La coacción como ofensa a la dignidad humana

Por Glissett Valdés Herrera.

Tribunal Provincial de Justicia en 1923. Pinar del Río

Tribunal Provincial de Justicia en 1923. Pinar del Río
Con este artículo proseguimos nuestro empeño de contribuir modestamente a la educación jurídica de los lectores.
En esta oportunidad trataremos el tema de la coacción ejercida por autoridad competente y enumeraremos las formas de procedimiento con el que las personas agredidas pudieran defenderse.
Una forma de intimidación es cuando se coacciona amenazando con las consecuencias que pueda acarrear un proceso jurídico. Cuando esto sucede estamos discriminando a la persona, impidiendo así, que se haga justicia sobre el hecho que se haya cometido, apañando a los de arriba y limitando el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución.
Pero este no es el único caso, continuamente surgen nuevas formas de coacciónque violan los Derechos Humanos. Es necesario que -además de poner en funcionamiento las garantías ya existentes- se puedan encontrar nuevas formas de garantías procesales que puedan hacer frente a tales agresiones a la persona de los ciudadanos que se deciden a denunciar las faltas cometidas, sea por responsables de instituciones como por personas privadas.
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, han de respetar y proteger la dignidad humana, mantener y defender los derechos de todas las personas. No se trata de un favor, es su deber como funcionario del Estado. Pero no se trata solo de hacer cumplir la ley y proteger a los ciudadanos, sino también es su deber responder honesta y justamente a sus reclamaciones o quejas.
Para ello nos asiste al derecho regulado en el artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba: “todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley”
¿Ante quién se debe presentar la denuncia o queja?
Teniendo la certeza de que se ha cometido un delito, el ciudadano presenta la denuncia ante un Tribunal, Fiscal, Instructor, Unidad de policía o en defecto de esta, de la Unidad Militar más próxima.
¿Cómo hacer la denuncia?
Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o mediante tercero. Artículo 118 de la Ley No. 5. Ley de Procedimiento Penal.
Toda denuncia que se haga por escrito debe estar firmada por el denunciante, y si no puede hacerlo por razones mayores, lo hará otra persona a su ruego. En este caso la autoridad o funcionario, conformará un acta donde se exprese la declaración del denunciante, en relación al hecho y ambos firmarán la misma.
¿Qué debo expresar en la denuncia?
Primeramente, es como la presentación, que son los datos generales del demandante y del demandado, que son sus nombres y dos apellidos, su estado civil, su dirección, su carnet de identidad, su centro de trabajo o trabajo por cuenta propia. En los datos del demandado debe consignarse el cargo si fuera un representante de la administración, dirección de la institución, entre otras particulares que puedan dejar claro su trabajo y responsabilidad.
Segundo, expresar los hechos en que se basa su reclamación, relatándolos brevemente y ajustándose lo más posible a los actos y no tanto a las intenciones.
Tercero, expresar los fundamentos de derecho, es decir aquellos artículos de la ley que considero violados, enumerados y expuestos concretamente si se conocieran o preguntarlos a un abogado.
Y cuarto, la pretensión con la acción de la denuncia, es decir, lo que el reclamante espera que se le otorgue por ser su derecho.
¡Tengo miedo!
Es necesario leer e interpretar el artículo 2.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde nos dice que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
No debemos renunciar el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad y prohibición de toda discriminación, el derecho a la justicia, el derecho a la protección frente al abuso de poder.
El artículo 7 de esta Declaración nos puntualiza además que todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
¿Y si me coaccionan?
Entiéndase que la coacción es la fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.
El que sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para que haga algo que no quiere, sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga, o por otros medios impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe incurre en el delito de coacción, así refrendado en el artículo 286.1, 2 de la ley No. 62 Código Penal.
Sea cual sea el motivo de coacción de una persona hacia otra o de una entidad estatal e institución protegiendo su cargo hacia una determinada persona estaría violando la ley, y la dignidad del hombre.
La persona humana es, y debe ser el centro primordial de atención del proceso penal. Negarle sus derechos, o no proporcionarle la asistencia que requiere su dignidad humana es, sin lugar a dudas, un acto de barbarie civilizada contra el hombre.
Hombre o mujer, la persona es una realidad trascendente, creadora e infinita, a la cual, antes que frenarla debemos orientarla hacia los fines constructivos y creativos de una sociedad verdaderamente justa, no “apañando”, ni “apadrinando” a nadie, ya sea persona o institución del Estado, no importa cuál sea su opinión política, posición económica, de lo contrario se continúan ejerciendo las formas de exclusión que emplean los gobiernos autoritarios.
El hecho del delito, como acto humano concreto, no debe ser un argumento para destruir, torturar o atrofiar el espíritu y el cuerpo del hombre, puesto que como lo señaló Mendoza Troconis, “El hombre es el protagonista del delito, pero, porque haya violado la ley no pierde sus derechos, ni tampoco pierde su dignidad humana”.
Son muchas las personas amenazadas, coaccionadas e intimidadas por funcionarios que no permiten que se haga la denuncia, dejando así hechos que quedan impunes ante la ley, violando lo establecido en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y esto constituye una ofensa a la dignidad humana, siendo condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
“Lo que se quiere del hombre es lealtad; más vale ser pobre que tramposo”(Prov. 19, 22)
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