El pensamiento político civilista de Ignacio Agramonte es fruto de una continuidad optada. Entiéndase por civilismo la corriente de pensamiento que protege y defiende los derechos de la persona humana, ante los potenciales o reales abusos de algún gobierno, estructura social u otros individuos, y su proyección en una rama del Derecho. Estos derechos potencian el crecimiento y desarrollo de la persona humana en sí, pero no se quedan en una aplicación egoísta de estas cualidades en la persona. La proyección social de estos derechos ha de ejercerse en complementariedad con las libertades de los demás individuos de la sociedad, sea en los derechos económicos, políticos, de expresión o de asociación de cada persona.
También se identifica como corriente civilista a la que propugnó control civil sobre el mando militar en la guerra independentista de 1868. Esta tendencia tuvo en Ignacio Agramonte un magnífico expositor en la Constitución de Guáimaro de 1869. Lejos de un utópico fenómeno de “generación espontánea” estos conceptos llegan a Ignacio por el desarrollo ideológico de “su” siglo XIX, y muy específicamente por toda la corriente de pensamiento independentista que iba connotando la eclosión de la nacionalidad cubana.
En Cuba, desde que el Padre Las Casas criticó en su predicación de la Pascua de Pentecostés de 1514 las explotaciones de los conquistadores contra los autóctonos (1), comenzó un largo camino en la defensa de los derechos de la persona humana en Cuba. Caminoque, por coherencia humanista, y verdadera continuidad histórica, tiene prolongación en la apertura de la Cátedra de Constitución en el Colegio Seminario de La Habana, en 1820, de la que fue fundador y titular el Padre Varela. El la define diciendo: (…) yo llamaría a esta cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre (…) (2). Definición que explica la corriente de ideas que sigue fluyendo hacia la fundación del colegio “El Salvador” en 1848, también en La Habana, por uno de los discípulos de Varela, José de la Luz y Caballero (Don Pepe); quién además lo sostenía en gran medida gracias a su esfuerzo propio (3). Con Don Pepe estudiaron notables como Cirilo Villaverde, Carlos Manuel de Céspedes, Antonio Zambrana y su amigo Ignacio Agramonte, entre tantos otros que impulsarían el paso de lo criollo a lo cubano.
Luego de Ignacio haber estudiado desde 1852 hasta 1857 en Colegios adscritos a la Universidad de Barcelona (4) en aquella misma ciudad, coincide con Antonio Zambrana enlos cursos para el Doctorado en Derecho Civil y Canónico, en la Universidad de La Habana. En la misma, Ignacio pronuncia su conocido discurso sobre la administración (5), el cual constituye su testamento político teórico, pues la manifestación legislativa de estos conceptos suyos la podremos constatar en la redacción de la Constitución de Guáimaro en 1869, redactada precisamente en conjunto con Antonio Zambrana, quien había presenciado la exposición del discurso sobre la administración y testimonio (6), el que es esencial analizar.
Ignacio comienza con una definición que es ya una sentencia: “La administración que permite el franco desarrollo de la acción individual a la sombra de una bien entendida concentración del poder, es la más ocasionada a producir óptimos resultados, porque realiza una verdadera alianza del orden con la libertad”. En el segundo párrafo muestra esa actitud electiva suya, crítica que no asimila pasivamente, ni deja de optar con criterio enraizado los postulados filosóficos y políticos con los que arma su pensamiento. Y expone: “Vive el hombre en sociedad, porque es su estado natural, es condición indispensable para el desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y morales, y no en virtud de un convenio o de un pacto social, como han pretendido Hobbes y Rousseau”. A la esencia de la estructura colonial en la que Ignacio presentara su disertación le llegaba la crítica directa agramontina al fundamentar: (…) el Gobierno de un Estado está compuesto de tres poderes públicos, que cuáles otras tantas ruedas de la máquina social, independientes entre sí, para evitar que por un abuso de autoridad , sobrepujando una de ellas a las demás y revistiéndose de un poder omnímodo absorba las públicas libertades, se mueven armónicamente y compensándose, para obtener un fin determinado, efecto del movimiento triple y uniforme de ellas”. La ya clásica tripartición de poderes, según el postulado de Montesquieu.
Luego comienza a presentar conceptos que son ya aplicaciones de una religiosidad madura. En esencia es un creyente que proyecta su Fe en coherente dimensión social: “La divina mano del Omnipotente ha grabado en la conciencia humana la ley del progreso, el desarrollo indefinido de las facultades físicas, intelectuales y morales del hombre; y para llegar a ese fin, ciertas condiciones que constituyen en él deberes respecto a Dios, porque tiene que someterse a ellas para llegar al cumplimiento de su destino grandioso, sagrado, marcado por la Providencia; y derechos con respecto a la sociedad que debe respetarlos y proporcionar todos los medios para que llegue a aquel desenvolvimiento”. ¡Magnífica síntesis de ontología y derechos políticos!
Más adelante especifica: “Estos derechos del individuo son inalienables e imprescriptibles, puesto que sin ellos no podrá llegar al cumplimiento de su destino; no puede renunciarlos, porque como ya hemos dicho, constituyen deberes respecto a Dios, y jamás se puede renunciar al cumplimiento de esos deberes” (…) Bajo ningún pretexto se pueden renunciar esos sagrados derechos, ni privar de ellos a nadie sin hacerse criminal ante los ojos de la divina Providencia, sin cometer un atentado contra ella, hollando y despreciando sus eternas leyes. Y aplica sus conceptos a la experiencia francesa: “La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos, como en Francia la Asamblea Constituyente de 1791”. En esta y otras reflexiones se manifiesta el carácter electivo, no mimético, del pensamiento de Ignacio.
Luego desarrolla las necesidades y aplicaciones de estos derechos del individuo: “Tres leyes del espíritu humano encontramos en la conciencia: la de pensar, la de hablar y la de obrar. A estas leyes para observarlas, corresponden otros tantos derechos, como ya he dicho, imprescriptibles e indispensables para el desarrollo completo del hombre y la sociedad”. Esta relación que Ignacio señala entre los desarrollos del hombre y de la sociedad es una síntesis de la dimensión social de los derechos del individuo. Mírese solo a las experiencias históricas donde estructuralmente se coarta la libertad de empresa del individuo. ¿Hay acaso economía justa y sólida en ellas?
Veamos otros conceptos agramontinos que tienen la eterna vigencia de la esencialidad. “(…) Al derecho de pensar libremente corresponden la libertad de examen, de duda, de opinión, como fases o direcciones de aquel. Por fortuna, éstas, a diferencia de la libertad de hablar y obrar, no están sometidas a coacción directa; se podrá obligar a uno a callar, a permanecer inmóvil, acaso a decir que es justo lo que es altamente injusto. ¿Pero cómo se le podrá impedir que dude de lo que dice? ¿Cómo que examine las acciones de los demás, lo que se le trata de inculcar como verdad, todo, en fin, y que sobre ellos formule su opinión? Solo por medios indirectos; la educación, las preocupaciones, las costumbres, influyen a veces coartando el franco ejercicio de ese derecho, que es la más fuerte garantía para la sociedad y el Gobierno de un Estado que se funda en la verdad y la justicia.”
También expuso: “Consecuencia de la libertad de pensar es la de hablar. ¿De que servirían nuestros pensamientos, nuestras meditaciones, si no pudiéramos comunicarlos a nuestros semejantes? ¿Cómo adquirir los conocimientos de los demás? El desarrollo de la vida intelectual y moral de la sociedad sería detenido en medio de su marcha”.
Sobre la libertad de prensa manifiesta: “La prensa con razón es considerada como la representación material del progreso. La libertad de la prensa es un medio de obtener las libertades civil y política, porque instruyendo a las masas, rasgando el denso velo de la ignorancia, hace conocer sus derechos a los pueblos y pueden éstos exigirlos”. A más de un siglo de este trabajo académico, parece que su concepto sobre la función y necesidad social de la libertad de prensa ha sido redactado mirando las prácticas de las dictaduras que aún hoy esclavizan países en Latinoamérica y el Caribe.
Sobre el equilibrio y necesidad mutua de las libertades del individuo y la sociedad en que vive, piensa Ignacio que: “El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses, de su salud física y moral; la sociedad no debe mezclarse en la conducta humana, mientras no dañe a los demás miembros de ella. Funestas son las consecuencias de la intervención de la sociedad en la vida individual; y más funestas aun cuando esa intervención es dirigida a uniformarla, destruyendo así la individualidad, que es uno de los elementos del bienestar presente y futuro de ella (…) Y enseguida explica la consecuencia de este injusto uniformismo. La Historia prueba lo certero del análisis agramontino: “Una sociedad compuesta de miembros de aquella índole, en la que por la uniformidad de costumbres, de modo de pensar, no hay tipos distintos donde poder entresacar las perfecciones parciales, que reunidos en un solo todo pueda servir de modelo, se paralizará en su marcha progresiva hasta que otra parte de la humanidad (…) le dé nuevo impulso para que continúe en la senda de su destino. (…) Que la sociedad garantice su propiedad y seguridad personal, son también derechos del individuo, creador por el mero hecho de vivir en sociedad”.
En la segunda parte de su exposición Ignacio pasa a demostrar “quesolo la administración centralizada de una manera bien entendida o conveniente deja expedito el desarrollo individual”. En este aspecto predice certeramente: “La centralización hace desaparecer ese individualismo, cuya conservación hemos sostenido como necesaria a la sociedad. De allí al comunismo no hay más que un paso; se comienza por declarar impotente al individuo y se concluye por justificar la intervención de la sociedad en su acción destruyendo la libertad, sujetando a reglamento sus deseos, sus pensamientos, sus más íntimas afecciones, sus necesidades, sus acciones todas”. Afirmaciones teóricas en su siglo XIX, que si Ignacio hubiera vivido en los siglos XX y XXI, sería el testimonio de un observador.
El último párrafo tiene también esa eterna vigencia de la esencialidad que hizo de su Discurso, una premonición de etapas históricas que aún tienen remanentes: “el Gobierno que con una centralización absoluta destruya ese franco desarrollo de la acción individual, y detenga la sociedad en su desenvolvimiento progresivo, no se funda en la justicia y en la razón, sino tan solo en la fuerza; y el Estado que tal fundamento tenga, podrá en un momento de energía anunciarse al mundo como estable e imperecedero, pero tarde o temprano, cuando los hombres, conociendo sus derechos violados, se propongan reivindicarlos, irá el estruendo del cañón a anunciarles que cesó su letal dominación”.
Con esas vibrantes oraciones cerró Ignacio su discurso. Zambrana testimonió en 1913: “El catedrático que presidía el acto dijo que si hubiera conocido previamente aquel discurso no hubiera autorizado su lectura; los que debían hacerle objeciones llenaron sólo de una manera aparente su tarea, y yo, que allí me encontraba, concebí desde entonces por aquel estudiante, que antes de ese día no había llamado mi atención, la amistad apasionada llena de admiración y fidelidad que me unió con él hasta su muerte.” Zambrana vivió una fuerza telúrica que aún se siente.
En la redacción de la Constitución de Guáimaro, Ignacio y Zambrana fueron los encargados de redactar el proyecto de Constitución. Ellos mismos propusieron “lejos de su alcance por algunos años la edad de la presidencia” (7). Así como en el Artículo 1 definen que el Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes. En el Artículo 16 el Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República, y en el Artículo 22 se declara que el Poder Judicial será independiente. La tripartición de Poderes optada y defendida en el Discurso de la Administración de Ignacio se proyectó en estos artículos. El Artículo 28 es una manifestación de ese mismo civilismo agramontino, en el que se declara: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo” (8). Martí define esta redacción como: “un código donde puede haber una forma que sobre, pero donde no hay una libertad que falte” (9). Estos artículos propuestos por los redactores Ignacio Agramonte y Antonio Zambrana fueron aprobados por los delegados, pasando a ser parte de la Constitución de Guáimaro, en 1869.
Estos en esencia, son los criterios civilistas del Mayor General Ignacio Agramonte, expuestos tanto en los ejercicios académicos, como en la práctica en la redacción de esta Constitución. La pregunta contemporánea sería: ¿Tienen los postulados de Ignacio Agramonte continuidad histórica, vigencia, necesidad y aplicación en la Cuba de hoy?
Frecuentemente se presenta el concepto de “continuidad histórica” como una mera sucesión cronológica. ¡Sofisma! La continuidad histórica puede llevar sucesión cronológica, pero en esencia es constancia y cambio, calidad ascendente en la ruta del mejoramiento humano, o del crecimiento de una nación, una cultura, una etapa histórica o un área geográfica. La objetividad del concepto ha de ser referente más a la calidad humana que potencia, que a su ubicación temporal respecto a etapas cronológicas anteriores y posteriores a ellas. ¡Más referente a calidad ontológica que a etapa temporal!
Cuando se pretende “reclamar” continuidad histórica, hay que valorar la “calidad ontológica” de la etapa referida, y la realidad de la etapa referente. En concreto, referente a los conceptos, previsiones académicas y espacios legislativos para las libertades individuales y sociales de Ignacio Agramonte y la realidad de la vida en Cuba hoy. ¿Hay continuidad histórica?
Es fácilmente constatable en la legislación socialista que rige en Cuba, la supeditación de los derechos de la persona humana a los intereses ideológicos de la entidad Partido-Estado que conforma el Gobierno. Ello se materializa en la falta de libertad de expresión, de reunión, de iniciativa económica y de todos los derechos abordados por Ignacio en su Discurso sobre la Administración, y a su vez incide directamente en la insuficiencia económica, incluso para la producción de alimentos, haciendo de Cuba una nación más dependiente que nunca de los suministros extranjeros. Aquella libertad de iniciativa económica que propugnara Ignacio está sujetada a tal punto que lleva a la nación a la ruina económica. ¿Y los derechos del individuo? No son regalos partidistas, sino derechos que pertenecen a la naturaleza humana, por encima de cualquier partidismo. Las libertades que se enuncian en el Artículo 28 de la Constitución de Guáimaro son más simbólicas y de imagen que de realidad legislativa. ¿Acaso puede haber “calidad ontológica” con una política que frena la necesaria libertad humana? ¿Acaso puede haber real “continuidad histórica” con el pensamiento agramontino?
Precisamente el cumplimiento de las previsiones de Ignacio Agramonte en este ejercicio académico, y la imposibilidad real de ejercer los derechos que se enunciaran en Guáimaro, son causas del desastre económico y social en la Cuba de hoy. Sin pretender que sean una panacea universal, y sin olvidar los factores externos, una verdadera “continuidad histórica” con el ideario agramontino enrutaría a Cuba hacia mejoras políticas, económicas y sociales que potenciarían la calidad de la vida humana, desde los mismos derechos de la persona. Derechos propios de la naturaleza humana, como los conceptuó Ignacio Agramonte.
Referencias bibliográficas
- Bartolomé Las Casas. “Historia de las Indias”. Libro III. Cap. LXXXIX, pág. 92.
- Ramiro Guerra. Manual de Historia de Cuba, págs. 32, 49-50. Ediciones Madrid. 1975.
- José Ignacio Rodriguez. “Vida del presbítero Don Félix Varela”. Apéndice G, pág. 408. Editorial Cubana. 2002.
- Leví Marrero. “Cuba: Economía y Sociedad”. Tomo XV. Pág. 223. Editorial Playor.
- Juan J. Pastrana. “Ignacio Agramonte”. pág. 32. Instituto Cubano del Libro. 1974.
- Eugenio Betancourt Agramonte. “Ignacio Agramonte y la Revolución Cubana”. pág. 22. 1928.
- Antonio Zambrana. “Ignacio Agramonte”. Discurso pronunciado en la velada conmemorativa del 40 aniversario de la muerte del insigne caudillo. Imp. El Fígaro, La Habana, 1913. pp.3-4.
- José Martí. “El 10 de abril”. Periódico Patria. 10 de abril de 1892.
- Leonel Antonio de la Cuesta. Constituciones Cubanas desde 1812 hasta nuestros días. Ediciones Exilio. 1974. pp. 36-37.
- Ibidem 7.
Bibliografía
- Antonio Zambrana. “Ignacio Agramonte”. Discurso pronunciado en la velada conmemorativa del 40 aniv. de la muerte del insigne caudillo. Imprenta El Fígaro, La Habana, 1913.
- Bartolomé Las Casas. “Historia de las Indias”. Vols I, II y III.
- Eugenio Betancourt Agramonte. “Ignacio Agramonte y la Revolución Cubana”.
- Juan J. E. Casasús. “Vida de Ignacio Agramonte”. Red Ediciones.
- Juan J. E. Casasús. “Vida militar de Ignacio Agramonte”. La Moderna Poesía”.
- Juan J. Pastrana. “Ignacio Agramonte. Documentos”. Instituto Cubano del Libro.
- José Ignacio Rodriguez. “Vida del Presbítero Don Félix Varela”.
- Leví Marrero. “Cuba. Economía y Sociedad”. Tomos XI-XV.
- Ramiro Guerra. “Manuel de Historia de Cuba”. Ediciones Madrid.
- Hugh Thomas. “Cuba. La lucha por la libertad”. Editorial Vintage.
- Pedro Camacho (Camagüey, 1964).
- Actualmente cursa el Máster en Historia, especialidad Latinoamérica y el Caribe, en la Universidad Internacional de la Florida (FIU).
- Reside en Miami, Florida.