
Jueves de Yoandy
La Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús este año se celebra mañana 12 de junio. Se trata de una fiesta que tiene lugar en el calendario litúrgico de la Iglesia católica, según el rito romano, el viernes siguiente a la Solemnidad del Corpus Christi. Pero hoy no vengo a hablar de religión, precisamente. La tradicional imagen del Sagrado Corazón de Jesús presidía muchos hogares de Cuba en un lugar principal de la sala, pero la persecución religiosa y el Estado materialista ateo provocó que muchos de nuestros abuelos o nuestros padres tuvieran que quitarlas de su lugar de honor y esconderla o, los más valientes y fieles, mantenerla expuesta bajo serias consecuencias. Todo esto me ha provocado comentar sobre la libertad religiosa en Cuba.
El panorama de la libertad religiosa en Cuba está marcado por una profunda contradicción que lo complejiza, tal como sucede con muchas de las realidades que vivimos en la Isla en diversidad de sectores. El marco jurídico formal de hoy presenta el asunto de un modo, y la práctica cotidiana de las instituciones religiosas y el pueblo fiel lo vive de otro muy distinto.
La Constitución de la República de Cuba aborda la libertad de credo principalmente en dos artículos, primero definiendo al Estado como laico en el Artículo 15, el cual establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. Declara la separación entre las instituciones religiosas y el Estado, asegurando que todas las creencias gozan de igual consideración. Más adelante en la Carta Magna, el Artículo 57 reconoce la dimensión individual del derecho, estipulando que toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, “con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley”.
Si leemos solo la letra y nos quedamos en la legalidad, podría considerarse como el articulado de cualquier Constitución vigente en sociedades normales, donde el totalitarismo no ha hecho estragos, y donde existe correspondencia directa entre la Ley de leyes, inviolable, y su aplicación. Estos artículos aplicarían tal como están redactados en una sociedad sin ninguna superioridad de partidos ni de ideologías que actúan por encima de la ley. Y es ahí donde radica la especificidad de Cuba, que más que especificidad es un problema. Es por ello que, a pesar del articulado, y el carácter novedoso, plural, democrático, “atemperado” que se le ha querido impregnar a nuestra Constitución de 2019, tanto juristas como analistas señalan vacíos legales y limitaciones a lo expresado.
Por solo citar dos aspectos tenemos, en primer lugar, la ausencia del derecho a la objeción de conciencia. El ordenamiento jurídico no contempla el derecho a la objeción de conciencia, por ejemplo, en el ámbito militar o educativo. De hecho, el Código Penal cubano sanciona conductas que condicionen el cumplimiento de leyes o deberes ciudadanos por motivos de fe. En segundo lugar podemos mencionar la falta de autonomía en el ejercicio de la fe. En todo el capítulo de derechos no se menciona explícitamente el derecho a la profesión y la divulgación pública de la fe, o el derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus creencias.
La tozuda realidad nos muestra que, lejos de esas libertades proclamadas existe, como en todo Estado totalitario, un control institucional sobre la religión y las prácticas religiosas que trabajan para privatizar la fe y hacerla un asunto estrictamente personal e intimista. Y en Cuba ese mecanismo controlador tiene un nombre y rostros puntuales: la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos (OAAR). Este nombre está en correspondencia con lo que eufemísticamente en la Isla se ha dado en llamar en sentido positivo: yo practico mi fe, yo vivo en coherencia con el Evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia, y ellos, los de la oficina y otros de órganos de enfrentamiento, me “atienden”.
La OAAR es una dependencia del Comité Central del Partido Comunista de Cuba creada en 1985. Funciona como un órgano de control y fiscalización que decide sobre: 1. El reconocimiento legal e inscripción de nuevas asociaciones, iglesias o congregaciones, en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia. 2. La gestión de visados religiosos y permisos de residencia a comunidades misioneras en la Isla. 3. Los permisos para la construcción, reparación o remodelación de templos y casas de culto. 4. La autorización para realizar procesiones o actividades públicas fuera de los recintos religiosos, así como la entrada al país de literatura, insumos religiosos y otros recursos donde la Iglesia sea mediadora. A esta lista podemos añadir la vigilancia y discriminación no solo por motivos religiosos, sino dentro de lo religioso, también por motivos políticos, a aquellos obispos, sacerdotes, religiosas, religiosos, y laicos comprometidos que, por ser consecuentes con su fe, les resultan incómodos a los funcionarios de la mencionada oficina.
Entonces, ante este escenario, podemos decir que en Cuba existen severas limitaciones a la libertad religiosa. No podemos confundir el gran concepto de libertad religiosa con la “libertad de permisos”, con alguna que otra procesión, con algún que otro programa radial del que los fiscalizadores deben conocer hasta el guion y los protagonistas, con alguna transmisión televisiva en fechas como Semana Santa o Navidad, con algún recurso material condicionado al “comportamiento” de pastores y fieles. La libertad religiosa, como todos los demás derechos humanos, son inherentes de toda persona solo por haber nacido, y no necesita que nadie reprima su ejercicio. Solo la responsabilidad que deriva de la misma libertad es el medidor de hasta dónde podemos llegar. Es decir, el límite es el respeto a la libertad y los derechos del otro.
Por otra parte, es válido aclarar que el grado de libertad que experimentan las comunidades religiosas, que es preferible llamarle tolerancia, suele estar condicionado por la postura política asumida ante los problemas del país. De no ser así, los programas de asistencia social no serían limitados. El Estado restringe la labor humanitaria y los proyectos comunitarios de ayuda material o educativa para evitar el impacto institucional en el espacio público y otras formas alternativas de organización civil. El Estado acosa a líderes religiosos y a laicos que expresan posturas críticas y propositivas ante la crisis sistémica a través de la vigilancia, la restricción de movimiento, las dificultades para registrar sus congregaciones y la imposibilidad de ofrecer determinados servicios comunitarios.
Una breve mirada a la historia de Cuba más reciente deja ver muy claramente el recorrido de la fe. Desde la marginación y el ateísmo de Estado institucionalizado en las primeras décadas de la Revolución, pasando por un ligero cambio, que no apertura, tras las visitas de los Pontífices católicos (iniciadas por san Juan Pablo II en 1998) hasta llegar al escenario actual de coexistencia vigilada, donde los creyentes seguimos buscando, con perseverancia y audacia apostólica, ampliar los márgenes de la acción social y profética que emana del Evangelio.
Que el Sagrado Corazón de Jesús vuelva, sin miedo y sin censura, desde cada rincón a donde fue desterrado, a presidir la sala de nuestros hogares cristianos para poder seguir diciéndole: “Sagrado Corazón de Jesús, en ti confío”. En ti confío el destino de nuestra Patria que sufre. En ti confío para reconstruir, entre todos, el camino hacia la plena libertad de todos los cubanos.
Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Doctor en Humanidades por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, España.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Licenciado en Microbiología.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.
