Este tema de la libertad de creación artística y de las demás expresiones de nuestra cultura, entendida como la forma de ser, de vivir, de sentir, de creer, de todos los cubanos; entendida también como las costumbres, las tradiciones, las raíces fundacionales, la apertura al mundo y a la globalización, es uno de los asuntos más polémicos hoy mismo en Cuba. Esto abarca también el rechazo de no pocos artistas e intelectuales al Decreto 349 que somete y controla todo acto cultural público a la aprobación del Estado.
El proyecto de Constitución que se debate sienta las bases jurídicas para estas restricciones en los artículos 90 y 95h que dicen así:
“ARTÍCULO 90. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.”
“ARTÍCULO 95. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones… h) la creación artística es libre y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Las formas de expresión en el arte son libres.”
Como se puede apreciar tanto el artículo 90 como el 95 contienen esa especie de paradoja o contradicción intrínseca: por un lado dice que “participar en la vida cultural y artística de la nación” es un derecho de toda persona y por otro lado establece que el Estado promueve esas manifestaciones “de conformidad con la política cultural y la ley”. Esto supone que si un artista, o un intelectual, o un promotor cultural, no se ajusta a la “política cultural del Estado” o a una ley que no se conoce aún, o al Decreto 349 que sí se conoce, entonces esa persona, grupo o institución quedaría al margen de la sociedad porque viola este precepto constitucional.
En el artículo 95 la contradicción es más explícita: Por un lado declara que “el Estado orienta la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones”. ¿Qué significa “orienta”? Los ciudadanos, los grupos artísticos, los creadores, los pensadores, no tienen capacidad ni soberanía para orientarse por ellos mismos. Si la orientación elegida por el artista o el escritor no coincide con la orientación del Estado ¿quedaría fuera de la Ley? Orientar significa “marcar el rumbo”, “escoger la dirección y el sentido”, “reorientar a los descarriados”. ¿Dónde quedaría la libertad de elegir el rumbo y la dirección de las obras culturales? “La soberanía… reside intransferiblemente en el pueblo”, según dice el artículo 10 de este mismo Proyecto, ¿en el caso de los artistas, creadores, escritores y promotores culturales, esa soberanía se vería restringida, menoscabada u “orientada” por la política cultural del Estado?
El inciso 95h continúa y amplía la insoslayable contradicción entre sus partes: por un lado se reconoce que la “creación artística y las formas de expresión en el arte son libres” y en medio de estas dos “libertades” coloca el yugo político a la cultura, al establecer una sola ideología con una sola interpretación, cuando expresa: “en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana”.
En la práctica ¿qué significa que mientras la forma es libre, el contenido debe respetar un solo tipo de valores en la sociedad: los socialistas? ¿Este precepto supone que en otro tipo de sistema o ideología o expresión religiosa no existen también valores tan respetables como los socialistas? Me refiero a los valores cristianos, o budistas, por ejemplo. ¿O las demás ideologías, como por ejemplo, la socialdemócrata, demócrata cristiana, liberal, no contienen ningún valor cultivable? ¿Acaso son absolutamente perversas? Como todos sabemos, todas las ideologías, filosofías, sistemas políticos, incluso prácticas religiosas, precisamente por ser concebidas, practicadas y difundidas por seres humanos llevan en sí mismas valores y virtudes, inseparablemente unidos a defectos y limitaciones. El mismo Jesucristo enseña que el trigo y la cizaña crecen juntos en el mismo campo, y le indica a sus apóstoles que no traten de separar trigo y cizaña en la historia intrahumana, porque eso destrozaría todo el campo de la convivencia civilizada y pacífica.
Mi opinión es que los artículos 90 y 95, ante el Decreto 349 y cualquier otra ley que tenga como fin censurar, controlar o restringir a una sola ideología, opción política y a la decisión del Estado, las creaciones artísticas, literarias, culturales de todo tipo, van contra la naturaleza humana, contra la libertad de conciencia, de pensamiento y de creación. Bloquean el espíritu ciudadano y empobrecen la cultura de los pueblos.
En ese sentido el artículo 90 debería decir:
“ARTÍCULO 90. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, respetando la libertad de conciencia, pensamiento y creación y crea un marco jurídico que salvaguarde tanto la libertad personal como la responsabilidad de respetar la diversidad y los derechos de los demás.”
Mientras que el artículo 95 debería modificarse en su totalidad en una redacción cercana a esta sugerencia:
“ARTÍCULO 95. El Estado fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones… h) la creación artística es libre tanto en su forma como en su contenido, siempre que respete los valores humanos universales, la diversidad y los derechos de los demás.
Hasta el próximo lunes, si Dios quiere.
Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955).
Ingeniero agrónomo. Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017.
Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007.
Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006.
Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años.
Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director.
Reside en Pinar del Río.