El delito político en Cuba, causas y consecuencias

¿Son los presos políticos cubanos transgresores flagrantes de la ley, o son el resultado de la instrumentación política del tráfico jurídico-penal?
“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”
Francisco de Quevedo
Por Jesuhadín Pérez Valdés.

Laura Pollán y otras Damas de Blanco caminan por la Quinta Avenida.

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Las leyes deben ser el resultado del consenso colectivo. La expresión concentrada de la voluntad social. Solo así representan intereses reales y protegen de forma efectiva los derechos y las libertades públicas e individuales. Ese es el ideal de ley, pero la realidad es otra.
Sin llegar a particularizar podríamos decir que incluso en las democracias más experimentadas, la ley como expresión de los intereses de “todos” en general, falla. Lo impide la propia diversidad existente en el seno de las sociedades. De ahí la premisa: proteger a las mayorías y cubrir a las minorías -en caso de que se precise- con normas específicas y complementarias.
Para evitar o corregir el efecto negativo de las leyes sobre sectores sociales determinados, las fuentes de ley deben ser idealmente policromáticas. Es decir, espejo de la pluralidad existente, y representativas del fenómeno de la diversidad humana. De lo contrario la minoría que tiene el poder en el momento en cuestión, impondrá su criterio en forma de ley, salvaguardando sus intereses y presentando el producto a las masas no hegemónicas, como resultado de un supuesto consenso real.
El primer interés del Poder es su propia preservación. Su seguridad. Solo así consigue consolidación y perdurabilidad. No es raro, que las leyes que protegen estos “específicos” intereses, sean presentadas al pueblo, no como asuntos de gobierno sino como una cuestión de seguridad nacional. Es la forma que tiene el Poder de involucrar la seguridad del pueblo en su propia seguridad. Así también transmite al pueblo oportunamente, su propia inseguridad, convirtiéndole –de hecho- en la placa disipadora de sus procesos febriles.
Esto provoca la perniciosa creencia que aquello que amenaza al gobierno, también amenaza al pueblo. Sobre esta relativa falacia, el poder funda y justifica, con el consentimiento mayoritario, disposiciones que atentan contra los intereses y libertades de los ciudadanos, y convierte a los que intentan revertir la situación creada, en supuestos delincuentes.
Fundamentalmente las leyes penales, que son el brazo de acero del poder, establecen de manera absolutamente arbitraria el concepto de delito, así como definen marcos y figuras delictivas que se corresponden más con la defensa de intereses hegemónicos, que con los derechos naturales del ciudadano medio. Esto convierte el derecho positivo (la Ley) en un instrumento político de dominación, o peor aún: en un instrumento de dominación política.
En consecuencia de esto, se convierten en delincuentes todos aquellos que chocan con los intereses convertidos en ley por el grupo minoritario que ostenta el poder en un momento determinado. Entonces, ¿quiénes son realmente los presos políticos cubanos? Obvio; todos los que se cruzan con los intereses hechos ley, de un grupo dominante, en un momento singular de la historia política de nuestra nación.
¿Y cuál es la causa del llamado delito político cubano? “No es, pues, azarosa la aserción de los criminólogos interaccionistas cuando dicen que la causa de la delincuencia, es la ley” 1.
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1. Criminología crítica o la realidad contra los mitos. Ed. Librería del Profesional. Rev. Del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Vol.2, Nro.8 Dic/79.
Jesuhadín Pérez Valdés (1973)
Miembro fundador del Consejo de Redacción de la revista Convivencia.
Reside en Pinar del Río.
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