado por las instituciones antes consignadas, no se producirán cambios sustanciales. Las instituciones armadas, los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, quedarán bajo una estructura funcional y legalmente no definida, de la Secretaría Ejecutiva de Defensa y Seguridad Nacional, vendrá un proceso de renovación generacional para evitar cuestiones internas en el proceso de continuidad estratégica-política-ideológica. Para probar lo anterior basta repasar la Constitución de la República de Cuba que expresa textualmente en su Disposición Especial: “El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y 18 de junio del 2002, su más decidido apoyo al proyecto de reforma constitucional propuesto por las organizaciones de masas en asamblea extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que había tenido lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo del 2002.” Lo que fue aprobado por unanimidad de los presentes, mediante el Acuerdo No. V-74 adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los días 24, 25 y 26 del mes de julio de 2002, lo que cierra totalmente la posibilidad de cambios en Cuba.
El Consejo de Estado, en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República de Cuba y la Ley No. 72, Ley Electoral, de 29 de octubre de 1992, convocó a los Electores de la República para el Ejercicio Electoral General que alcanza a los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales, así como a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Las elecciones para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales se efectuarán el 22 de octubre del 2017, en primera vuelta, para los que no alcancen el cómputo legalmente requerido, la segunda vuelta se efectuará el 29 del mismo mes y año. La fecha en que tendrán lugar las elecciones para Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se informará en el momento en que quede dispuesto por el propio Consejo de Estado.
Según el cronograma, el jueves 15 de junio, fue constituida y tomaron posesión de los cargos los miembros de la Comisión Electoral Nacional, disposición e imposición del Consejo de Estado, ante el Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, según establece el Título II, de la Jurisdicción Electoral de la Ley No. 72, Ley Electoral, paso previo a la constitución de las Comisiones Especiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, así como de las Comisiones Provinciales y Municipales, de Distrito y de Circunscripciones paso que quedó sustanciado el pasado 20 de junio. No está prevista la integración independiente de ciudadanos en estas comisiones electorales, extremo que prueba la falta de democracia y transparencia procesal. La Dra. Alina Balseiro Gutiérrez fue designada Presidenta de la precitada Comisión.
Para la Primera Etapa del actual Proceso General Electoral, está prevista la elección de 12 mil 515 delegados a las Asambleas Municipales, la nominación de candidatos está convocadas entre el 4 y 30 de septiembre.
El 30 de junio quedó constituida la Comisión de Candidaturas Nacional, ante el Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado y la Dra. Alina Balseiro Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Electoral Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Título V, de la Ley No. 72, Ley Electoral, la constitución de las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales, para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y cubrir los cargos que eligen estas (Presidente y Vicepresidente de las Asambleas Municipales y Provinciales, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes y Miembros del Consejo de Estado) los ciudadanos no tienen derecho a conformar la candidatura. El derecho ciudadano al voto presidencial se ejerció por última vez en Cuba en las elecciones previas al triunfo revolucionario de enero de 1959.
Las Comisiones de Candidaturas en los tres niveles están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, quien la preside, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media. Fuera de estas estructuras no está prevista la participación independiente de la ciudadanía, lo que prueba la falta de democracia y transparencia procesal.
La Comisión de Candidatura Nacional tiene las facultades siguientes:
1. Formación y presentación de las candidaturas de Delegados a las Asambleas Municipales, Provinciales y a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
2. Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
3. Preparar y presentar para su consideración a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea.
4. Preparar y presentar a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidente, el Secretario y los Miembros del Consejo de Estado.
Las Comisiones de Candidatura de las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
1. Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales correspondientes, su proposición de precandidatos a delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
2. Preparar y presentar a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
3. Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.
Las Comisiones de Candidaturas de las Asambleas Municipales tienen las atribuciones siguientes:
1. Preparar y remitir a la consideración de las Comisiones de Candidaturas Provinciales y de la Comisión de Candidaturas Nacional, según el caso, las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, seleccionados de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente y entre otros ciudadanos no Delegados del Municipio.
2. Presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de su nominación.
3. Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y Vicepresidentes.
El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en virtud de lo que dispone el Artículo 81, inciso b) de la Constitución de la República, convocó con fecha 23 de junio del 2017 a los Diputados, para la celebración de Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, a efectuarse el 14 de julio del 2017, a las 9:00 am, en el Palacio de Convenciones, no se dio a conocer el orden del día de los temas a tratar.
Entre los temas supuestos a tratar en el legislativo, se analizará y aprobará la modificación de cuestiones procesales de la Ley No. 72, Ley Electoral, y especialmente a la reducción en la integración de diputados, con el fin de lograr la utilización del hemiciclo del Capitolio Nacional como sede oficial de las sesiones del Parlamento, para lo cual se tendrá que modificar la estructura de referencia proporcional de electores-diputados que establecen los artículos 13 al 15, ambos inclusive de la precitada Ley.
Otro asunto de importancia extrema será la propuesta de considerar hasta el término de dos periodos consecutivos de cinco años para el desempeño de los principales cargos del Estado y del Gobierno y establecer edades máximas para ocupar esas responsabilidades, tal y como anunciara el General-Presidente en la clausura del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. El Ministerio del Interior hizo pública la información de fecha 17 de junio del 2017, solicitando a la población revisar el estado de empadronamiento con vista a las Elecciones Generales, desde inicios del presente año la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) se está aplicando una encuesta a quienes acuden a las oficinas de trámites con el fin de corroborar su dirección electoral, teniendo en cuenta que esta institución es la encargada de hacer efectivos todos los trámites personales de ciudadanos cubanos, extranjeros y sin ciudadanía, así como la obligación de los Tribunales Populares, de los Registros del Ministerio de Justicia y otras instituciones de informar sobre cambios en la condición electoral de los ciudadanos. Con anterioridad a la constitución de la precitada Dirección del Ministerio del Interior, la confección de los Listados de Electores eran responsabilidad de los Comités de Defensa de la Revolución, mediante el Libro de Registro de Población y Viviendas.
La sociedad civil independiente de oposición, tiene previsto presentar a la nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular alrededor de 150 ciudadanos. En el proceso anterior dos candidatos fueron nominados, los que no fueron elegidos. Cabe señalar que las autobiografías de ambos fueron plagadas de información sobre sus vínculos con organizaciones nacionales e internacionales de carácter disidente, vínculos con sedes diplomáticas afines a proporcionarles reservas de Internet, invitaciones a eventos internacionales de corte académicos y sociales, así como lograr financiamiento y recursos materiales para sus proyectos sociales.
La Ley No. 89, de revocación de mandatos de los elegidos a los Órganos del Poder Popular, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su Tercer Período de Sesiones de la Quinta Legislatura, de 14 de septiembre de 1999, establece normas y procedimientos para ser efectiva la revocación de los elegidos:
a) Delegados, Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Municipales.
b) Delegados, Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Provinciales.c) Diputados, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.d) Miembros del Consejo de Estado.
Las causales de la revocación se fundamentan en:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido.
b) Incurrir en hechos que lo hagan desmerecer del buen concepto público.
c) Manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.
Apartarse de la política oficial del Estado y el gobierno, en cumplimiento de las normas del Partido Comunista de Cuba, resulta bastante y suficiente para un proceso revocatorio. Si presenta su renuncia, el órgano competente puede aceptarla y, en su caso, disponer las conclusiones del proceso con el archivo definitivo de las actuaciones. No cabe recurso alguno ante el Sistema de Justicia de los Tribunales Populares, por lo que los candidatos independientes no tendrían posibilidad alguna de ejercer su pretensión ciudadana. Aun así, de ser reiterativa la anunciada participación en el proceso electoral de este grupo, resultaría interesante conocer el interés ciudadano de apoyar la pretensión de los candidatos miembros de la precitada disidencia política.
Por otro lado, desde hace años, una Comisión encargada del estudio y valoración de la Constitución de la República de Cuba con vista a presentar un proyecto de modificaciones, la que está presidida por el Coronel-Dr. Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, integrada por el Dr. José Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Dr. Rubén Remigio, Presidente del Tribunal Supremo Popular, así como de un grupo considerable de Académicos, Abogados, Jueces, Fiscales, Especialistas, etc. extremo que salió a la luz pública en el debate surgido entre la Dra. Mariela Castro, Directora del CENESEX y el Secretario del Consejo de Estado sobre la aprobación de la Ley No. 116, Código de Trabajo, en lo referente a la condición de género. En la actualidad no hay resultado del necesitado modificativo de nuestra Ley de Leyes. Es una pena que al arribar a un momento como un proceso electoral general con determinaciones sustanciales no contemos con un nuevo documento rector de la sociedad cubana.
Bibliografía
- Constitución de la República de Cuba.
- Ley No. 72, Ley Electoral.
- Convocatorias del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional en el Proceso General Electoral.
- Ley No. 89, Ley de Revocación de Mandatos de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular.
- Compendio de los documentos aprobados en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el 1ro. de junio del 2017, aprobando los documentos programáticos emitidos por el III Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
- Compendio de Reglamentos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Asambleas Provinciales y Municipales.
- Decreto-Ley No. 91, De los Consejos Populares.
- Ley No. 54, Ley de Asociaciones y Resolución Ministerial (MINJUS) No. 53-86, Reglamento de la Ley de Asociaciones.
Dr. René López Benítez.
Abogado Independiente.
Centro de Referencia Legislativa.
Consultoría Jurídica de Asistencia.
http://referenciajuridica.wordpress.com