En buena parte de Latinoamérica, el modelo vigente es una adaptación del régimen presidencialista implementado originalmente en los Estados Unidos de América. No obstante, en Bolivia, Ecuador, México y Venezuela se estableció un diseño que se aparta del modelo original, principalmente, en el respeto al principio de separación de poderes —que supone poderes constitucionales equilibrados, con pesos y contrapesos que impiden que un poder esté por encima de cualquier otro. La adaptación o, mejor dicho, distorsión al régimen presidencialista original, realizada en los países aquí analizados, donde el poder ejecutivo se coloca por encima del poder legislativo y judicial, lleva a conocer esta forma de gobierno como presidencialismo (Duverger, 1988) o hiperpresidencialismo (Gargarella, 2018).
Con este panorama, en el ejercicio del poder, el presidente puede buscar formas para permanecer en el cargo más allá del periodo para el que fue electo inicialmente, ya sea por medio de la reelección o promoviendo a la persona que debe sucederlo en el cargo. Sobre este punto, Grijalva y Castro-Montero (2020) documentan las modificaciones a la Constitución para permitirse la reelección inmediata e incluso interpretaciones judiciales para permanecer en el poder, como sucedió en Venezuela que, mediante enmienda constitucional, se permite la reelección indefinida y en Bolivia, aun en contra del referéndum popular del año 2016 que rechazó la reforma al artículo 168 constitucional que regula las reelecciones, por interpretación de la corte, se resolvió la inaplicabilidad de las limitaciones constitucionales a la reelección (solo una vez), lo que ahora también posibilita la reelección indefinida (Aguirre Heredia, 2022: 34).
En el caso de Ecuador, la Constitución permite una reelección presidencial que puede ser inmediata o en cualquier otro momento (Artículo 144), según interpretación de la corte de ese país en 2010. México, de los cuatro países en estudio, es el único que, desde la carta magna de la nación, tiene prohibida la reelección a quien, por cualquier vía legal, haya ocupado alguna vez la presidencia de la República (Artículo 83), aunque en este país la tradición de los presidentes emanados del PRI -partido que mantuvo el poder por más de 70 años- ha sido que el ejecutivo en turno, mediante «el dedazo», designa a su sucesor y, en la actualidad, el presidente López Obrador impulsa a los aspirantes presidenciales de su partido, llamándolos «corcholatas» de modo que, desde el poder, se promueve a la persona que debe sucederlo en el cargo.
Como hemos visto, en la práctica, los presidentes, ya sea utilizando sus facultades constitucionales y, la mayoría de las veces, ejerciendo facultades extraordinarias o metaconstitucionales, como las llama Carpizo (2004), han logrado aumentar su poder y su periodo de gobierno, por sí mismo o a través de sus incondicionales, con un claro predominio sobre los otros poderes con lo que, eventualmente, se generan crisis políticas, económicas y sociales. Este escenario puede afectar los canales de decisión de una democracia representativa y provocar el desencanto de la ciudadanía en los procesos de elección y en la democracia en general, que ve limitada sus opciones a la oferta impulsada por el aparato institucional del gobernante en turno, más que por personajes de la oposición, lo que rompe el principio de alternabilidad (Rivera, 2011: 13) que debería existir en los sistemas democráticos, para «prevenir que el gobierno sea ejercido por autócratas crueles y viciosos» (Dahl, 2004: 48), generando una crisis de representación (Novaro, 1998) que se refleja en la baja participación ciudadana y apatía por los asuntos públicos, con lo que se reduce el grado de legitimidad de la clase gobernante.
Bajo este marco, la revocación de mandato presidencial, incluida dentro de los mecanismos de democracia directa incorporados en el texto constitucional de los países aquí estudiados, teóricamente, posibilita una «válvula de seguridad» (Welp, 2022) para canalizar las inquietudes de la ciudadanía, ya que este instrumento tiene por objeto someter al electorado, en una jornada de revocación, la salida anticipada del presidente de la república, constituyendo un mecanismo de rendición de cuentas y control ciudadano para limitar el poder del ejecutivo en turno.
La revocatoria de mandato presidencial, debe recordarse, surge como un mecanismo de control ciudadano frente al ejercicio del poder público y especialmente motivado por el mal desempeño del Gobierno. En opinión de Welp (2014), la revocatoria podría tener profundas consecuencias en el ejercicio del gobierno, al generar mayores incentivos a que los gobernantes actúen de acuerdo a las preferencias ciudadanas y, en este sentido, estrechando la distancia entre ciudadanos y gobernantes; aunque la experiencia de los tres ejercicios de revocatoria presidencial efectuados en Latinoamérica no ha comprobado esta hipótesis.
La evidencia empírica de los países arriba mencionados lleva a concluir que, aun con la revocación de mandato presidencial, debido a las limitaciones de su diseño institucional, el poder del presidente resulta fortalecido y no resuelve el distanciamiento entre representantes y representados. En este sentido, Kornblith (2009) señala que:
La revocatoria de mandato requiere autoridades electas responsables y conscientes de su papel como representantes, así como ciudadanos responsables, conscientes de su posibilidad de vigilar y sancionar las acciones de sus representantes; además de un entramado legal e institucional que equilibre los intereses de la ciudadanía y de los funcionarios electos. La ausencia parcial o total de estos requisitos puede llevar a la degradación de la figura (Kornblith, 2009: 27).
En esta línea de ideas, el diseño institucional previsto en los países analizados limita la revocación de mandato presidencial, provocando la degradación del mecanismo pues, al cierre de la investigación, ningún proceso revocatorio intentado había logrado la salida anticipada del presidente, sino que el resultado de estos fue su ratificación en el cargo, como sucedió con Hugo Chávez en Venezuela en 2004, Evo Morales en Bolivia en 2008 y Andrés Manuel López Obrador en México en 2022. De los tres países que han tenido una jornada de votación en un proceso de revocación de mandato presidencial, Venezuela registra otros dos intentos de revocatoria contra el presidente Nicolás Maduro (2016 y 2022) que no pudieron concretarse. Igual sucede en Ecuador, en donde ningún intento (2015, 2019 y 2022) ha tenido éxito para pasar a la primera fase, que se refiere a la entrega de los formularios para recabar las firmas de respaldo para la solicitud de activación del mecanismo.
Al respecto, menciona Welp (2014: 260) que las trabas formales o informales dificultan o impiden la activación del mecanismo de revocatoria, dada la fuerte intervención del organismo electoral, además del diseño institucional que impide o limita las prácticas, o que intenta activarse en contextos en que no existen las suficientes garantías institucionales para que la ciudadanía pueda ejercer este derecho. Venezuela, Bolivia y México comparten haber implementado procesos revocatorios contra los presidentes de la nación, enmarcados en un contexto político y social de polarización.
La experiencia de estos ejercicios, que deberían haber allanado la práctica de la revocatoria en estos países, deja como resultado una institución bastante desgastada por las decisiones que los organismos electorales han tomado en los procedimientos revocatorios y por los alcances que tiene el mecanismo en el terreno práctico (Garrido López, 2021: 350). En Venezuela, el Consejo Nacional Electoral ha configurado una gran cantidad de trámites que impiden su ejercicio. En Bolivia, la institución no ha funcionado en ninguno momento que ha sido posible su activación (2013 y 2018) debido a los perentorios plazos y a la doble mayoría exigida. En México, la baja participación ciudadana muestra una apatía al uso del mecanismo (Garrido López, 2021).
La hipótesis de que la revocación de mandato presidencial puede funcionar como mecanismo de rendición de cuentas y control, pues posibilita a la ciudadanía limitar el poder ejecutivo, no se comprueba en los casos de Bolivia, Ecuador, México y Venezuela. Aquí el diseño institucional de la revocación de mandato presidencial imposibilita a la ciudadanía limitar el poder presidencial en ellos. Si bien todos estos países tienen previsto en su marco constitucional entidades de control, en la realidad se carece de una autonomía e independencia institucional que respete la separación de poderes que debería existir en un régimen presidencialista (conforme al modelo original estadounidense).
La evidencia empírica de los casos analizados indica que las condiciones actuales de la democracia representativa en estos países, así como el diseño limitado de la revocatoria de mandato presidencial impiden que funcione como mecanismo de control ciudadano para limitar al poder ejecutivo. En la práctica, si se llega a contar con la facilidad de los poderes constituidos u órganos electorales involucrados en la ejecución de la revocatoria, cuando llega a concluirse todo el proceso, el poder ejecutivo ha resultado fortalecido, de modo que, como ya se mencionó, el instrumento, más que limitar al presidente, ha sido utilizado para ratificarlo e incrementar su poder.
En experiencias como las de Bolivia, Ecuador, México y Venezuela, la revocatoria de mandato presidencial aparece como poco accesible, pues la ciudadanía tiene que cumplir una lista de «requisitos» para que se le conceda votar la revocación. A lo que se suma que, en la mayoría de los casos (si se aprueba la revocatoria), se debe aceptar el reemplazo que decidan los poderes constituidos, quitando el derecho al pueblo para elegir al nuevo presidente y ejercer un control ciudadano hacia el poder ejecutivo. En realidad, lo que sucede es una manipulación plebiscitaria de los mecanismos de democracia directa, realizada en nombre de un supuesto empoderamiento ciudadano, por parte de gobiernos populistas con claros horizontes autoritarios.
A partir de este análisis, el debate sobre la utilidad práctica de la revocación de mandato presidencial en Bolivia, Ecuador, México y Venezuela, con una predominancia del poder ejecutivo sobre los otros poderes constituidos y los organismos electorales, está sujeto a la discusión que pueda generar en los estudiosos e interesados de los temas de democracia representativa y democracia directa.
Referencias
Aguirre, A. V. (2022). El Tribunal Constitucional Plurinacional y la reelección en Bolivia. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
Carpizo, J. (2004). El presidencialismo mexicano, 18 ed., Siglo XXI, México.
Dahl, R. (2004). La Democracia. Postdata (10), 00. Recuperado en 27 de febrero de 2022, de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-96012004000100002&lng=es&tlng=es.
Duverger, M. (1988). Instituciones políticas y derecho constitucional, 6ª ed., Ariel: Barcelona.
El financiero. (2022). ¿Quiénes son las ‘corcholatas’ de Morena destapadas por AMLO y cuál es su popularidad? https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/05/19/elecciones-2024-quienes-son-las-corcholatas-de-morena-destapadas-por-amlo/
Gargarella, R. (2018). Sobre el Nuevo constitucionalismo latinoamericano. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 27(1), 109-129. https://doi.org/10.26851/rucp.27.5
Garrido, C. (2021). La revocación del mandato en las democracias de América Latina (No. ART-2021-123871).
Grijalva Jiménez, A., & Castro-Montero, J. L. (2020). La reelección presidencial indefinida en Venezuela, Nicaragua, Ecuador y Bolivia. Estudios constitucionales, 18(1), 9-49.
Kornblith, M. (2009). La revocatoria de mandato: lecciones a partir de la experiencia venezolana. Helen Kellogg Institute for International Studies.
Novaro, M. (1998). La crisis de representación y las nuevas alternativas en la ciudad de Buenos Aires. Un análisis comparado sobre la centroizquierda en ciudades de América Latina. Twenty-first International Congress of the Latin American Studies Association. Chicago.
Ontiveros, V. (2019). El PRI, 70 años dominando México. El orden mundial https://elordenmundial.com/el-pri-dominando-mexico/
Rivera, J. A. (2011). La reelección presidencial en el sistema constitucional boliviano. Revista boliviana de derecho, N.o 12: 10-29. http://www.scielo.org.bo/pdf/rbd/n12/n12a02.pdf
Welp, Y. (2014). De venenos y fármacos. La regulación y prácticas de la revocatoria del mandato en Suiza y las Américas en Welp, Y. y Serdült, U. La dosis hace el veneno: Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza. Instituto para la Democracia del CNE. Quito, Ecuador.
Welp, Y. (2022). Historia de una frustración: las elecciones de revocatoria del mandato en América Latina. Actores políticos, elecciones y sistemas de partidos, 73.
- Legisgrafía
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Constitución de la República del Ecuador.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución Política del Estado (Constitución de Bolivia 2008).
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Imprenta Nacional. Caracas.
- Ley de referéndum revocatorio de mandato popular de Bolivia, aprobada 2008 para el proceso de revocación de ese año.
- Ley del Régimen Electoral de Bolivia.
- Ley Federal de Revocación de mandato de México.
- Ley Orgánica de Participación Ciudadana de Ecuador.
- Ley Orgánica Electoral de Ecuador.
- Proyecto de Ley Orgánica de Referendos de Venezuela (en proceso de consulta para entrar en vigor).
- Lauro López.
- Jurista, Universidad Veracruzana, México.