Elecciones y resurgimiento ciudadano

Martes de Dimas

El pasado 27 de noviembre fueron elegidos los delegados para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular. Diez días antes habían concluido la nominación de candidatos en las circunscripciones (barrios), donde los vecinos eligen de forma directa. Cualquier observador que desconozca las particularidades del sistema electoral cubano puede pensar que se trata de un proceso verdaderamente democrático, pues el pueblo como soberano es el que nomina y elige, pero no es así.

De acuerdo a la Ley electoral vigente, las Comisiones de Candidaturas –integradas por representantes de las organizaciones de masas y subordinadas constitucionalmente al Partido Comunista– sustituyen al soberano, es decir al pueblo. Estas Comisiones, que conforman las candidaturas para ocupar los cargos desde la asamblea municipal hasta la nacional, gozan de potestad para incluir hasta el 50% de personas no elegidas en la circunscripción, lo cual anula la soberanía del pueblo. Es decir la soberanía se desplaza, gracias a esta Ley, del pueblo a dichas Comisiones.

En el “El Contrato Social o Principios del Derecho Político” (1762), Juan Jacobo Rousseau arribó a la siguiente conclusión: de la unión de las personas para defender y proteger sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general, devenida poder, se le denomina soberanía y al sujeto que la ejerce, es decir, al pueblo, soberano. “En esta filosofía –expresó Fidel Castro en su defensa durante el juicio por el asalto al Cuartel Moncada– se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940”[1], en la cual quedó redactada así: “La soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos”.

Aunque el artículo 3 de la actual Constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, seguidamente aclara que el pueblo la ejerce directamente por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ella se derivan. Es decir, la soberanía se desplaza del pueblo a unas asambleas que no son elegidas directamente por el pueblo.

Para realmente elegir y ser elegido, los derechos políticos deben estar en consonancia con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”[2]. Condición ausente en Cuba desde que los revolucionarios que tomaron el poder, aunque prometieron celebrar elecciones en un período de 18 meses, después de aquel discurso del líder de la Revolución el 1 de mayo de 1960, donde se lanzó la consigna de ¿Elecciones para qué?, las mismas pasaron a las calendas griegas.

Los procesos electorales en Cuba no han estado exentos de la violencia, flagelo que debutó con la colonización, se reprodujo en la República, desembocó en la Revolución de 1959 y se atrincheró con el modelo totalitario.

La Constitución de 1940, la más avanzada que ha tenido Cuba, emergió de unos de los pocos momentos de nuestra historia en que el diálogo sustituyó a la violencia. Además de retomar la tesis de Rousseau acerca de la soberanía, prohibió la pena de muerte (art. 25); declaró punible la limitación o prohibición al ciudadano a participar en la vida política de la nación (art. 38); legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales (art. 40); refrendó el sufragio universal las féminas (art.97), y suprimió la reelección para evitar los conflictos ocurridos en las primeras tres décadas del siglo XX.

Sobre esos preceptos se sustentaron las elecciones democráticas efectuadas entre 1940 y 1948, en las cuales resultaron electos Fulgencio Batista, Ramón Grau San Martí y Carlos Prío Socarras respectivamente. Sin embargo, la corrupción político-administrativa y la violencia condujeron al golpe de estado de 1952, que al interrumpir el orden constitucional, desembocó en la revolución de 1959.

El primer compromiso de los asaltantes al Cuartel Moncada, fue devolver al pueblo la soberanía y proclamar la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado[3]. Sin embargo, en noviembre de 1958, ante las segundas elecciones convocadas durante el gobierno de Fulgencio Batista, en las que se presentaron cuatro candidatos: Andrés Rivero Agüero (Partido Acción Unitaria), Carlos Márquez Sterling (Partido del Pueblo Libre), Grau San Martín (Partido Auténtico) y Alberto Salas Amaro (Partido Unión Cubana), Fidel Castro, desde la comandancia en la Sierra Maestra, dictó la Ley número 2 para impedir su celebración mediante la fuerza, como aparece en su articulado:

Artículo 1ro.: Todo aquel que tome parte en la farsa electoral del día 3 de noviembre de 1958, como candidato a cualquier cargo electivo […], será sancionado con la pena de interdicción por un período de treinta años y en consecuencia estará impedido de desempeñar durante ese tiempo cargo público o electivo o por designación del estado, la provincia o municipio.

Artículo 3ro.: Cualquier agente político que se dedique al corrompido sistema de recoger cédulas será sometido a Consejo sumarísimo de guerra y fusilado en el acto.

Artículo 4to.: El candidato a cualquier cargo electivo que sea capturado en la zona de operaciones del territorio libre será sometido y condenado a pena que puede fluctuar, de acuerdo con la mayor o menor grado de responsabilidad, entre diez años y la pena de muerte.

Artículo 5to.: En las zonas urbanas, la pena de muerte podrá ser ejecutada contra los culpables, tanto por las tropas rebeldes como por las milicias que operan en pueblos y ciudades.[4]

Contraria al empleo de la violencia, los activistas y opositores cubanos, respetando las arbitrarias reglas establecidas por el Partido-Estado-Gobierno, en lugar de realizar actos violentos, han intentado postularse. En las elecciones municipales de abril de 2015, lo lograron dos candidatos por los municipios Plaza de la Revolución y Arroyo Naranjo. En las de 2017, nuevamente se presentaron varios candidatos y para las de hoy, 27 de noviembre, de una decena que se presentaron, solo fue postulado José Antonio Cabrera Parada, del municipio Palma Soriano, Santiago de Cuba. Al resto de los candidatos de la oposición, antes y después, les fue impedido mediante la arbitrariedad y el empleo de la fuerza

En las parlamentarias del año 2003, la suma de las abstenciones, las boletas depositadas en blanco o anuladas fue de 509 872 cubanos, el 6,13% del electorado. En las municipales de abril de 2015, aumentó a 1 566 095, el 18,64% del padrón electoral. En las de noviembre de 2017, la suma se elevó a 1 869 937 cubanos, para el 21, 2% del electorado. Esa tendencia, caracterizada por el aumento creciente de los cubanos que optan por abstenerse, marca un renacimiento del civismo, que a pesar de los obstáculos que se le oponen dio un salto en septiembre pasado en el refrendo del Código de las Familias, donde por vez primera uno de cada cuatro cubanos no asistió a las urnas.

En las municipales, del pasado 27 de noviembre, según datos oficiales, la abstención ascendió a 31.41%, y el 10,82% de las boletas fueron anuladas o depositadas en blanco. Es decir el 42, 23% de los electores, más de 3 millones y medio de votantes manifestó su hartazgo con el actual sistema. Datos demostrativos de que el concepto de ciudadano, desaparecido del escenario político cubano hace seis décadas, está renaciendo, lo que a su vez, echa por tierra las sin razones para mantener la existencia de un solo partido político.

La Habana, 28 de noviembre de 2022

[1] Fidel Castro. La historia me absolverá. Edición anotada. La Habana, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 2008, p.85

[2] Pacto de las Naciones Unidas en vigor desde 1976, firmado por Cuba en 2008 y pendiente de ratificación.

[3] Fidel Castro. La historia me absolverá. Edición anotada. La Habana, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 2008, p.46

[4] Jules Dubois. Fidel Castro ¿Rebelde, libertador o dictador? México. Editorial Grijalbo, S.A., pp. 266-267.


  • Dimas Cecilio Castellanos Martí (Jiguaní, 1943).
  • Reside en La Habana desde 1967.
  • Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de La Habana (1975), Diplomado en Ciencias de la Información (1983-1985), Licenciado en Estudios Bíblicos y Teológicos en el (2006).
  • Trabajó como profesor de cursos regulares y de postgrados de filosofía marxista en la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana (1976-1977) y como especialista en Información Científica en el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias de La Habana (1977-1992).
  • Primer premio del concurso convocado por Solidaridad de Trabajadores Cubanos, en el año 2003.
  • Es Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Cubanos con sede en la Florida.
  • Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia (CEC).

Ver todas las columnas anteriores

Scroll al inicio