La autonomía municipal: el fracaso de las reformas sin libertades

 

 

 

Dimas Castellanos Martí

En Cuba resulta imposible una verdadera reforma económica sin la sustitución del sistema político.

La razón es sencilla. Con los derechos y libertades supeditados a la construcción del socialismo, la conversión de los ciudadanos en masa, la economía arruinada por planes voluntaristas, la concentración de las mayores riquezas y fuentes de divisas del país en  un conglomerado militar sin supervisión, provocar el éxodo de millones de cubanos, declarar irreversible un modelo que no emergió de las urnas y culpar a otros de las consecuencias, el presidente Miguel Díaz-Canel anunció un paquete de 167 medidas, tan imprescindibles como insuficientes y tardías, para salir de una crisis estructural que se encuentra en fase terminal.

El fracaso está garantizado por varios factores: la falta de voluntad política para realizar  las reformas que demanda la situación de Cuba; la intención de conservar el poder para no perder los bienes acumulados en detrimento del pueblo; la imposibilidad de reformar un sistema irreformable por una dirección incapaz de realizarla; desconocer el papel del tiempo en todos los fenómenos naturales y sociales, del cual la política y la economía no son excepciones; anunciar las medidas, de varias décadas de retraso sin referirse a las verdaderas causas del desastre, sin reconocer la auto responsabilidad, sin disculparse ni pedir perdón por el daño causado a cuatro generaciones de cubanos y a la nación en general.

Para demostrar el fracaso anunciado me limitaré a uno solo de los aspectos de las medidas anunciadas, me refiero a la autonomía municipal.

Según el presidente cubano, a partir de ahora –sin explicar por qué no antes–  los municipios tendrán todas las posibilidades de decidir cuáles son sus empresas, cuáles son sus actores económicos, de importar y exportar sin depender de planes centrales, de gestionar ingresos en divisas y la inversión extranjera directa con intereses propios, etc., es decir todo o parte de lo que el sistema que él preside prohibió durante sesenta y siete años.

Una mirada retrospectiva

De las “Ordenanzas de Alonso Cáceres en 1574 (primer reglamento sobre la estructura político-administrativa de Cuba) hasta la Ley de Municipios en 1878 que dividió la Isla en seis provincias, la cual definió al municipio como una “asociación legal de todas las personas que residían en un término territorial, representadas por un Ayuntamiento”, pero subordinados al Gobernador General, como único autorizado para transmitir las disposiciones del Gobierno que los municipios debían cumplir.

En la República, la Constitución de 1901 dio un paso hacia adelante. Estableció que los ayuntamientos estarían integrados por un Acalde y varios concejales elegidos por sufragio de primer grado, es decir elección directa; la Ley Orgánica de los Municipios de 1908 otorgó personalidad jurídica con autonomía municipal para gestionar los intereses de la localidad. La Constitución 1940 definió al municipio como “Sociedad local organizada políticamente por autorización del poder legislativo […], sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio, y con personalidad jurídica a todos los efectos legales”. Para garantizar lo establecido, esta Ley refrendó que “Ningún gobernante local podrá ser suspendido ni destituido por el Presidente de la República, por el Gobernador de la Provincia, ni por ninguna otra autoridad gubernativa”, y que “Ninguna Ley podrá recabar para el Estado, las Provincias u otros organismos o instituciones toda o parte de las cantidades que recauden los municipios por concepto de contribuciones, impuestos y demás medios de obtención de los ingresos municipales” 

La Revolución

Después de diecisiete años de inconstitucionalidad, período en el cual la economía y la sociedad fueron estatizadas y las libertades suprimidas, la Constitución promulgada en 1976 –copiada de la Unión Soviética– definió al municipio como “sociedad local, con personalidad jurídica propia a todos los efectos legales organizada políticamente por la ley”, pero sin las garantías que otorgó la Constitución de 1940, lo cual representó un retroceso. La Constitución de 2019 limitó la autonomía a la elección o designación de sus autoridades, a la facultad para decidir sobre la utilización de los recursos del correspondiente territorio y dictar acuerdos y disposiciones necesarias para el ejercicio de sus facultades. Y la Ley 139, Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal (diciembre de 2020), estableció que: “las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores” y que “el Consejo de la Administración Municipal cumple las orientaciones del Gobernador y del Consejo Provincial”

Resultado de ese proceso involutivo, los municipios que en 1878 estaban subordinados al Gobernador General y en 1908 adquirieron personalidad jurídica con autonomía municipal para gestionar los intereses de la localidad, fueron subordinados nuevamente. Ahora al poder totalitario, lo cual explica su actual incapacidad e ineficiencia. Por tanto, cualquier medida que no parta de reconocer la causa del retroceso sufrido y la responsabilidad gubernamental en el mismo, lo único que hará es conservar el poder y empeorar la insostenible situación actual.

El “intento” de mejorar la situación del país, evadiendo la contradicción entre autonomía de palabra y totalitarismo de hecho ha fracasado una y otra vez. Basta mencionar la cantidad de planes incumplidos y el fracaso de las visitas a todos los municipios del país encabezadas por el propio Presidente y el Primer Ministro.

La única salida posible a tan profunda crisis tiene que comenzar por devolver a los municipios la autonomía que le fue arrebatada, desmontar al sistema totalitario  causante de los males, recuperar las libertades y derechos conculcados a los cubanos. Eso empieza por la liberación de los encarcelados por razones políticas, la celebración de elecciones libres, la restauración del papel de la propiedad privada y el renacimiento del ciudadano. Lo demás es pérdida de tiempo, cuando ya todo está agotado, incluso el tiempo.

Lleida, 28 de junio de 2026

 


  • Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
  • Reside en La Habana desde 1967.
  • Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
  • Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
  • Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
  • Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).
Scroll al inicio