Jueves de Yoandy
La Asamblea Nacional de Cuba aprobó la Ley de Salud Pública en cuyo contenido (artículo 159): “Se reconoce el derecho de las personas a acceder a una “muerte digna”… y más adelante incluye: “los procederes válidos que finalicen la vida”.
Ante esta ley surgen graves problemas éticos y jurídicos. Suponen también un desafío a la conciencia provida de muchos profesionales de la salud.
1. El derecho a determinar el final de la vida con una muerte provocada va contra el primordial derecho a la vida y a su cuidado desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, no inducida.
2. ¿Qué se entiende por una “muerte digna”? ¿Quién evalúa y determina cuándo se puede considerar la muerte digna?
3. ¿ Puede un profesional de la salud que ha hecho el Juramento Hipocrático, actualizado en la Declaración de Ginebra aprobada en 1948 y actualizada en el 2022, realizar esta práctica?
Quisiera proponer a los lectores el texto íntegro del nuevo Juramento Hipocrático, hoy conocido también como Declaración de Ginebra que dice así textualmente:
Juramento Hipocrático o Declaración de Ginebra
“PROMETO SOLEMNEMENTE dedicar mi vida al servicio de la humanidad;
VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mi paciente;
RESPETAR la autonomía y la dignidad de mi paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente y conforme a la buena práctica médica;
PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen;
COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y el avance de la salud;
CUIDAR mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, ni siquiera bajo amenaza;
HAGO ESTA PROMESA solemne y libremente, empeñando mi palabra de honor.
15 julio 2022″
Todo profesional de la salud debería cumplir y hacer cumplir estos compromisos y obligaciones de la ética médica.
Todo profesional médico debería llevar en su cartera o en su bolso una copia plasticada de este Juramento que constituye y debe constituir la guía suprema del ejercicio de su profesión y la obligación que lo caracterice como protector, cuidador, sanador y promotor de la vida de todo ser humano sin excepción y de su dignidad plena desde su concepción hasta su muerte natural.
Estoy seguro que todos aquellos que conocen, aprenden, respetan y divulgan este Juramento Hipocrático moderno, se opondrán a colaborar o ejecutar la eutanasia y se consagrarán a la defensa y cuidado de la vida.
Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Licenciado en Microbiología por la Universidad de La Habana.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia. Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río