LA SUPERIORIDAD DE JIMAGUAYÚ RESPECTO A LA LEY FUNDAMENTAL DE 1959

Foto de Margarita Fresco.

Hace nada menos que 117 años, entre el 13 y el 16 de septiembre de 1895, veinte representantes de los cinco Cuerpos del Ejército Libertador, constituidos en Asamblea Constituyente, redactaron la Constitución de Jimaguayú, la Constitución de Jimaguayú. Conformada por un preámbulo y 24 artículos consecutivos, su sello distintivo fue la división y limitación de los poderes civil y militar.

Salvador Cisneros Betancourt, Rafael Portuondo Tamayo y Fermín Valdés Domínguez encabezaron la defensa de las tres tendencias presentes con el fin de corregir las limitaciones de la Constitución de Guáimaro que propiciaron el fracaso de la guerra anterior. El primero, defensor de la Constitución de Guáimaro con leves retoques a favor de los principios civilistas. El segundo, partidario de la unión del mando militar con el civil con preeminencia del militar. El tercero, defensor de una fórmula en la que militares y civiles no se interfiriesen.

La coincidencia en poner a la patria en primer lugar permitió arribar a una fórmula de transacción: la separación del mando civil del militar; y la unión de los poderes ejecutivo y legislativo en un Consejo de Gobierno integrado por seis figuras con gran libertad de acción, pero sin derecho a intervenir en las operaciones militares, con excepción de que fuera absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.

El Consejo de Gobierno quedó integrado por Salvador Cisneros Betancourt y Bartolomé Masó como presidente y vicepresidente respectivamente y cuatro Secretarios: de Guerra, Carlos Roloff; de Estado, Rafael Portuondo Tamayo; de Industria, Santiago García Cañizares; y de Hacienda, Severo Pina María. Y un poder judicial con funcionamiento independiente. Los cargos de General en Jefe y de Lugarteniente General se depositaron en Máximo Gómez y Antonio Maceo.

En el preámbulo se declaró la separación de Cuba de la Monarquía Española y su institución como Estado Libre e Independiente, con gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba. El articulado, por su parte, resaltaba la independencia de Cuba como objetivo esencial de la lucha armada del pueblo cubano. En el último artículo, en el 24, se estableció que dicha Constitución regiría durante dos años si antes no terminaba la guerra de Independencia; es decir, que en ese plazo se convocaría a otra Asamblea de Representantes para modificarla y proceder a la elección de nuevo Consejo de Gobierno.

Gracias al predominio de las ideas democráticas, Jimaguayú fue la expresión del nuevo orden político y legal que reclamaba la República en Armas.

La Ley Fundamental

La Ley Fundamental del Estado, de 7 de febrero de 1959, 1959, fue el nombre asignado a los estatutos redactados por los revolucionarios que tomaron el poder para sustituir la Constitución de 1940; un hecho contraproducente, pues la Revolución, declarada heredera del legado constitucionalista cubano, en lugar de “restituir” plenamente la Carta Magna de 1940 (derogada por Fulgencio Batista entre 1952 y 1955), la sustituyó, sin consultar al pueblo, supuesto soberano, acerca de un paso tan crucial para su destino.

Con excepción de algunos artículos, como el 24, que igual a la Constitución de 1940 prohíbe la confiscación de bienes, pero autoriza la incautación de los del gobierno y de los colaboradores depuestos en diciembre de 1958; o el 25, que prohíbe la pena de muerte, pero exceptúa a los miembros de los cuerpos militares del Gobierno derrocado. La casi totalidad del resto de los artículos fueron copiados textualmente de la Constitución de 1940, como los ocho siguientes:

El 37 reconoce los derechos de reunirse de forma pacífica, de desfilar y de asociarse para todos los fines lícitos de la vida. El 38 declara punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación. El 53 reconoce la autonomía universitaria. El 54 autoriza la creación de universidades oficiales o privadas. El 69 refrenda el derecho de sindicalización de los trabajadores. El 71 el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro. El 87 legitima la propiedad privada. Y el 102 declara libre la organización de partidos y asociaciones políticas.

Sin embargo, los redactores realizaron cambios sustanciales a dos artículos de la Constitución de 1940, referidos a la división de los poderes: al 119, que había depositado el Poder Legislativo en el Congreso (Cámara de Representantes y Senado); y al 138, que situó el Poder Ejecutivo en el Presidente de la República. Mientras en la Ley Fundamental el Poder Legislativo se trasladó al Consejo de Ministros.

El 16 de febrero de 1959, nueve días después de aprobada la Ley Fundamental y tres días después de la renuncia de José Miró Cardona al cargo de Primer Ministro, Fidel Castro aceptó ocupar esa responsabilidad con la condición de tener “el control directo de la política general”. Para satisfacer esa exigencia la redacción se modificó de la siguiente forma: “corresponde al Primer Ministro dirigir la política general del Gobierno”.

Como se puede apreciar –comentó el ministro de la Presidencia, el abogado Luis M. Buch [1]– no es lo mismo “representar” que “dirigir”. En virtud de este cambio, el Primer Ministro se convirtió en Jefe Político del Gobierno, sin mediar una consulta popular y el Consejo de Ministros asumió las funciones del Congreso: el poder quedó concentrado en un órgano y en una persona.

Por último en el artículo 233, acerca de la reforma de la Ley Fundamental, la primera disposición transitoria reza: “Todas las disposiciones legales y reglamentarias penales, civiles y administrativas, promulgadas por el Alto Mando del Ejército Rebelde durante el desarrollo de la lucha armada contra la tiranía derrocada el 31 de diciembre de 1958, continuarán en vigor en todo el territorio de la Nación hasta que se instaure el Gobierno de elección popular, salvo modificación o derogación posteriores”.

Con esa potestad, sin la división de los poderes públicos y sin celebrar las elecciones prometidas, los revolucionarios violaron los derechos y libertades contenidos en la Ley Fundamental –de reunión, asociación, autonomía universitaria, enseñanza privada, sindicalización, huelga, propiedad privada sobre los medios de producción– y suplantaron la sociedad civil independiente por otra subordinada al poder.

En el diario Granma del 16 de septiembre de 2015, el historiador Rolando Rodríguez planteó que Jimaguayú era un documento de importancia trascendental para la historia de Cuba. La pregunta lógica a este historiador es la siguiente: ¿cómo es posible tal consideración sin cuestionarse que la Constitución entonces vigente (la de 1976, reformada en 1992) era exactamente la negación de la de Jimaguayú? Esta había establecido una división de poderes adaptada al momento de la guerra, otorgado carácter provisional al Consejo de Gobierno elegido y limitado la vigencia del texto constitucional a dos años. Tres aspectos que sitúan a Jimaguayú en dirección contraria y por encima, tanto de la Ley Fundamental de 1959 como de la Constitución de 1976, e incluso de la de 2019.

[1] Gobierno Revolucionario Cubano: génesis y primero pasos. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1999, p. 74.


  • Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
    Reside en La Habana desde 1967.
    Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos (2006).
  • Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
  • Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
    Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
    Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC). 
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