EDITORIAL 77: Cuba: la libertad religiosa en un Estado laico

Foto tomada de internet.

En el cambio de época que estamos viviendo, inmersos en la llamada cuarta revolución industrial, con el acceso creciente de la participación ciudadana en la vida pública, vuelven a salir los temas relacionados con esa expresión de la universal espiritualidad de todo ser humano que es su dimensión religiosa. La libertad religiosa constituye un derecho inviolable e irrenunciable, que debe disfrutar de carta de ciudadanía como todos los demás derechos humanos y libertades cívicas.

Es conveniente rememorar algunos conceptos reconocidos universalmente, siempre dejando a salvo la primacía de cada persona, sea atea, agnóstica o creyente. Todo ciudadano tiene el derecho de participar en la sociedad aportando esas subjetividades según le dicte su conciencia, teniendo como único límite el no dañar las libertades ni los derechos de los demás, ni la convivencia civilizada y pacífica.

¿Qué es la libertad religiosa?

El derecho internacional reconoce y defiende la libertad religiosa en sus documentos fundamentales: en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también en el artículo 18. Además, en el artículo 27, este Pacto reconoce a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. Más específicamente, la Convención de los Derechos del Niño, reconoce la libertad religiosa de los menores en su artículo 14, y la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 9.

Podemos encontrar una descripción de lo que es la libertad religiosa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.), en el mencionado artículo 18, que dice textualmente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”[1]

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que Cuba firmó, reafirma lo anterior y agrega en su artículo 18:

“2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”[2]

Queda claro que la libertad religiosa no es un derecho que concierne solo a la intimidad de la persona. La Declaración de DD.HH. describe y enumera los ámbitos donde esa libertad puede ser ejercida: en lo individual y colectivo, en privado como en público. Menciona algunos de los medios con los cuales se puede ejercer este derecho: la enseñanza, la práctica religiosa, el culto y la observancia de los códigos morales que cada religión presenta para sus miembros. Es necesario decir que este derecho y libertad no puede ser invocado contra los demás derechos y libertades, ni contra el ejercicio de la libertad de los demás ciudadanos.

Entonces, ¿cómo puede manifestarse la libertad religiosa públicamente, en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales, educacionales, mediáticos y otros, sin lesionar los derechos de los ateos, los agnósticos u otros ciudadanos cuyos códigos morales no coincidan con los de una determinada religión?

En las naciones en las que se vive en un Estado de Derecho moderno, las sociedades son plurales y laicas, lo que significa que ni el Estado ni una religión, ni el ateísmo o el agnosticismo, pueden reclamar para sí la imposición de sus creencias o ideologías, ni la hegemonía de una sobre el resto de la sociedad, ni el control total de todos los ciudadanos, declarando y tratando a los diferentes como parias, excluidos, criminales o enemigos de la sociedad. El Estado de Derecho garantiza la convivencia pacífica y armoniosa de las diferentes religiones, ideologías, filosofías y opciones políticas y económicas, con idénticos derechos e igualdad ante la ley. El pluralismo moderno no debe confundirse con el relativismo moral del “todo vale” porque esa diversidad tiene, o debe tener, como centro, sujeto y fin, la dignidad plena de la persona humana, respetando sus derechos y deberes cívicos.

El estado de la cuestión en Cuba

En Cuba y en otros Estados se confunden estos términos porque hay un grave analfabetismo ético, cívico y político causado por el totalitarismo de Estado que ha lesionado a la persona del ciudadano con un daño antropológico que va más allá de lo político, lo económico, lo social, incluso de lo moral, porque ha llegado a lesionar todas las dimensiones estructurales de la persona: lo cognitivo, lo emocional, lo volitivo, lo ético, lo espiritual.

Quizás es por ello que se confunde el Estado con un Partido, la cultura con una ideología, la religión solo con el culto, la libertad religiosa solo como un derecho intimista, individual, sin derecho a ciudadanía. También podemos encontrarnos contradicciones fundamentales cuando un grupo de la sociedad defiende sus derechos pero para ello, o junto con ello, critica a otros grupos que defienden los suyos para que tengan igualdad de derecho y oportunidades en una sociedad plural. De esta forma se viola sistemáticamente el derecho a la libertad religiosa en los ámbitos de lo público y lo privado, y los creyentes y las Iglesias aún no tenemos “carta de ciudadanía” y somos reprimidos por poner en práctica las dimensiones sociales, políticas, económicas, educacionales o mediáticas que emanan de nuestra fe religiosa.

Consideramos que es una incoherencia, quizá involuntaria o por falta de educación cívica que, por ejemplo, un grupo de animalistas al mismo tiempo que defiende los derechos de los animales ignore la violación de los derechos de los seres humanos. Es una incoherencia que una denominación religiosa quiera imponer a toda la sociedad y no solo a sus miembros sus propias convicciones. Otra cosa es el derecho que le corresponde de presentarlos, debatirlos y defenderlos en todos los ámbitos sociales. Ese es su derecho y debemos respetarlo. Pero imponerlos por ley civil a todos es violar la libertad religiosa de los demás o sus convicciones agnósticas o ateas.

De igual forma consideramos que es una incoherencia que los ateos militantes, o los agnósticos convencidos, exijan que las iglesias solo practiquen el culto al interior de los templos, o no tengan derecho a tener proyectos educativos, sociales o mediáticos, ni a estar presentes en todas las instituciones de la Nación. Otro ejemplo, en el ámbito de lo cívico, de lo legal, de lo social, de lo educativo, es que ni las iglesias pueden aspirar a imponer por ley uno de sus preceptos teológicos o morales, ni un grupo social, partido político o ideología (pueden ser el partido comunista o un grupo LGBTI, o una denominación religiosa) puede intentar imponer a todo el resto de la sociedad sus formas de vivir, ni sus conceptos filosóficos o políticos, ni sus creencias, lo que no quiere decir que tengan derecho a presentarlo, debatirlo y defenderlo en los mismos espacios que sus contrarios o diferentes.

La fórmula de una sociedad pluralista pudiera ser: el respeto a los derechos de los demás, más la igualdad ante la ley con igualdad de oportunidad, más el debate público en los medios de comunicación, las redes sociales y las instituciones como los parlamentos. Descalificar a un religioso y a su religión, atacando a veces a todos los religiosos, porque se oponen a los derechos civiles y políticos de las personas LGBTI, es confundir lo religioso con el analfabetismo cívico de los religiosos que no saben distinguir lo moral de lo legal. De igual forma, descalificar a una persona LGBTI por sus preferencias sexuales, considerándolo como un ser humano excluible, es confundir los derechos civiles con los códigos morales de su religión. La propuesta podría ser: más educación ética, cívica y política, y más formación para vivir en una sociedad pluralista y democrática en la que todos debemos caber, todos debemos poder presentar a la sociedad nuestras propuestas y visiones del mundo, pero sin pretender imponerlas a los demás ni descalificar, burlarse o generalizar algunas actitudes como si fueran de todos los religiosos, o de todos los animalistas, o de todos los ecologistas, por solo mencionar algunos. Es muy sano también no convertir derechos en ideologías, ni ideologías en derechos o leyes que obliguen a todos.

El espacio público es de todos y nadie, en nombre de una ideología, una filosofía, un código moral o una religión, puede restringir a los diferentes su participación en todos esos espacios y en todas las estructuras del Estado sin aspiraciones hegemónicas ni privilegios. Solo así, compartiendo civilizadamente los espacios, medios e instituciones de la Nación, se construye un Estado de Derecho para una sociedad verdaderamente pluralista.

 ¿Qué es un Estado laico?

En este sentido, solo un Estado laico de Derecho puede garantizar esa igualdad ante la ley, esa igualdad de oportunidades, esa posibilidad de practicar cada religión en los espacios y estructuras de la nación, y ese respeto que todos debemos a los diferentes. La función del Estado laico es educar, legislar, proveer un marco jurídico que cree las condiciones para esas garantías y, al mismo tiempo, debería hacer punibles legalmente, e inaceptables éticamente, las violaciones de esos derechos vengan de donde vengan.

Algunos se pudieran preguntar ¿por qué en algunos Estados laicos modernos algunas religiones o alguna expresión religiosa han sido mencionadas en sus respectivas Constituciones políticas? ¿Eso no violaría la libertad religiosa de otros o la libertad de conciencia de agnósticos o ateos, por ejemplo, al invocar el nombre de Dios en el Preámbulo de varias Constituciones contemporáneas? Pues depende, en nuestra opinión, de dos factores por lo menos: un factor cultural y un factor legal.

El factor cultural sería cuando una expresión religiosa o espiritual forma parte, científicamente comprobada, de la matriz cultural de la Nación en cuestión, y si ese componente cultural-espiritual está presente en la vida actual y no solo en la historia. Entonces la mención de un Ser Supremo, sea Alá, Dios, o Elohim, no debería considerarse como una imposición religiosa sino como el reconocimiento de uno de los componentes socio-culturales como puede ser el idioma, aunque hay libertad para hablar otros; o los símbolos y tradiciones que no obligan a “creer” en ellos, solo constatan que forman parte del devenir cultural de la Nación.

El factor legal sería cuando en el articulado del texto constitucional queda consagrada, sin privilegios ni equívocos, la libertad de conciencia y la libertad religiosa en todas sus dimensiones, en la misma igualdad ante la ley de los ciudadanos agnósticos, ateos o indecisos. Consideramos que un factor no contradice ni restringe al otro, ni lo condiciona.

¿Qué es el secularismo y la privatización de la religión?

Lo que sí restringe la espiritualidad de una nación y las formas religiosas de vivirla y expresarla es esa combinación de corrientes ideológicas, culturales y mediáticas que mezclan el secularismo con la privatización de la religión. En efecto, una cosa es respetar a los ciudadanos con los que compartimos humanidad, proyectos y colaboraciones, independiente de sus creencias, y otra cosa es esa tendencia o estados de opinión que intentan borrar de la sociedad todo vestigio de espiritualidad y de religión, declarando explícita o implícitamente que el hombre moderno, el más avanzado, el más civilizado, es aquel que ha expulsado de su proyecto de vida toda huella de creencias, prácticas religiosas o códigos morales que se deriven de ella.

Esta matriz de opinión o ideología secularista debe ser respetada porque puede ser expresión o deseo de una necesaria y saludable secularidad (nótese que no es lo mismo secularismo que secularidad) de los asuntos temporales o terrenales que tienen, y deben tener, su autonomía y espacios propios con respecto a las religiones, pero al mismo tiempo, viola el derecho de practicar la religión en los espacios públicos el hecho de descalificarla como oscurantista, rezago del pasado o propio de una espiritualidad intimista que no puede llegar a adquirir su derecho de ciudadanía tanto como el ateísmo o el agnosticismo. A esta restricción de la libertad religiosa que intenta sacarla del espacio público y de su aporte al debate democrático en las instituciones, se le llama “privatización de la religión”, y constituye la peor de las violaciones del derecho humano claramente descrito como derecho público en los citados Pactos y Declaraciones del Derecho Internacional.

Marco legal: Separación Iglesia-Estado laico-sociedad civil y sus mutuas relaciones en un Estado de Derecho

Al principio de este editorial citamos algunos de los documentos del Derecho Internacional sobre libertad religiosa, permítasenos ahora citar lo que, relacionado con este tema, declara el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia:

“La Iglesia y la comunidad política pueden desarrollar su servicio «con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto mejor cultiven ambas entre sí una sana cooperación, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo».[3]

En cuanto al reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia y de sus obras sociales, el mismo documento expresa:

“La Iglesia tiene derecho al reconocimiento jurídico de su propia identidad. Precisamente porque su misión abarca toda la realidad humana, la Iglesia, sintiéndose « íntima y realmente solidaria del género humano y de su historia »[4] reivindica la libertad de expresar su juicio moral sobre estas realidades, cuantas veces lo exija la defensa de los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas. La Iglesia por tanto pide: libertad de expresión, de enseñanza, de evangelización; libertad de ejercer el culto públicamente; libertad de organizarse y tener sus reglamentos internos; libertad de elección, de educación, de nombramiento y de traslado de sus ministros; libertad de construir edificios religiosos; libertad de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; libertad de asociarse para fines no sólo religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos” (CDSI No. 426. Cf. también del 421-427).

Lo importante en este momento de la historia de Cuba y de los derechos de libertad religiosa de sus ciudadanos debería ser superar la queja estéril, la simulación y el acomodamiento mutuo y pasar a actitudes francas, abiertas a los laicos y propositivas.

Para dar nuestro pequeño aporte las propuestas que podríamos postular sobre el derecho a la libertad religiosa estarían recogidas en un marco jurídico constitucional con su correspondiente instrumento legal complementario, que dejara claras y puntualmente consagradas las siguientes dinámicas que emanan de todo lo expresado anteriormente, y del espíritu que va más allá de la letra.

 Esas dinámicas que deberían estar contempladas en ese instrumento legal serían, por lo menos, las siguientes:

  1. Consagración y reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, ejercida en privado y en público, de acuerdo al espíritu y la letra de los Pactos y Declaraciones de la ONU.
  2. Declaración de un Estado de Derecho laico y pluralista.
  3. Separación de la Iglesia del Estado: mutuo reconocimiento y personalidad jurídica.
  4. Ámbitos de las relaciones Iglesia-Estado al servicio de la persona humana.
  5. Ámbitos de las relaciones Iglesia-sociedad civil al servicio de la persona y la sociedad.
  6. Definición y reconocimiento de los espacios públicos, proyectos sociales y aportes específicos de las Iglesias en la sociedad.
  7. Reconocimiento de los aportes de los creyentes laicos a la sociedad, desde su inspiración religiosa y su propia autonomía en los asuntos sociales, económicos, políticos, culturales y mediáticos.
  8. Instancias de diálogo, evaluación y reclamaciones.

Sobre cada uno de estos puntos sería muy bueno abrir una reflexión-debate entre los miembros de las Iglesias, con la participación de los laicos, consagrados y jerarquías, abierto también a cubanos agnósticos y ateos.

El futuro se nos viene encima, y demanda sentar bases y andar de prisa con pasos firmes y serenos.

 

Pinar del Río, 8 de septiembre de 2020

Fiesta de la Virgen de la Caridad, Madre y Patrona de todos los cubanos

[1] ONU. (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 18. Disponible en https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

[2] ONU. (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. Disponible en https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.pdf

[3] Concilio Vaticano II (1965). Constitución pastoral “Gaudium et spes”, No. 76: AAS 58 (1966) 1099. Disponible en http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html

[4] Concilio Vaticano II (1965). Constitución pastoral “Gaudium et spes”, No. 1: AAS 58 (1966) 1026. Disponible en http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html

 

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