CUBA Y LOS DERECHOS ECONóMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Foto tomada de Internet.

Introducción

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), incluyendo el conjunto de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas. Cuba estuvo allí desde el primer momento, apostando por los derechos humanos entre los países fundadores.

Los derechos humanos establecen un marco común de normas y valores de reconocimiento universal, y al mismo tiempo, señalan obligaciones de los estados para actuar de una forma concreta, o de abstenerse ante ciertos actos. En ese sentido, representan una herramienta fundamental para garantizar la rendición de cuentas por parte de los estados, y cada vez más actores no estatales que han realizado violaciones.

De igual modo, han contribuido a movilizar esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que propicien la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.

De tales derechos, el artículo 9 de la DUDH establece el de propiedad, posiblemente de los que han sido más vulnerados por los gobiernos, sobre todo, los que pertenecen al ámbito de la ideología estalinista, marxista leninista, como ocurre actualmente con Cuba. Dicho artículo 9 establece el derecho a la propiedad individual y colectiva, que no estatal, así como el principio de que nadie podrá ser privado arbitrariamente de sus derechos.

El concepto económico de propiedades fundamental para la constitución y, adecuado funcionamiento de los sistemas económicos, de modo que los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) descansan en buena medida sobre la existencia de un marco jurídico estable y respetado para los derechos de propiedad, cosa que no ocurre en Cuba.

Los pequeños espacios abiertos por el gobierno cubano al ejercicio de la propiedad privada (trabajadores por cuenta propia, arrendatarios de tierras) son insuficientes para poder valorar el respeto a este derecho, donde la liturgia oficial ha empezado a utilizar el término “propiedad colectiva” de los medios de producción, en vez de “propiedad estatal”, que es lo que realmente existe en el país, para adaptarse a estos enunciados de DESC.

Los DESC son derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y abordan cuestiones como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado para la vida y la cultura. Muchos de ellos se encuentran recogidos, de hecho, en la DUDH y constituyen un elemento fundamental para la cohesión social, el desarrollo y bienestar, la prosperidad económica de las naciones.

En 1966, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) quedaron instituidos como derechos legales en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que junto con la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, integran la Carta Internacional de Derechos Humanos, formando parte de otros tratados universales, y mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el PIDESC. De igual modo, otros países han formalizado su compromiso con los DESC en sus constituciones y legislación nacional. El gobierno de Cuba lo hizo en una fecha tan reciente como 28 de febrero de 2008, e incluso, entonces, añadió una “declaración de reserva” de los pactos, en la que aludió, a la revolución, al embargo de EEUU, a la protección de los derechos en la constitución y su implementación en los programas de políticas del estado. En Anexo 2 aparece el texto de la reserva.

Derechos económicos que no solo implican a los gobiernos de los estados. En el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que “todo individuo y órgano de la sociedad” actuará para promover el respeto a los derechos humanos y para “asegurar su reconocimiento y aplicación universal”. Esto se extiende a las empresas, las organizaciones internacionales y multilaterales y otros actores no estatales.

A nivel operativo, el PIDESC establece un conjunto de principios para la realización de los DESC que, a menudo, están incluidos también en otros tratados relacionados con los DESC. En el contexto del PIDESC, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas progresivas “con el máximo de sus recursos disponibles”, hacia la plena implantación de los DESC. En concreto, un Estado tiene las siguientes obligaciones:

• Respeto a los DESC (abstenerse de violarlos).
• Protección a los DESC (impedir que otros los violen).
• Cumplimiento de los DESC (adoptar medidas para hacerlos efectivos, entre otras, aprobar legislación, disponer presupuestos y procesos administrativos)

• Búsqueda y proporción de asistencia y cooperación internacional en la realización de los DESC.

Además, los Estados deben evitar la discriminación de las personas en el acceso a los DESC, teniendo en cuenta los motivos establecidos en el PIDESC, y que incluyenlaraza,elcolor,elsexo,elidioma,lareligión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica y el nacimiento.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU ha sido más explícito, y ha identificado otros motivos para prohibir la discriminación, como la discapacidad, la edad, la nacionalidad, el estado civil y la situación familiar, la orientación sexual e identidad de género, el estado de salud, el lugar de residencia y la situación económica y social. Además, la eliminación de la discriminación y ciertas obligaciones mínimas, no está sujeta a una realización progresiva, sino que son obligaciones inmediatas.

En una era de creciente globalización económica y cambios tecnológicos se impone la obligación al Estado y, cada vez más, a las empresas y otros actores no estatales, de prevenir y reparar situaciones de privación de derechos, de pobreza y violaciones por parte de los gobiernos de los DESC, dada la importancia de los mismos. En esa labor, como se ha venido observando, los observatorios, los grupos de base, las ONG, los académicos y otras instituciones y personas han venido produciendo avances que permiten un mejor conocimiento de la situación de los DESC a nivel mundial.

Finalmente, señalar que los artículos referidos a DESC se encuentran como anexo a este documento, y las informaciones estadísticas citadas proceden del Anuario estadístico de la Oficina Nacional de Estadística e Información de Cuba, en su última edición correspondiente a 2017.

I. Derecho al trabajo

En Cuba, el derecho al trabajo está adaptado, Ley 116 de 17 de junio de 2014, al sistema económico estalinista imperante. La reforma del código de 1984 no ha eliminado aquellos aspectos más evidentes de la legislación comunista. El gobierno presume de disponer de una normativa laboral para la modernización del mercado laboral, y la realización de los derechos humanos y una vida en dignidad, y este argumento lo justifica presentando una tasa de desempleo de las más bajas de su entorno, el 1,7%, al igual que el tema del paro está ampliamente cuestionado. Así, por ejemplo, en 2018 las personas sin ocupación aumentaron de un total de 75.288 a 76.400 en el 2018, con un incremento respecto del año anterior de 1.112 personas en busca de empleo.

Sin embargo, las autoridades insisten en que estas cifras no se deben confundir con las personas que estando en edad para ello, ni estudian ni trabajan. Según datos oficiales, las personas que se encuentran en esta situación son unas 567.000, y en la Encuesta Nacional de Ocupación, un 18% manifestó no tener interés en hacerlo. Este desempleo por desánimo es un aspecto a tener muy en cuenta, ya que recibe amplias críticas. Además, la metodología seguida por el gobierno, no pretende obligar sino ofrecer vías para que estas personas sientan la necesidad de trabajar, lo que resulta complicado en la actual coyuntura.

Dejando de lado esta cuestión, el problema más grave del mercado laboral en Cuba es su creciente descapitalización y baja productividad. Esto se observa al comparar entre 2012 y 2017 (último disponible) la evolución comparada de la población ocupada, que disminuye un 9%, y la población en edad laboral, que en cambio aumenta un 5%.

La discrepancia entre la tendencia de estas dos variables, los ocupados y los que están disponibles para trabajar, indica que la regulación laboral del sistema no está siendo la más adecuada para facilitar el desarrollo de un mercado de trabajo potente y competitivo. Por su parte, la productividad del trabajo apenas ha crecido un 2% en el mismo período, quedando prácticamente estancada.

El nivel de empleo en Cuba se sitúa en 2018 en un total de 4,5 millones de trabajadores; de los cuales, la abrumadora mayoría, 3,1 millones laboran en el sector estatal, el 70%, y tan solo 1,4 millones en el sector no estatal. En todos los países se invierten estos porcentajes, con una clara mayoría del empleo privado.

Además, se observa dentro del empleo estatal que existen más trabajadores en el denominado sector presupuestado, financiado con el gasto corriente, que en el sector empresarial formado por las empresas de propiedad estatal. En esencia, en las unidades del sector presupuestadas trabajan actualmente 1,5 millones de personas (48%); siendo las actividades de salud y educación las que concentran más empleo con más de 800 mil trabajadores.

Por su parte, el sector empresarial, todo él de titularidad estatal, da empleo a 1,6 millones de trabajadores (52%), siendo en este caso las Organizaciones Superiores de Dirección dedicadas a la industria alimentaria, azucarera, agricultura, ganadería y construcción las que alcanzan una mayor participación.

Por último, en el sector no estatal, como ya se indicó, trabajan 1,4 millones de personas que prestan sus servicios en el sector cooperativo así como en el sector de trabajadores por cuenta propia; estos últimos representan cerca del 42 %.

Según se informó en la Mesa Redonda, al cierre de 2018, se ubicaron 125.216 personas al empleo, donde las mujeres y los jóvenes representan el 34% y 71% respectivamente. Las informaciones oficiales señalan que en el sector estatal se incorporó el 93%, con mayor incidencia en las actividades agropecuarias, de la construcción y la subordinación local. No existe, sin embargo, satisfacción con las políticas de orientación que se siguen por el régimen.

Es lo que se señala en relación con la orientación a los recién graduados, que pese a tener prioridad en el acceso al empleo, sobre todo los jóvenes egresados de la educación superior y técnica profesional, se observa un descenso en las cifras de matrícula y egresados. Además, los mecanismos de distribución de profesionales se realizan de acuerdo con la disponibilidad de graduados, y como actividad planificada, a partir de las prioridades de la economía a partir de las demandas de la fuerza de trabajo cualificada realizada por los organismos.

Esto indica que la atención de los organismos al recién graduado es insuficiente, al no tener identificados un plan de atención integral que facilite la fácil inserción laboral de los jóvenes, o canalizar sus inquietudes hacia la creación de empresas privadas. Las autoridades consideran que este aspecto puede derivar en fluctuación laboral y en desmotivación de los jóvenes con empleo asignado en cumplimiento de su servicio social.

Es evidente que estos datos, que no permiten realizar una comparación estadística homogénea internacional, impiden avanzar a una valoración objetiva de la situación actual del mercado laboral, donde el subempleo, la coincidencia de altos niveles de sobrecualificación (los titulados universitarios superiores han pasado entre 2012 y 2017 del 19% al 22% de la ocupación total) y de falta de cualificación en determinadas ocupaciones sobre todo las orientadas al sector exterior de la economía (el conocimiento de idiomas es limitado) explican los bajos niveles de productividad del trabajo y los salarios que se pagan.

Los cubanos tienen dificultades para ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, por cuanto en muchos casos, el gobierno determina sus estudios y profesión, en la etapa escolar básica, sin aceptar la libre elección. En la situación actual, el gobierno no ha estado ágil garantizando la disponibilidad de orientación técnica y profesional mínima para garantizar oportunidades de empleo productivo.

Los intensos trasvases que se han estado propiciando desde el sector estatal hacia el de trabajo privado, no han ido acompañado de medidas compensatorias y de una adecuada orientación profesional. De hecho, la ministra de trabajo reconoció recientemente que la atención de los organismos estatales al recién graduado es insuficiente, lo cual atribuyó a “no tener identificados un plan de atención integral que facilite la fácil inserción laboral de los jóvenes”. Resulta impensable que esa orientación laboral propiciada desde el régimen incentive, por ejemplo, la independencia emprendedora de los jóvenes, apostando por el trabajo por cuenta propia.

Aunque no existe trabajo forzoso, la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo tampoco se respeta, primando el acceso a los empleos de mayor calidad a los militantes del partido único, en detrimento de quienes no forman parte de la organización, como ha ocurrido en el acceso a los empleos en la Zona del Mariel seleccionados por la entidad dependiente del Estado que fue incorporada a tal efecto en la regulación de la contratación de las empresas de la zona.

Un problema importante en relación con el derecho al trabajo se encuentra en el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos. Los salarios no son justos por la excesiva detracción de plusvalor que realiza el Estado, y existen notables desigualdades de salario por igual trabajo, entre sectores, actividades e incluso empresas. Desigualdades que han ido en aumento con la apertura externa de la economía. No existe legislación sobre un nivel de salario mínimo que permita una vida digna para los trabajadores y sus familias.

De ese modo, el salario medio mensual en 2017 establecido en 767 CUP (unos 30 dólares) es de los más bajos del mundo en algunas clasificaciones recientes, y presenta diferencias entre el más bajo, que casualmente se paga en Educación, cultura y deporte, alrededor de 530 CUP, y el más alto, en la industria azucarera, de 1.236 CUP, un 133%. Diferencias que se han mantenido a lo largo del tiempo y de forma muy notable entre las provincias que forman el territorio.

La seguridad laboral es un asunto sobre el que existe información oficial, pero no permite realizar una valoración objetiva de la situación y mucho menos, una posible comparación internacional. En todo caso, los datos no son favorables. Se destaca, por ejemplo, el indicador de promedio de hombres-días perdidos por accidentes de trabajo que ha pasado de 69,3 días en 2012, a 85,7 días en 2017 (último disponible) con un incremento muy significativo del 24% en dicho período. El coeficiente de mortalidad (accidentes fatales por cada mil trabajadores lesionados) ha aumentado en el mismo período pasando de 20,8 a 26,5, con un crecimiento del 30%, superior. Aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo, como horarios razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, o vacaciones periódicas pagadas, no se encuentran regulados por la falta de una negociación colectiva o un marco para las relaciones laborales.

En cuanto a la actividad sindical, a pesar de la legislación existente, los trabajadores tienen dificultades para asociarse libremente entre sí y negociar colectivamente la mejora de las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Existe una participación de los trabajadores en las empresas que dista mucho de tener una concreción real. El sindicato único comunista, dependiente del partido en el poder, nunca ha favorecido la formación de agrupaciones nacionales o internacionales independientes del poder político.

El derecho a la huelga no existe, ni siquiera cuando se realice de conformidad con las leyes nacionales. Las protestas laborales son perseguidas por la autoridad, y en su caso, reprimidas. Los derechos laborales colectivos representan un vacío en el ámbito de las relaciones de trabajo en Cuba, que se aborda por la nueva legislación del código de trabajo pero con escasa aplicación en las empresas, y llega a propiciar sistemas distintos para los trabajadores en función del sector de pertenencia.

La falta de instituciones democráticas y de libre elección condiciona el ejercicio práctico del derecho del trabajo. En ocasiones, se ha planteado que el gobierno cubano incumple abiertamente las numerosas normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado de la ONU, como ocurre en el caso de la contratación y pago de los salarios de los médicos y profesionales que se venden a otros países.

La valoración que cabe realizar de este derecho en 2018 es de un claro retroceso en sus distintos indicadores.

II. Derecho a la seguridad social

El derecho de todas las personas a la seguridad social se encuentra establecido en la normativa del gobierno cubano concretamente en la Ley 105 de 22 de enero de 2009. Sin embargo, su ejecución práctica y sostenibilidad deja mucho que desear. Las tendencias demográficas no son favorables, como consecuencia 

del envejecimiento de la población laboral y la baja tasa de natalidad. En principio, el sistema ofrece una garantía en la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en los casos de maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida, si bien, los niveles de prestación y la calidad de la prestación, ha descendido notablemente en los últimos años.

Además, el monopolio absoluto estatal en la prestación de los servicios de la seguridad social ha supuesto el cierre del paso de ofertas alternativas privadas o mixtas que pudieran garantizar para los individuos y las familias una mejor previsión de futuro o una atención sanitaria opcional. Los DESC insisten en la necesidad de que sean los estados los responsables de la administración y regulación del sistema de seguridad social, pero nada más. La participación privada y pública en la provisión de los servicios abre oportunidades de desarrollo para los sistemas, y esta opción alternativa simplemente se rechaza por la legislación estalinista de la economía.

En Cuba, el derecho a la seguridad social carece del efecto redistributivo y del potencial de inclusión y cohesión social que tiene en otros países, así como de reducción de la pobreza. Se insiste que la seguridad social debe proporcionarse sobre una base no discriminatoria, utilizando los medios de financiación y de seguridad más eficaces que en el caso de Cuba no deberían depender exclusivamente de las arcas del estado. Solo así se podrá garantizar la sostenibilidad y continuidad entre generaciones del sistema, actualmente crítica por el aumento del envejecimiento de la población y la reducción de la población ocupada antes señalada.

Se insiste que el problema fundamental de la seguridad social en Cuba reside en que las prestaciones ofrecidas son insuficientes, en importe y duración, para que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficiente a la atención de salud. En ese sentido, mientras que los cubanos cotizan para sufragar los costes de su seguridad social, observan que las prestaciones que reciben no se corresponden con el esfuerzo económico realizado. Se debe propiciar una relación más equilibrada entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente. Aspecto más importante cuando todas las prestaciones tienen su origen en el Estado ante la prohibición de las fórmulas privadas o mixtas de seguridad social en el sistema financiero cubano.

Al respecto, destacar la reciente intervención de la ministra de trabajo a las medidas de incremento de las prestaciones de la asistencia social y la pensión mínima de la seguridad social. Recordó que las prestaciones monetarias de la asistencia social se aumentaron en 70 pesos y a 242 pesos la pensión mínima de la seguridad social por concepto de jubilación (3 dólares y 10 dólares respectivamente). Una subida casi simbólica que no alcanza ni 2 CUC, ni tan siquiera para comprar una botella de aceite en las tiendas de divisas.

Con respecto a la sostenibilidad del sistema, algunos datos ofrecen dudas. Los ingresos por cuotas a la seguridad social han experimentado un crecimiento del 68% entre 2012 y 2017, pasando de 3.043 millones de CUP a los 5.108 millones de CUP respectivamente. A pesar de este notable esfuerzo recaudatorio, que se ha concentrado de manera significativa en los trabajadores por cuenta propia, los gastos han moderado su crecimiento, un 11%, pasando de 5.346 millones de CUP en 2012 a los 5.958 millones en 2017. La seguridad social con estas tendencias ha visto reducir su déficit de los 2.303 millones de CUP a los 850 millones de CUP de 2012 a 2017. Una evolución que se podría considerar positiva, pero que no garantiza la sostenibilidad al no conseguir un equilibrio de las cuentas, que previsiblemente se irá deteriorando porque la evolución demográfica no es favorable para el ajuste.

La valoración que cabe realizar de este derecho en 2018 es de grave insuficiencia, insostenibilidad para el futuro, y de carencias para la población atendida en los bajos niveles que se destinan a ello. No existen planes concretos del gobierno para consolidar la dinámica del sistema y mejorar el nivel de vida de los pensionistas cubanos.

Continuará

 


  • Elias M. Amor Bravo.
  • Analista cubano y especialista en formación profesional y empresarial.
    Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
    Máster en gestión pública directiva.
  • Director de la Fundación Servicio Valenciano de Empleo. Director general de formación y cualificación profesional. Miembro del Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia.
  • Reside en Valencia, España.
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