Las Elecciones Generales del año 1944

Por Wilfredo Denie Valdés.

Cédula para ejercer el voto en el colegio electoral.

Cédula para ejercer el voto en el colegio electoral.
Ante la gravedad de la situación que estamos viviendo, el pueblo en su mayoría, principalmente la juventud, manifiestan sus inquietudes por conocer la forma en que se celebraban las elecciones generales en Cuba y cuáles eran los mecanismos para ocupar cargos electivos, sin interferencia de los gobernantes que ocupaban el poder y el período de mandato de los que eran electos.
Para dar una respuesta a estas interrogaciones hemos acudido a las fuentes que lo explican por sí solas. Acudimos a la Constitución de la República de Cuba de 1940 y a los medios de comunicación de la época que se hacían eco del proceso eleccionario.
En el Título Séptimo del Sufragio y de los Oficios Públicos, Sección Primera, en el Artículo 97 de la mencionada Constitución de la República de 1940, se establece para todos los ciudadanos cubanos, como derecho, deber y función , el sufragio universal, igualitario y secreto.
Esta función será obligatoria, y todo el que, salvo impedimento admitido por la ley, dejara de votar en una elección o referendo, será objeto de las sanciones que la ley le imponga y carecerá de capacidad para ocupar magistraturas o cargo público alguno, a partir de la fecha de la infracción.
Artículo 98. Por medio del referendo el pueblo expresa su opinión sobre las cuestiones que se le sometan.
En toda elección o referendo decidirá la mayoría de los votos válidamente emitidos, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. El resultado se hará público de modo oficial tan pronto como lo conozca el organismo competente.
El voto se contará única y exclusivamente a la persona a cuyo favor se ha depositado.
Además, en los casos de representación proporcional, se contará el sufragio emitido a favor del candidato para determinar el factor de partido.
Artículo 99.- Son electores todos los cubanos, de uno y otro sexos, mayores de 20 años, con excepción de los siguientes:
a) Los asilados.
b) Los incapacitados mentalmente, previa declaración de capacidad.
c) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
d) Los individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de la Policía, que están en servicio activo.
Artículo 100.- El Código Electoral establecerá el carnet de Identidad, con la fotografía del elector, su firma y huellas digitales y los demás requisitos necesarios para la mejor identificación.
Artículo 101.- Plantea que es posible toda forma de coacción para obligar a un ciudadano a afiliarse, votar o manifestar su voluntad en cualquier operación electoral. Se castigará esta infracción, y se aplicará el duplo, además de imponerse la de inhabilitación permanente para el desempeño de cargos públicos, cuando la coacción la ejecute, por sí o por persona intermedia, una autoridad o su agente, funcionario o empleado.
Artículo 102.- Manifiesta que es libre la organización de partidos y asociaciones políticas. No podrán, sin embargo, formarse agrupaciones políticas de razas, sexo o clases.
Para la constitución de nuevos partidos políticos es indispensable presentar, junto con la solicitud correspondiente, un número de adhesiones igual o mayor al dos por ciento del censo electoral correspondiente, según se trate de partidos nacionales, provinciales o municipales. El partido que en una elección general o especial no recibe un número de votos que represente dicho tanto por ciento desaparecerá como tal y se procederá de oficio a tacharlo del Registro de Partidos. Solo podrán presentar candidaturas los partidos políticos que, teniendo un número de afiliados no menor que el fijado en este Artículo se hayan organizado o reorganizado, según los casos, antes de la elección. Los Partidos Políticos se reorganizarán en un solo día, seis meses antes de cada elección presidencial o de gobernadores y de alcaldes o concejales, o para delegados a una Convención Constituyente. El Tribunal Superior Electoral tachará, de oficio, del Registro de Partidos los que en tal oportunidad no se reorganizaren.
Las Asambleas de los Partidos conservarán todas sus facultades y no podrán disolverse si no mediante reorganización legal. En todo caso, serán los únicos organismos encargados de acordar postulaciones, sin que en ningún caso pueda delegarse esta facultad.
Artículo 103.- La ley establecerá reglas y procedimientos que garanticen la intervención de las minorías en la formación del censo de electores, en la organización y reorganización de las Asociaciones y partidos políticos y en las demás operaciones electorales y les asegurará representación en los organismos electivos del Estado, la provincia y el Municipio.
Artículo 104. Son nulas todas aquellas disposiciones modificativas de la legislación electoral que sean dictadas después de haberse convocado una elección o referendo, o antes que tomen posesión los que resulten electos o se conozca el resultado definitivo del referendo. Se exceptúan de esta prohibición aquellas modificaciones pedidas expresamente por el Tribunal Superior Electoral y que se acordaren por las dos tercera partes del Congreso.
Desde la convocatoria de elecciones hasta la toma de posesión de los electos, el Tribunal Superior Electoral tendrá jurisdicción sobre las fuerzas armadas y sobre los cuerpos de policías, al solo objeto de garantizar la pureza de la función electoral.
La Constitución de la República de Cuba, en las disposiciones finales del Poder Judicial plantea en el Artículo 171 que este se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y los demás Tribunales y Jueces que la Ley establece.
El Artículo 184 expone que el Tribunal Superior Electoral estará formado por tres Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y dos de la Audiencia de La Habana, nombrados por un período de cuatro años y por los plenos de sus respectivos tribunales. La presidencia del Tribunal Superior Electoral, corresponde al más antiguo de los tres Magistrados del Tribunal Supremo. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrán dos suplentes, nombrados por el organismo de donde procedan.
Artículo 185.- Además de las atribuciones que las leyes electorales le confieran, el Tribunal Superior Electoral queda investido de plenas facultades para garantizar la pureza del sufragio, fiscalizar e intervenir cuando lo considere necesario en todos los censos, elecciones y demás actos electorales, en la formación y organización de nuevos partidos, reorganización de los existentes, nominación de candidatos y proclamación de los electos.
Entre otras facultades del Tribunal Superior Electoral está: Dictar instrucciones y disposiciones, de cumplimiento obligatorio, a las Fuerzas Armadas y de Policía para el mantenimiento del orden y de la libertad electoral durante el período de confección del censo, el de organización y reorganización de los partidos y el comprendido entre la convocatoria de elecciones y la terminación de los escrutinios.
Aclaración del Autor.
Estaba prohibido terminantemente que en los emblemas de los distintos partidos aparecieran los símbolos de la patria: la bandera cubana, el escudo y el himno solo se podían utilizar en actos solemnes de gran significación histórica.
En cada una de las seis provincias existentes cada partido presentaba su candidatura de presidente, vicepresidente, senadores, representantes y gobernadores. En los Municipios los partidos `presentaban una segunda boleta para elegir a los alcaldes y concejales.
Carnet de identidad.
1.- Muestra del carnet de Identidad o cédula para ejercer el voto en el colegio electoral que le correspondía. Estos colegios en su mayoría estaban presididos principalmente por maestros y personal que gozaba de gran prestigio dentro de la sociedad. Cada uno de los representantes de los partidos participaba como veedores de la pureza de las elecciones.
Scroll al inicio