Jueves de Yoandy
El próximo 10 de abril se cumple el séptimo aniversario de la proclamación de la Constitución de la República de Cuba de 2019. Como en aquel momento, también hoy se hace imperativo analizar el abismo que separa lo establecido en la Carta Magna de la práctica cotidiana. Presentada en su momento como una Ley de leyes moderna y adaptada a los nuevos tiempos, su implementación real nos obliga a preguntarnos si estamos ante una herramienta de cambio hacia la democracia o ante un ejercicio de retórica jurídica.
La Constitución de la República de Cuba de 2019 se presentó ante el mundo y ante los propios ciudadanos cubanos como un ejercicio de renovación jurídica, una suerte de barniz de modernidad que pretendía “atemperar”, como decía el discurso oficial, al Estado con las corrientes del siglo XXI. Sin embargo, hoy día, el análisis de su contenido frente a la realidad cotidiana revela una fractura profunda, una distancia prudencial entre el lirismo del texto y la aspereza de la práctica política. Lo que se promocionó y hoy todavía se proclama como una evolución hacia un Estado de Derecho parece haberse consolidado, en la práctica, como una sofisticada herramienta de continuidad para el sistema totalitario que ha regido en la Isla por más de seis décadas.
Desde el punto de vista técnico, la Constitución se define por un articulado extenso que, en teoría, amplía el catálogo de derechos ciudadanos; los cuales se desvanecen cuando contrastamos los preceptos constitucionales con la realidad que vive el pueblo cubano, entre otras muchas facetas, fundamentalmente en cuanto a las libertades fundamentales. La libertad religiosa, de asociación y de expresión, aunque declaradas formalmente, encuentran en las leyes complementarias y en el ejercicio del poder barreras que las vuelven inalcanzables para el ciudadano común. La violación sistemática y arbitraria de estos derechos demuestra el blindaje que existe por parte del gobierno para impedir, enarbolando la misma Constitución, todo aquello que atente contra los intereses políticos del Estado.
En cuanto a esto tenemos los artículos 4 y 5, que constituyen los pilares que definen la naturaleza política y el mando del Estado en la Constitución de 2019. Ambos establecen los principios de irrevocabilidad del sistema y la supremacía de la organización partidista, respectivamente.
El artículo 4 establece que la defensa de la Patria es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. Sin embargo, su punto más crítico es la declaración del sistema socialista como irrevocable. Además, otorga a los ciudadanos el derecho de “combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada”, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por la propia Constitución.
El artículo 5 define el papel del Partido Comunista de Cuba (PCC) como la “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, siendo el fundamento jurídico del sistema de partido único y otorgándole la responsabilidad de organizar y orientar los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Estos dos artículos son, precisamente, los que mejor reflejan el freno jurídico a cualquier apertura de cambio real en Cuba, los que limitan el extenso Capítulo de Derechos que se proclama. Los artículos 4 y 5 supeditan todos los derechos individuales mencionados, y otros, a la permanencia indefinida del modelo político actual. Es como dice la expresión popular: todo está atado y bien atado. Por un lado, la irrevocabilidad del sistema (Artículo 4) clausura el futuro al declarar el socialismo como irreformable, limitando el propio derecho del soberano de elegir un camino distinto para Cuba. Por otro, al establecer la supremacía del Partido (Artículo 5), se anula la pluralidad. Al estar el PCC por encima del propio Estado y de la Constitución, cualquier derecho ciudadano (como la libertad de asociación o expresión) queda subordinado a los intereses de esa organización.
En esencia, es esta la trampa lógica: se describe un catálogo de derechos en los capítulos posteriores, pero se advierte desde los primeros artículos que ninguno de esos derechos puede usarse para cuestionar el sistema político imperante. Es la modernidad al servicio del inmovilismo, una mezcla incompatible.
Es el capítulo dedicado a los Derechos Humanos el punto de la Constitución donde esta incoherencia se manifiesta con mayor crudeza. La Carta Magna proclama con elegancia libertades de religión, asociación, movimiento y expresión, pero estas declaraciones operan bajo una cláusula de reserva implícita: solo son válidas mientras no cuestionen los cimientos del partido único.
La libertad religiosa se ve limitada por mecanismos de control que filtran qué instituciones pueden existir legalmente, mientras que la libertad de asociación termina siendo un concepto vacío cuando el Estado criminaliza cualquier agrupación que nazca fuera de sus márgenes de supervisión.
Resulta particularmente doloroso observar el contraste en el derecho al movimiento y la libre expresión. Mientras el texto constitucional sugiere un ciudadano con autonomía, la realidad nos devuelve la imagen de activistas y periodistas sitiados en sus propios hogares, impedidos de transitar por su ciudad sin una explicación legal coherente, impedidos de viajar en el interior del país o hacia el exterior, bajo el eufemismo de “regulado” desde el punto de vista migratorio. La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier sociedad que aspire a la modernidad, se enfrenta en Cuba a un entramado de decretos que penalizan el disenso en el espacio físico, e incluso digital a través de las redes sociales, transformando de esta forma un derecho natural en un delito potencial.
Por todo ello, es difícil sostener que la Constitución de 2019 represente un cambio de paradigma o una apertura genuina. Ya lo veníamos comentando desde el proceso de “Consulta Popular” que vivimos cuando la Reforma Constitucional. Más bien, se percibe como una estrategia de supervivencia institucional que busca legitimidad externa sin ceder un ápice del control interno. Cuando los derechos fundamentales quedan supeditados a la supervivencia de una ideología específica, la Constitución deja de ser una garantía para el individuo y se convierte en un manual de procedimientos para el ejercicio del poder. No estamos ante una modernidad liberadora, sino ante una continuidad blindada que utiliza el lenguaje de los Derechos Humanos para perpetuar una estructura que, en su esencia, sigue siendo profundamente excluyente.
Ante esta realidad, como ha sucedido en Cuba con muchas otras, desde la ciudadanía se emplea con frecuencia en concepto de “letra muerta”, porque no hay correspondencia entre el papel y la práctica. Una Constitución no debería ser solo una declaración de intenciones, sino un límite efectivo al poder y una garantía para el ciudadano. Cuando los derechos fundamentales quedan supeditados a leyes de menor rango o a interpretaciones políticas, la Constitución pierde su esencia protectora de la persona y su dignidad.
En este nuevo aniversario el desafío que se nos sigue presentando no es celebrar la existencia de un texto, sino exigir su cumplimiento quitando las trabas que lo blindan. La reconstrucción de la nación cubana y el ejercicio de una verdadera democracia pasan, necesariamente, por que la Constitución deje de ser un documento de vitrina y se convierta en la base real de nuestra convivencia y justicia social.
Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
Doctor en Humanidades por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, España.
Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
Licenciado en Microbiología.
Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Responsable de Ediciones Convivencia.
Reside en Pinar del Río.

