En Cuba se ha presentado un proyecto de ley de ciudadanía. Todavía no es ley. Se ha pedido a los cubanos que expresemos nuestras opiniones. Más que los detalles jurídicos del proyecto de norma, hoy quisiera compartir con ustedes mi opinión sobre el fondo de la propuesta, sobre su eticidad.
Con frecuencia, se confunden y usan indistintamente los términos de nacionalidad y ciudadanía. Es necesario entonces comenzar por diferenciar y jerarquizar estos conceptos para comprender mejor su uso y abuso:
Nacionalidad
La nacionalidad hace referencia al lugar donde se ha nacido. Se llama en latín ius soli (derecho de suelo). Nadie puede ser privado de este derecho primario y natural. Todos nacemos vinculados a una tierra. Se trata de los vínculos naturales, sociológicos y culturales que establecen una pertenencia de la persona a la comunidad nacional en la que nació o en la que nacieron sus padres si por alguna circunstancia ese nacimiento ocurrió fuera del territorio nacional. Todo ser humano, por tanto, ha nacido en una familia, formando parte de una historia común, heredando una cultura, es decir, unas costumbres, una religión, una lengua, entre otras características identitarias de las cuales no puede desprenderse, aunque quisiera.
La nacionalidad es un vínculo humano y social indisoluble. Quienes son injustamente privados de ese vínculo por medidas arbitrarias se les clasifica con el concepto de “apátridas” (sin patria). Nadie en este mundo debería ser apátrida, ni ser considerado por un Estado o gobierno como tal. Declarar a una persona apátrida por razones políticas, de raza, de religión, o por cualquier otra causa, es éticamente inaceptable. La ACNUR, “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”, tiene un programa mundial para acabar con la apatridia en todo el mundo, mientras Cuba presenta una ley que pudiera dar lugar a ese estado para algunos cubanos.
Ciudadanía
La ciudadanía, sin embargo, se refiere a los vínculos jurídicos y políticos de una persona con el Estado. Por medio de estos vínculos legales, el Estado reconoce los derechos ciudadanos, (no los concede, porque los derechos humanos son inherentes, constitutivos de la condición humana), los defiende de violaciones dentro del país donde nació, los socorre en el extranjero o en situaciones adversas que lo requieran. La ciudadanía establece el goce de todos los derechos, incluido el del voto y otras formas de participación cívica y política, y también supone deberes ciudadanos para con los demás y para con el Estado, como los impuestos, por ejemplo.
La ciudadanía puede ser adquirida y puede ser retirada a aquellos no nacidos en la nación que los acoge, de acuerdo con leyes justas que reconozcan, respeten y defiendan todos los derechos humanos para todos. Solo un tribunal competente e independiente, que respete el debido proceso, puede retirar la ciudadanía por gravísimos crímenes ya juzgados y reconocidos. La ciudadanía nunca debería ser retirada por discrepancias políticas, ideológicas, religiosas o de otra índole. Precisamente el carácter plural de la sociedad y el derecho a la discrepancia son características de la soberanía ciudadana.
Como podemos apreciar, primero está la nacionalidad que, por ser definida a causa del nacimiento en un territorio, y por otros vínculos biológicos, sociológicos y culturales, nadie puede quitar. Y después, subordinada a la nacionalidad, está la ciudadanía. Primero se nace en una nación y, solo por nacer, se adquieren todos los derechos y deberes, que son reconocidos a la ciudadanía. Ejercer la ciudadanía es consecuencia y complemento de la nacionalidad.
Es necesario especificar que existe una diferencia entre ser ciudadano de un país por nacimiento en él, y los que la adquieren por naturalización a causa de diferentes razones que, por supuesto, regula la ley. En esta columna nos referiremos a la ciudadanía por nacimiento, es decir, al cubano que ha nacido en Cuba o cuyos padres cubanos lo han solicitado en el extranjero.
La Constitución de la República de Cuba de 2019 establece que:
“Artículo 34: Son ciudadanos cubanos por nacimiento: a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales […] b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial […], etc.”
Sin embargo, en otro artículo, en uno de esos giros ambiguos, se dice que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, pero, al mismo tiempo, se deja abierta la posibilidad de arrebatarle la ciudadanía a un cubano nacido en Cuba:
“ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.”
En la actual propuesta de ley se especifica que la pérdida de la ciudadanía (recordemos que la nacionalidad no se pierde nunca) es responsabilidad de un tribunal con el debido proceso para retirarla. Pero, la nueva propuesta de ley, obviando todo proceso, pone en manos de dos servidores públicos, incluso sin ningún procedimiento previo, la posibilidad de que le retiren la ciudadanía a un cubano. He aquí la mayor violación de uno de los derechos civiles y políticos más esenciales.
Propuestas
Como sugerimos siempre, no debemos quedarnos en la discrepancia estéril o en la queja inútil, mejor es pasar a las propuestas. Este es otro deber ciudadano:
- La ley debería reconocer la primacía que tiene la nacionalidad sobre la ciudadanía y la inalienable condición y dignidad de toda persona nacida en el territorio nacional. La nacionalidad no puede ser arrebatada por nadie ni por ninguna ley o institución. En el mundo no deberían haber apátridas, es decir, personas “sin tierra” en el sentido de pertenencia a un territorio de origen.
- La ley debería reconocer que la ciudadanía cubana no puede ser retirada a ninguna persona nacida en Cuba, aún cuando hubiera cometido graves delitos. Recordemos que, en los países con un desarrollo cultural y jurídico superior, en que al fin se ha abolido para siempre, y en todos los casos, la pena de muerte, como debería ser también en Cuba, incluso aquellos que son condenados a las más severas condenas, se les puede retirar el derecho a la participación política por un tiempo, pero no se le retira su ciudadanía. Ya sabemos que, en otros países, incluso muy cercanos, de nuestra misma tradición cultural, le retiran la ciudadanía a los que discrepan políticamente, desterrándolos, y en otros países más lejanos se les retira por no acatar una religión determinada.
- La ley debería dejar solamente en manos de un tribunal competente e independiente, el debido proceso para retirar los derechos civiles y políticos a un reo por razones justificadas. Pero, esa prerrogativa jamás debería estar en manos de una sola persona. No es lo mismo una decisión presidencial para beneficiar a un ciudadano con una amnistía o un indulto que cuando la medida lesiona derechos humanos universales. La ley benéfica e incluyente, debería privilegiarse a la ley excesivamente punitiva y restrictiva de derechos.
- Cuba, es decir, todos los cubanos, sea cual fuere nuestra responsabilidad civil o política, deberíamos promover todo aquello, incluidas las leyes, que fomenten la igualdad de derechos y oportunidades, de participación política, incluso el voto, así como la participación económica, social y cultural, de todos los cubanos, vivan en la Isla o en la Diáspora, sea cual fuere el tiempo y el lugar de residencia, sean cuales fueren sus opciones políticas, sus ideologías, sus creencias o cualquier otra preferencia, siempre que no promuevan el odio, la violencia y la muerte.
Una vez más, ante el reto de una nueva ley polémica, podemos constatar el analfabetismo ético y cívico de los cubanos, producto de la ausencia, tanto en la familia, como en la escuela, como en las iglesias y otras organizaciones de la sociedad civil, de una verdadera, desideologizada y despolitizada, educación moral y ciudadana. Es urgente que se implementen cursos, publicaciones, otras iniciativas para que esta formación cívica llegue a todos los cubanos, los de la Isla y los de la Diáspora.
Hasta el próximo lunes, si Dios quiere.
- Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955).
- Ingeniero agrónomo. Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
- Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017.
- Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007.
- Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2007.
- Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años.
- Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director.
- Reside en Pinar del Río.