La Constitución del 40: Algunas razones para una propuesta

Image En Enero de 1959, el entonces muy joven comandante Raúl Castro, respondió a la pregunta que le dirigió cierto periodista de Bohemia, de si era partidario de una nueva constituyente, con las siguientes palabras…

José Gabriel Barrenechea.
La Habana en la década de 1940

La Habana en la década de 1940
En Enero de 1959, el entonces muy joven comandante Raúl Castro, respondió a la pregunta que le dirigió cierto periodista de Bohemia, de si era partidario de una nueva constituyente, con las siguientes palabras:
-¡Ni hablar!… Puedes asegurar que si nosotros lográramos hacer cumplir fielmente la Constitución del 40, habremos realizado una verdadera Revolución.
Dos razones específicas hacen a la Constitución de 1940 muy atractiva para nosotros los postcapitalistas(es preferible usar este término que el de socialista: este último implica un conocimiento previo de adónde se va con certeza, lo que admitámoslo, no es el caso cuando se busca superar el capitalismo, o modernidad occidental).
Primera (y la más importante): Los que aspiramos a que en un futuro se siga transformando nuestra sociedad en un sentido de superación (por ejemplo, en la implementación de una democratización económica), podemos encontrar bajo ella un marco legal más claro para la reforma constitucional que en la del 1992. En esta última, en su artículo 137, se legisla un proceso de reforma constitucional la mar de nebuloso. Nunca se aclara en el mismo de qué forma comienza el proceso. Para ello hay que dirigirse al artículo 88, el que se refiere a quien le corresponde la iniciativa de las leyes. Aquí la oscuridad se hace más densa. Aunque busquemos con detenimiento, no encontraremos otro artículo que obligue a la Asamblea Nacional, “el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República”, a teneren cuenta las iniciativas que se le presenten. No hay ningún otro artículo que diga, por ejemplo: en tal periodo de tiempo, y según este procedimiento, Asamblea Nacional estará obligada por ley a discutirlas y votarlas.
En contraste la Constitución del 40 en sus artículos 285 y 286 establece dicho mecanismo de reforma con exhaustividad. No solo se legisla dentro del mismo artículo a quién corresponde la iniciativa de dicha reforma, sino que obliga a los órganos legislativos a votar dicha propuesta en los 30 días subsiguientes. Establece además varios tipos de reforma, y los mecanismos específicos de cada una.
Segundo: La Carta Magna del 40, de adoptarse en esta transición que ya ha comenzado, garantizaría que no resultasen barridas las conquistas sociales y laborales alcanzadas por nuestra sociedad en los periodos 1933-1952, 1959-actualidad.
Todos conocemos la tendencia a no llegar, o pasarnos, que constituye un rasgo primordial de lo que hemos sido hasta ahora los cubanos. A ir, en fin, con suprema facilidad e inconsciencia de un extremo al otro. Mucho más cuando las actuales autoridades dan muestras de preferir el cálculo frío por encima de cualquier otra consideración en su diseño de administración económica del país. En consecuencia, no es irracional el que temamos a que esta transición actual conduzca a una radical reacción anti legislación obrera y social, que copie, por ejemplo, la exitosa pero explotada China. Y es que de hecho las medidas anunciadas en el último año y medio parecen ir precisamente en esa dirección.
Otra transición, no ya bajo el imperio legal de la poco explícita Constitución de 1992, sino bajo la de 1940, y con la imprescindible adición de todo lo legislado por la Revolución de beneficio social y laboral, significaría levantar de valladar ante tales regresiones todo su articulado, muy explícito en estos temas (solo destaquemos en el caso del Trabajo, esta constitución lo legisla casi todo hasta el nivel micrométrico, en nada menos que 26 artículos, del 60 al 86).
Para algunos, sin embargo, volver a poner a la República bajo el imperio legal de la Carta de 1940 sería un error. Argumentos tales como los de su prolijidad, o de su desfase con la sociedad cubana actual la inhabilitarían a su entender. Otros, del incuestionable peso de Carlos Alberto Montaner, admiten su reinstauración en una hipotética transición, pero solo tras reformarla…
Digamos primero que la prolijidad no es necesariamente un problema, ya que si así fuera el Reino de Noruega anduviese sumido en la más atroz anarquía. Los cubanos no somos británicos, necesitamos escribir nuestras leyes. Y en cuanto a su no correspondencia con las realidades de nuestro presente, solo debemos advertir que el ambiente cubano actual no es solo refractario a ella, sino a cualquier otra, y en general a cualquier ordenamiento jurídico. Por lo demás, poco hay en la Constitución de 1940 que no encaje en nuestro hoy, a no ser quizás, por ejemplo, artículos como el 4, sobre la división del territorio nacional en seis provincias, y consecuentemente, el 120, sobre la distribución de los senadores entre ellas, porque otros, como el 15-a, que ya no encajan verdaderamente, al imposibilitar en este caso la doble ciudadanía en una nación con un 20% de su población en la diáspora, podrían muy bien esperar para ser solucionados por el mecanismo de reforma constitucional, después de esta entrar en vigor(esto sería también una saludable concesión al Cuadro Administrativo, para ayudarlo a salir de su inmovilismo, ya que le evitaría en unas primeras elecciones el tener que enfrentar a un considerable electorado de emigrados).
Por otra parte, restablecer la Carta del 40 tras reformarla (¿y por quiénes?), sería como medicarnos con un remedio al que le ha quitado su principio activo. Porque su razón de ser en esa hipotética transición no es otra que la de garantizar la legitimidad del futuro orden.
Alguien como el profesor Julio Fernández Bulté, quizás el más inteligente defensor en sus tiempos del “Método Estatal de la Sociedad”, al referirse a nuestro pasado anterior a 1959, y por la implicación al 10 de Marzo de 1952, se vio obligado a admitir: “Es conocido el apego que Cuba había tenido por desarrollar los procesos revolucionarios anteriores dentro de claros marcos constitucionales”. Una tradición que comienza en Guáimaro, y que en general establece que las constituciones cubanas no transitorias, son redactadas por asambleas constituyentes designadas por el pueblo en elecciones libres, y no otorgadas por el gobierno mediante comisiones burocráticas de ningún tipo.
Volver a ponernos bajo lo que legislaron tan disímiles hombres como Juan Marinello, o Jorge Mañach, quienes a su vez correspondió la redacción literaria de esa Carta, es, de todas las soluciones, la mejor manera de legitimar la transición, en un país en el que el sentido de la continuidad histórica le resulta imprescindible a la colectividad nacional.
Según muchos, y no solo postcapitalistas, es una tontería esperar que el gobierno actual restituya la Constitución de 1940.
A eseaserto replicamos que los elementos más preclaros del mismo, y por sobre todo los tecnócratas que todo gobierno militar requiere reclutar para su administración civil, ya muy lejanos generacionalmente de la “generación histórica”degenerales y comandantes octogenarios, saben que la deplorable situación económica no se resuelve con alcohol y una vendita; con fórmulas trilladas basadas en la Constitución de 1992; que la Venezuela de Chávez enfrenta, ella misma, serios desafíos políticos, y que por otra parte, ya de antes había llegado al límite de lo que podía proporcionarles. Que echar a andar de nuevo a la economía no se resuelve solo con permitir a los ciudadanos vender croquetas, o limpiar a machete un par de hectáreas de marabú para sembrar en ellas casi al mismo nivel tecnológico que los indios taínos, sino que se necesita renegociar nuestra deuda externa, obtener crédito fresco, transferencia tecnológica, y mercados, para todo lo cual se requiere un verdadero reconocimiento internacional. No les es ajeno tampoco que Cuba, a diferencia de Viet Nam y China, es una nación occidental y que por lo tanto las demás naciones de esta civilización (incluyendo Brasil), que son quienes al presente controlan lo financiero a escala global, nos van a exigir a nosotros mucho más que a aquellos dos países del Far East. Que mientras a aquellas naciones les bastó con unas cuantas reformas económicas neoliberales para obtener títulos de nación más favorecida, Cuba deberá llegar más lejos para obtener menos. Por lo menos hasta que restituya un gobierno y una constitución que cumplan con lo mismo que se espera de una nación de Occidente en estas materias.
Podemos agregar que la restitución constitucional no representaría una mengua significativa para el poder de esos políticos.
Es imposible que en una restitución constitucional conducida por ellos, con el bien estructurado y políticamente experimentado PCC en sus manos, con el apoyo gubernamental a todos los nivelas, y de unos medios que, gústenos o no, tardarán en democratizarse, perdieran la primera elección bajo la Carta del 40. Y ya en el poder de nuevo, no les sería difícil capitalizar los primeros logros y mejorías producidos por la restitución, lo que unido a una sabia campaña de “orden y nacionalismo”, los mantendría en el poder al menos mientras hubiera crecimiento económico.
Epílogo
Walter Mondelo admite en el número 57 de la revista Caminos que fue un error abandonar nuestras tradicionales técnicas jurídicas por las de Europa del Este sovietizada, “cuyos sistemas jurídicos eran más pobres que el nuestro y cuya historia doctrinal se encontraba bastante rezagada en relación con la tradición jurídica cubana”.
La Carta del 40, parte fundamental de nuestras tradicionales técnicas jurídicas, constitucionales, crea el marco legal de un estado de bienestar, quizás no tan avanzado como el que al presente muchos europeos defienden en plazas y frente a sedes de legislativos(privilegio que les da el sistema político), pero mucho más adaptado a las posibilidades económicas de nuestro país. Permite aprovechar mucho más eficientemente las reservas de diversidad que poseemos los cubanos, nada pequeñas, por cierto, y para no extendernos en una prolija enumeración, ningún grupo, casta o clase puede usarla para su único provecho, ya que ella misma, en su concepción profunda de pacto social, de “todos y para el bien de todos”, no se presta para semejantes logrerismos.

José Gabriel Barrenechea Chávez.
Lic. en Educación. Profesor de Física y Español-literatura en los Institutos Preuniversitarios de Ciencias Exactas “Ernesto Guevara de la Serna” y “Vladimir Ilich Lenin” de donde fue expulsado por ejercer periodismo independiente. Egresado del Centro de Formación Literaria “Onelio Jorge Cardoso”.
Actualmente es especialista en el Instituto Provincial del Libro y Literatura de Villa Clara. Colaborador de la revista La Rosa Blanca.

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