La importancia de una Constitución está dada, fundamentalmente, por los dos principios en que se basa: el principio de la autodeterminación política comunitaria y el principio de la limitación del poder. Ninguno de los cuales funciona como un accesorio, sino se tornan esenciales para valorar de suprema la Ley Fundamental. “Limitar el gobierno no es debilitarlo… Las verdaderas garantías de libertad frente al gobierno arbitrario son limitación jurídica antigua y la responsabilidad política moderna” (McIlwain, 1956).
En cuanto al primer principio ha quedado demostrado, a través de las sucesivas experiencias de aplicación de Constituciones de diverso origen y carácter, que “la concepción de unos derechos fundamentales que aseguran el libre desenvolvimiento de los ciudadanos como personas singulares y solidarias, y que a la vez permiten la decisiva participación de los mismos en el funcionamiento y el control del sistema político se ha convertido hoy en un dogma universal, por más que no siempre, ni siquiera predominantemente, vaya seguido de consecuencias efectivas (García de Enterría, 1981). El mismo autor nos motiva a resaltar su importancia, independientemente de los contenidos, basados en el hecho en sí de que una Constitución se presenta como “una mera exigencia lógica de la unidad del ordenamiento”. El hecho de que la Constitución emane de una decisión de todos “ha resultado indisolublemente vinculado al pensamiento iusnaturalista material de unos derechos innatos o pre-estatales en el hombre, que no solo el Estado cumple respetar sino también garantizar y hacer efectivos como primera de sus funciones.
En cuanto al segundo principio, es válido destacar que cualquier tipo de poder social tiene un carácter limitado, lo que adquiere mayor solidez cuando la Constitución se establece o responde al tipo de Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía del pueblo, ya que estas aparecen, entonces, como un “contrato social”. “El poder ha de aparecer, pues, como una construcción de una sociedad o del pueblo, construcción en la cual este se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos, de modo que el poder no pueda pretender nunca ser superior a la sociedad, sino solo su instrumento (García de Enterría, 1981).
Es necesario establecer nexos entre ambos principios porque la salud de “una Constitución depende del equilibrio entre el poder y el derecho, de modo que la moderna teoría de la soberanía es el resultado del tardío reconocimiento de que de hecho dicho perfecto equilibrio no puede mantenerse durante largo tiempo” (McIlwain, 1956). Esa interacción vital es la que conduce la política general de un país y hace que las Constituciones “al establecer límites efectivos a la autoridad de los gobernantes, responden a la finalidad de asegurar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos… respetando los derechos insuprimibles de las minorías” (Biscaretti, 1979).
Como hemos visto anteriormente, “la Constitución por una parte configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad” (García de Enterría, 1981). Sus funciones de un modo más general y global se pueden resumir en:
- Garantizar la convivencia democrática.
- Consolidar el Estado de Derecho.
- Lograr una articulación institucional del ordenamiento jurídico con los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Promover desde el poder público las condiciones para que los derechos y libertades de las personas y de los grupos sean reales y efectivos.
Ello responde a que toda Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho (solo se puede dictar conforme a lo dispuesto por la Constitución y el órgano legislativo diseñado por ella) y confirma que la Ley de leyes tiene una pretensión de permanencia, es decir, se considera una ley perpetua.
En lo relacionado a los derechos fundamentales, se resaltan las funciones de una Constitución para su salvaguarda, ya que los mismos suelen ser amenazados no solo en regímenes totalitarios sino en cualquier sistema que desvíe su atención de la persona humana, que es el centro de todas las relaciones que tienen lugar en la sociedad.
Referencias
- McIlwain, C. (1956). Constitucionalismo antiguo y moderno. Centro de Estudios Constitucionales. p. 169-179.
- García de Enterría, E. (1981). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Editorial Civitas S. A. p. 41.
- Biscaretti, P. (1979). Introducción al Derecho Constitucional Comparado. Las “formas del Estado” y las “formas de gobierno” y las Constituciones modernas. Editorial Fondo de Cultura Económica. p. 520-525.
- Yoandy Izquierdo Toledo (Pinar del Río, 1987).
- Licenciado en Microbiología.
- Máster en Bioética por la Universidad Católica de Valencia y el Centro de Bioética Juan Pablo II.
- Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España.
- Miembro del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
- Responsable de Ediciones Convivencia.
- Reside en Pinar del Río