Derechos Humanos: dos visiones enfrentadas

Por Yaxys D. Cires Dib
La defensa y observancia de los derechos humanos a nivel internacional enfrenta por lo menos dos problemas nada nuevos: por un lado, la noción que todavía se tiene acerca de la soberanía, y por otro, el hecho de que los mecanismos que existen dependen básicamente de la voluntad de los estados.
Es una paradoja que, a pesar de los grandes cambios en los campos económicos y socioculturales que ha generado la globalización, los estados sigan aferrados a una idea de soberanía poco acorde a los tiempos que se viven. Una noción de esta, entendida en términos absolutos que censura cualquier señalamiento proveniente del exterior sobre algún asunto ‘interno’ o ‘nacional’. Es la soberanía utilizada como telón de acero.
La historia nos demuestra que la mayoría de las veces que se ha utilizado el discurso soberanistaha sido y es para: manipular a los propios ciudadanos que se apasionan al oír expresiones cargadas de un sentido nacional, impedir cualquier crítica con respecto a las violaciones de los derechos humanos y para llevar a cabo nacionalizaciones económicas. Por ello, esta idea de soberanía al final se vuelve contra el mismo pueblo que le aplaudió y que ahora no tiene a quién acudir para denunciar los atropellos de los gobiernos.
El otro problema mencionado es que la mayoría de los mecanismos existentes en esta materia dependen de la voluntad de los propios estados. Por ejemplo, en el Consejo de Derechos Humanos decidir si se aprueba o no una resolución conminando a un estado a respetar los derechos de los ciudadanos está en manos de los estados miembros de la misma que mediante sus votos manifestarán su voluntad. En ese sentido, difícilmente un gobierno violador de los derechos humanos vote a favor de una resolución que condena a otro violador, o pocas veces veremos a un gobierno votar en contra de un fuerte aliado económico. Pero, como si fuera poco, hemos contemplado cómo países de dudosa o ninguna calidad democrática han llegado a presidir órganos de este tipo. Así las cosas, los mecanismos quedan a merced de intereses muy alejados de los verdaderos motivos de su existencia.
En el campo de los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos humanos tengamos presente que los estados son libres de formar parte de ellos o no. Es un acto soberano de cada uno. Solo hay determinadas prácticas a nivel internacional, como el genocidio, que están prohibidas independientemente de que él sea parte del instrumento internacional que las condena. Pero lo común es que cuando ocurre alguna violación de los derechos humanos la gente que sabe de esto se pregunte si el estado en cuestión es signatario de los pactos y convenciones del sistema de Derecho Internacional, porque todos sabemos que la Declaración Universal solo obliga moralmente.
Enfrentados a esta realidad han evolucionado otros aspectos que creo son los que hay que defender en cada instancia o foro internacional: la universalidad del respeto a los derechos humanos y el carácter erga omnes de su defensa.
Por medio de su universalidad, todos los estados tienen el deber de promover y respetar los derechos humanos con independencia de cualquier particularidad:
“Los estados tienen el deber de promoverlos y respetarlos, con independencia de cualquier particularidad nacional o regional y de las concepciones propias de las distintas culturas y religiones existentes (Declaración de Viena de 1993; Res. 48/141 de la A.G. de la ONU). Pues tales particularidades y concepciones, aunque puedan modular su ejercicio, no justifica en modo alguno que los derechos y libertades fundamentales sean desconocidos ni que las limitaciones establecidas por las normas internas puedan llegar a afectar su contenido esencial (…)”1
Ningún gobierno o grupo político puede justificar sus actos violatorios alegando realidades culturales, vecindad con estados supuestamente hostiles ni la vivencia de determinados procesos políticos o sociales. En ese sentido resulta esclarecedor también lo expresado en la Constitución Pastoral “Gaudium et Spes” del Concilio Vaticano II:
“Según las diversas regiones y evolución de los pueblos pueden entenderse de diverso modo las relaciones entre socialización y la autonomía y el desarrollo de la persona… de todos modos, es inhumano que la autoridad política caiga en formas totalitarias o en formas dictatoriales que lesionen los derechos de la persona o de los grupos sociales”2
El segundo aspecto es el carácter erga omnes de la protección de los derechos humanos. Es decir, que la observancia del respeto a los mismos incumbe a todo Estado con respecto a la comunidad internacional en su conjunto y de ésta con respecto a cualquiera de los Estados miembros: “de este modo están facultados para reclamar su respeto, frente a una vulneración grave, allí donde ocurra, aunque no afecte a sus nacionales”3. Ante ello ningún Estado puede alegar legítimamente respeto a su soberanía.
Esta idea ha recibido recientemente el espaldarazo del Santo Padre Benedicto XVI al expresar en su discurso ante la Asamblea de la ONU lo siguiente:
“Si los Estados no son capaces de garantizar esta protección, la comunidad internacional ha de intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos internacionales. La acción de la comunidad internacional y de sus instituciones, dando por sentado el respeto de los principios que están a la base del orden internacional, no tiene por qué ser interpretada nunca como una imposición injustificada y una limitación de soberanía. Al contrario, es la indiferencia o la falta de intervención lo que causa un daño real.”4
En fin, creo que el sistema de Derecho Internacional y sus instituciones deben avanzar cualitativamente en el respeto y defensa de los derechos humanos, labor en la que la voluntad política de los gobernantes es y será fundamental. Provoca una profunda tristeza contemplar cómo existen regiones olvidadas y no solo por la ONU sino por lo que llamamos ‘Occidente’. Pueblos como Darfur que a pocos importa, ya que al parecer protestar en contra de lo que en estos sucede no aporta réditos políticos a nivel nacional. Es por ello, que junto a la participación de los estados, la defensa de los derechos humanos también requiere una sociedad civil internacional activa y comprometida capaz de movilizarse ante los constantes atropellos. Las guerras de dudosa legalidad no son los únicos golpes que se infringen al Derecho Internacional, también lo son las violaciones a los derechos humanos que día a día se cometen y que, por la indiferencia o hipocresía internacional, quedan impunes. (ciresdib@gmail.com)
[1] SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L.: Curso de Derecho Internacional Público. Madrid. Tercera edición, Thomson. 2003, p. p 751-752.
[1]CONCILIO VATICANO II. Constitución Pastoral Gaudium et Spes, Santa Sede. 1965. Disponible en:http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html
[1] SÁNCHEZ RODRIGUEZ, L. (2003) op. cit. 752.
[1] BENEDICTO XVI, Discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas (2008). Disponible en: http://www.zenit.org/article-26997?l=spanish

Yaxys D. Cires Dib (Pinar del Río, 1979)
Licenciado en Derecho (Universidad de Pinar del Río), Máster en Derecho Mercantil (U. Santa María La Antigua- Panamá), Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (U. Complutense- Madrid), Máster en Acción Política (U. Rey Juan Carlos y U. Francisco de Vitoria- Madrid), ex becario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES).
Actualmente reside en España.

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