LA CONSTITUCIÓN DE UN PAÍS Y LA CONSTITUCIÓN CUBANA

Yoandy Izquierdo Toledo
Jueves de Yoandy

El vocablo Constitución, que proviene del latín constitutio, significa acción y efecto de constituir (formar, fundar, componer, erigir), por tanto, la Constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas. En ciencia política, la Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y entre estos y los ciudadanos.

Las dos grandes manifestaciones en el surgimiento de esta norma occidental tienen su base en Norteamérica, desde sus inicios hasta llegar a la Constitución Federal de 1787, que aún permanece vigente; y en los hechos que se suceden tras la Revolución francesa de 1789. La Constitución es entendida, desde estas concepciones primigenias “no como la norma que define en un instrumento único o codificado la estructura política superior de un Estado, sino, precisamente, la que lo hace desde unos determinados supuestos y con un determinado contenido. Esos supuestos radican en su origen popular o comunitario, en lo que claramente se expresa la doctrina del pacto social y su postulado básico de la autoorganización como fuente de legitimidad del poder y del Derecho (García de Enterría, 1981).

A la luz de los conocimientos actuales se llama Constitución a la Ley o conjunto de leyes que constituyen el fundamento del Estado de Derecho y que tiene como finalidad organizar los poderes del Estado y garantizar los derechos de cada ciudadano así como los deberes cívicos. También referida como Carta Magna, Ley Fundamental o Ley de leyes, engloba a todas las demás leyes y establece que ninguna ley o acto personal o institucional debe ir contra ella, ni violar o ignorar alguno de sus postulados. Cualquier acto o ley que cumpla los dos fines anteriores es considerada nula y se denuncia como inconstitucional. Al efecto de procesar y condenar cualquier acto o ley inconstitucional, así como para garantizar la promoción y custodia del cumplimiento de la Ley suprema se constituye permanentemente un Tribunal Constitucional.

Para definir qué es una Constitución también podemos hacerlo desde la perspectiva de reconocer qué no es una Constitución. En tal sentido García de Enterría nos dice que “no es un Acta otorgada por un soberano personal, ni la eventual imposición o hasta la aprobación por la comunidad de un imperium extraño (…) ni tampoco un instrumento de estructura política básica que incluya la definición de unos poderes virtualmente absolutos o indeterminados, tanto por su extensión o duración como por no reconocer límites efectivos ni ámbitos de libre determinación y exención en favor de los ciudadanos. No será tampoco Constitución el instrumento legal que ordene la vida social como una concesión de Estado o que pretenda que en este se resuma necesariamente la vida personal o colectiva, como el nivel ético superior (García de Enterría, 1981).

De acuerdo al Derecho Constitucional, que es la rama del Derecho Público encargada de analizar las leyes fundamentales que definen al Estado, y que por tanto definen la forma de gobierno, se pueden distinguir diversos tipos de Constituciones de acuerdo a su origen político. Respondiendo a esta clasificación tenemos Constituciones otorgadas, impuestas, pactadas o aprobadas por el pueblo. Según la explicación anterior de García de Enterría, en esta clasificación se incluyen categorías que no responden a una verdadera Constitución. Analicemos en qué consiste cada tipo, y resultará fácil determinar que las Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular son las únicas que podrían garantizar su legitimidad y los mecanismos democráticos:

  1. Constituciones otorgadas: son aquellas que “otorga” el soberano al pueblo en el contexto en que el Estado sea monárquico. Se delega en la figura del monarca la responsabilidad de decidir qué es lo mejor para el pueblo, y esto lo expresa por escrito en el documento de la Constitución.
  2. Constituciones impuestas: son aquellas en las que el Parlamento “impone” al monarca. Aquí el Parlamento es entendido como la fusión de los grupos de poder y de todas las fuerzas políticas en un solo órgano. Se diferencia de las Constituciones otorgadas porque se basa en la representación del pueblo, garantizando la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones esenciales para la vida de un país.
  3. Constituciones pactadas: son aquellas que, como su nombre lo indica, giran en torno a una idea consensuada; es decir, no existe la división entre partes que las otorguen o impongan y quienes la asumen. Surgen mediante el mutuo entendimiento y garantizan la legitimidad, ya que su creación implica un mayor nivel evolutivo de la política, si se compara con los dos tipos de Constituciones mencionados anteriormente. Esta clasificación se corresponde mucho más con el concepto de pacto social que aparece en la esencia de toda Constitución.
  4. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía del pueblo: son aquellas que surgen a partir de la misma sociedad, a través de los mecanismos de generación de una Asamblea Constituyente que permite a todos los ciudadanos expresar sus criterios libremente. El pueblo consigue con su opinión establecer sus derechos y deberes.

La Constitución de la República de Cuba de 2019, como afirmó la más alta dirección del país en su momento, es símbolo de continuidad a un proceso social caracterizado por el totalitarismo de Estado y la anulación de la persona humana en su proceso de socialización. Constitucionalmente se ha confirmado el carácter excluyente, unipartidista y de una sola ideología que rige en Cuba hace más de años.

De acuerdo a las clasificaciones generales, se considera una Constitución impuesta. Sus contenidos principales, el anclaje al pasado, el lenguaje y la garantía de mantener la supremacía del único Partido sobre el Estado y la persona, confirman que Cuba continúa necesitando una Ley de leyes realizada, verdaderamente, desde y para la ciudadanía.

Bibliografía

García de Enterría, E. (1981). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Editorial Civitas S. A. p. 41.

 

 


  • Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
  • Licenciado en Microbiología.
  • Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
  • Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
  • Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
  • Responsable de Ediciones Convivencia.
  • Reside en Pinar del Río
Scroll al inicio