La libertad de expresión y la responsabilidad de proteger la fama y los derechos del otro (Parte I)

Foto tomada de internet.

La libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de las sociedades democráticas. Esta libertad, consagrada en diversas constituciones y tratados internacionales, es crucial para garantizar el derecho de los ciudadanos a expresar sus opiniones, pensamientos y creencias sin temor a represalias. Sin embargo, junto con este derecho, surge una cuestión compleja: la necesidad de equilibrar esta libertad con la protección de los derechos de los demás, en particular, la fama, la privacidad y el honor.

La relación entre la libertad de expresión y la protección de los derechos de los otros no es sencilla. En un mundo cada vez más interconectado, donde la información puede difundirse en segundos a través de las redes sociales y medios digitales, el equilibrio entre estos derechos se ha vuelto un tema candente y fundamental para la convivencia en las sociedades modernas.

La libertad de expresión es reconocida como un derecho humano esencial por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19. Este derecho permite a los individuos buscar, recibir y difundir información y opiniones sin interferencias. En cualquier democracia esta funciona como un baluarte de la participación ciudadana, ya que permite la crítica al poder y a las instituciones, fomenta el debate público y contribuye a la diversidad de ideas.

En muchos países, la libertad de expresión se encuentra garantizada constitucionalmente. En los Estados Unidos, la Primera Enmienda de la Constitución protege de forma categórica este derecho, prohibiendo cualquier limitación a su ejercicio. Mientras que, en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 10, también lo consagra, pero con la posibilidad de restricciones justificadas en ciertos casos. Esta diferencia de enfoques entre dos de los mayores referentes que tienen las democracias modernas en el mundo refleja una realidad universal: la libertad de expresión no es ilimitada.

Estos límites varían según el contexto legal y cultural, pero por lo general incluyen prohibiciones contra la difamación, la incitación al odio, la violencia, la pornografía infantil y la revelación de secretos de Estado, entre otros. El principio en el que se sustenta es que el ejercicio de un derecho no debe infringir los derechos de los demás.

En muchos sistemas legales, la difamación o calumnia es uno de los principales límites a la libertad de expresión. La difamación se refiere a la publicación de declaraciones falsas que dañan la reputación de una persona o entidad. En este sentido, el derecho a la libertad de expresión choca con el derecho de una persona a proteger su reputación y honor, por lo que no es ético ni legal utilizar la libertad de expresión como pretexto para destruir la fama o reputación de otra persona injustamente.

Un ejemplo notable de este equilibrio lo encontramos o deberíamos encontrar en los medios de comunicación. Y digo deberíamos porque lamentablemente no siempre sucede así. Muchos medios de comunicación bajo el mandato de gobiernos autoritarios como el cubano, no son un buen ejemplo de ese necesario y ético equilibrio.

El periodismo, cuya función primordial es informar al público y contribuir al debate democrático, debe manejar con cuidado la información y las opiniones que publica. Aunque los periodistas tienen el deber de denunciar irregularidades por muy escandalosas que sean en algunos casos, también tienen la responsabilidad de asegurarse de que su información sea veraz y no cause daño innecesario a la reputación de las personas.

El reto es particularmente agudo en el entorno digital, donde la velocidad de la información puede llevar a la difusión de noticias falsas o desinformación que, en cuestión de horas, puede perjudicar gravemente la reputación de una persona. Además, la permanencia de la información en internet significa que los daños causados a la reputación de alguien pueden ser duraderos y difíciles de reparar, incluso si la información original resulta ser falsa.

 


  • Manuel A. Rodríguez Yong (Holguín, 1990).
  • Productor y Realizador Audiovisual egresado de la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de los Baños (EICTV).
  • Licenciado en Dirección de Medios de Comunicación Audiovisual por la Universidad de las Artes de Cuba.
  • Presidente de SIGNIS Cuba y Miembro de la Junta Directiva de SIGNIS ALC.

 

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