La citación y detención al ciudadano. Sus derechos

Por Glissett Valdés Herrera

Foto: Jesuhadín Pérez.

Foto: Jesuhadín Pérez.
Los derechos consagrados en la Constitución de la República de Cuba regulan y garantizan que es inviolable la integridad personal, preceptuando en el Capítulo VII de los derechos, deberes y garantías fundamentales, en el artículo 58: La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
El ciudadano debe conocer el procedimiento correcto y legal que deben efectuar las autoridades que bajo el amparo del cargo que desempeñan, incurren en el abuso de poder.
Trámite de citación
El trámite correspondiente de la citación a una persona lo realiza un Instructor, Fiscal o Tribunal por medio de un documento que declare los motivos de la citación, nombres y apellidos del citado, dirección del domicilio, y especificar el lugar, día y hora donde debe presentarse el citado.
La Ley No. 5 de Procedimiento Penal de Cuba en su artículo 86 regula que:
La diligencia de citación se hace por medio de cédula expedida por el Secretario, la que contendrá los particulares siguientes:
1. Expresión del Instructor, Fiscal o Tribunal que la disponga;
2. Nombres y apellidos del que deba ser citado y dirección de su domicilio o lugar donde deba practicarse esta diligencia;
3. Objeto de la citación;
4. Lugar, día y hora en que deba concurrir el citado;
5. Apercibimiento de que si no concurre sin justa causa se le impondrá multa de cincuenta pesos, y si se tratare de segunda citación, de que podrá ser acusado por el delito procedente.”
Formas de realizar la citación.
El artículo 86 de la Ley No. 5 de Procedimiento Penal en los párrafos segundo, tercero y cuarto expresa:
“La citación debe hacerse personalmente, si fuere posible, en su defecto, por medio del familiar mayor de dieciséis años queresida en el mismo domicilio, de un vecino o del correspondiente Comité de Defensa de la Revolución.
Cuando la citación no se haga personalmente al interesado, en la diligencia de entrega de la cédula de citación se hará constar la obligación del que reciba la copia de dicha cédula, de entregarla al que debe ser citado inmediatamente que este regrese a su domicilio, o lugar señalado para practicar dicha diligencia, con los apercibimientos procedentes, si deja de entregarla.
De no ser posible la citación en alguna de las formas previstas anteriormente, puede utilizarse el correo, telégrafo, radiotelégrafo, teléfono o cualquier otra vía de comunicación, con indicación precisa de los particulares enumerados al inicio de este artículo.”
-¿Qué derechos de la persona viola el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal en Cuba?
La Ley No. 5 de Procedimiento Penal en Cuba en las formas de realizar la citación viola la integridad, estima y protección de los valores morales de la persona, inmiscuyéndose arbitrariamente en su vida privada. La cita constituye una nota de ley que interesa absolutamente al citado.
El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos preceptúa: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Como ciudadano debo conocer y hacer dar cumplimiento a lo establecido en ley, ante un caso de detención ¿Qué está regulado?
Acta de detención.
La detención de una persona se redacta en un acta en la que se asienta hora, fecha y motivo de la detención, y otros argumentos que resulten de interés, siendo firmada por la Policía o autoridad asignada y el detenido.
El detenido y sus familiares serán informados del lugar y los plazos de la comunicación entre ellos. El artículo 244 de la Ley No. 5 de Procedimiento Penal dice:
“Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido.
A instancia del detenido o de sus familiares, la Policía o la autoridad que lo tenga a su disposición informará la detención y el lugar en que se halle el detenido, así como facilitará la comunicación entre ellos en los plazos y en la forma estable­cida en las correspondientes disposiciones.”
-¿Qué derechos le corresponden al detenido?
La Policía no puede mantener a la persona detenida por más de veinticuatro horas, pasado el tiempo que establece la norma, las autoridades están obligadas a aplicar la medida cautelar en caso que lo requiera o ponerlo en libertad, según artículo 245 de la Ley No. 5 de Procedimiento Penal:
“La Policía no podrá mantener una persona detenida por más de veinticuatro horas. Dentro de ese término estará obligada a adoptar alguna de las decisiones siguientes:
1. Poner en libertad al detenido;
2. Imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que sólo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda;
3. Dar cuenta al instructor con el detenido y las actuaciones. La aplicación de la medida cautelar impuesta al acusado le será notificado de inmediato por la policía mediante la propia resolución que la dispuso, teniéndose por efectuada dicha notificación con la consignación en la resolución de la fecha y las firmas del actuante y el acusado.”
En el caso que se imponga, modifique o quede sin efectos la medida cautelar ala persona, el instructor debe notificar mediante resolución con fecha y firmas del instructor o actuante y del acusado en un término de setenta y dos horas, finalizando su detención.
El Instructor que proponga como medida cautelar la prisión provisional a la persona detenida,solo puede aplicarla o disponer de la libertad del acusado, por decisión del Fiscal, en un término de setenta y dos horas.
¿Qué derechos le asisten al acusado cuando se imponeprisión provisional?
Cuando el acusado ya es parte en el proceso, su Defensor podrá proponer pruebas a favor de su representado, estableciendo comunicación privada, si se encuentra detenido, artículo 249 de la mencionada ley:
“Desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor. El Defensor, a partir del momento procesal a que se refiere el párrafo anterior, podrá:
1. establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido.
2. examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 247;
3. proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado;
4. solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.
Si el Instructor deniega la práctica de alguna de las pruebas propuestas por el Defensor o la solicitud de revocación o modificación de la medida cautelar, se le notificará a este, en el término de cinco días hábiles a partir de la representación de la solicitud del Defen­sor, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal.”
Facultades del acusado y su abogado defensor.
El Defensor tiene facultades legales para ayudar a esclarecer la verdad material, incluso el acusado o su Defensor pueden solicitar la modificación de la medida cautelar en un término de cinco días hábiles contados a partir del momento de la solicitud, si es denegada pueden solicitar establecer el recurso correspondiente.
El Defensor está obligadoa proponer opresentar todas las pruebas a su alcance que favorezcan a su defendido,acomunicar a la brevedad posible a surepresentado, el contenido de aquella notificación que reciba.
Cuando se trate de sentencias definitivas, si el acusado se encuentra en prisión provisionalpor cualquier proceso a su defensor le resulta materialmente imposible comunicarle lo resuelto antes de que decurse el término para establecer el recurso correspondiente, podrá el abogado comunicárselo a un familiar allegado o a una persona de la confianza del sancionado, mayor de dieciséis años de edad, previamente indicado por el acusado.
El defensor firmará las diligencias en que participe, como constancia de su intervención en ellas. Los abogados que representen a los acusados podrán delegar, mediante escrito, en un técnico auxiliar la práctica de las diligencias de presentación deescritos,y asimismo aceptar notificaciones, recibir despachos y cualquier otra de mero trámite, las que surtirán los mismos efectos que si se realizaran por el abogado, según artículo 250 de la Ley de Procedimiento Penal.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La persona en todo lugar y conforme a lo que la ley regula, debe exigir sus derechos como ciudadano. Dios creó al hombre libre en sus ideas, y manera de actuar para ser respetados como personas humanas.
El respeto es obedecer a las normas, regulaciones o leyes tanto del que exige que le respeten como el que incumple con el respeto; la ley procesal cubana es vulnerada, lesiona la dignidad de las personas, su ambiente es anárquico, corrupto y violento.
“ Ay de ustedes, maestros de la ley y fariseos, hipócritas! que separan para Dios la décima parte de la menta, del anís y del comino, pero no hacen caso de la enseñanzas más importantes de la ley, que son la justicia, la misericordia y la fidelidad…(San Mateo 23, 23-24)
Glissett Valdés Herrera.
(La Habana, 1972)
Lic. en Educación Primaria. Catequista.
Reside en Pinar del Río
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