Las elecciones en Cuba a la luz de la doctrina de la Comisión de Venecia

Foto tomada de Internet.

Analizaremos los componentes esenciales de unas elecciones libres, y lo haremos a la luz de la doctrina de la Comisión de Venecia, y en concreto su “Código de buenas prácticas en materia electoral”, adoptado por el Consejo para Elecciones Democráticas y la CdV, y aprobado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Congreso de los Poderes Locales y Regionales de Europa. Se trata de un documento que busca la armonización de las normas en materia de elecciones a la vez que ofrece una referencia para la resolución de conflictos y la evaluación de las elecciones, aplicable en el período preelectoral, las elecciones propiamente dichas y el período inmediatamente posterior a la votación.

Este instrumento de soft-law se ha convertido en una fuente de referencia para la fijación de normas en materia electoral (Úbeda de Torres 2017: 37), contribuyendo a dar coherencia y construir un  ius commune  en el campo electoral y ha sido utilizado, por ejemplo, “por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para verificar el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones que impone el Convenio (…) y más concretamente, el artículo 3 del protocolo número 1, que exige la celebración de elecciones libres” (Biglino Campos, 2018: 7 y 8).

El Código, al que desde su aprobación le han sucedido un informe explicativo y varias declaraciones interpretativas para clarificar su aplicación, se centra en la condición del sufragio universal, igual y libre (Garrone, 2021: 236) a los que se añade las garantías del voto directo, secreto y la periodicidad de las elecciones, así como la necesidad de que la organización y la resolución de conflictos las desarrolle un órgano imparcial e independiente.  

En este sentido, el sufragio universal implica “que todo ser humano tiene derecho a emitir su voto y a presentarse como candidato” (art.1.1) aunque el ejercicio del mismo puede estar sujeto a condiciones de edad, nacionalidad o residencia, así como a condiciones de salud mental o sentencia penal firme por delitos graves (siempre que esté previsto en la ley y respete el principio de proporcionalidad). Dentro del sufragio universal se encuentra la garantía del censo público, actualizado y permanente (1.2) y la libertad de crear partidos políticos y presentar candidaturas, que puede limitarse a la presentación de firmas siempre que estas no superen el 1% del electorado (1.3). Actualmente el marco normativo electoral cubano no garantiza una auténtica competencia electoral indispensable para que cualquier persona pueda elegir y ser electo,  los votos se cuenten por igual, y se garantice la integridad de los resultados. Hay ausencia de derecho de sufragio pasivo, con la existencia del Partido Comunista de Cuba, que la Constitución define como partido único, siendo el sistema electoral más propiamente un sistema intrapartidista de selección, y no unas elecciones. Esto se refleja en los mecanismos de elección de candidatos, a través de las asambleas de nominación de candidatos a las asambleas municipales, única instancia del poder en la que cualquier persona puede, en teoría, competir como candidata, no existe el secreto del voto. Las asambleas se hacen a viva voz y a mano alzada, para que la Seguridad del Estado y las organizaciones de masas actúen preventivamente impidiendo la postulación de sujetos no deseados, que cuando de forma excepcional han logrado superar esa barrera, logrando ser elegidos por sus vecinos, han sufrido presiones y amenazas, silenciándoles negando cualquier información sobre su candidatura y prohibiéndoles cualquier tipo de expresión. A esto se añaden los comités de selección de candidaturas que, compuestos por miembros de organizaciones dependientes del gobierno, tienen posibilidad de veto. En resumen, los electores en Cuba no escogen, solo aprueban o rechazan a los candidatos que se les presentan en la boleta electoral.

El voto igual, sería aquel en el que todos tienen igual número de votos y el voto tiene igual poder (repartiéndose por igual entre las circunscripciones). Sin embargo, en esta línea, la ley electoral cubana (127) pese a su apariencia formal, en la que aparenta ser una reglamentación garantista de los derechos durante el proceso electoral, incluye otros elementos como la prohibición del voto a cubanos que no residen en el territorio nacional, salvo aquellos que se encuentren participando en alguna misión oficial, diplomática o relacionada con la salud o el deporte, lo que supone una limitación al pleno goce de los derechos civiles políticos establecidos en el artículo 6°, o la limitación a aquellos privados de sus derechos civiles y políticos, cuando en Cuba los derechos civiles y políticos se pierden con el sólo hecho de discrepar con el sistema gobernante.

La igualdad también implica igualdad de oportunidades (1.3) que hoy en día se plantea como el elemento más débil y controvertido del derecho al voto. La igualdad de oportunidades, supone la neutralidad de las autoridades públicas tanto en la campaña electoral, la cobertura mediática y la financiación pública de los partidos y las campañas, garantizando la igualdad de oportunidades tanto en el acceso a los medios audiovisuales, como a una financiación electoral transparente, algo que en Cuba ni se plantea.

El voto libre, otro de los elementos que la utilización de la tecnología puede alterar, supone tanto la libertad del votante para formar su opinión  y la libertad para expresarlo a través del voto. La primera supone, también la neutralidad de las autoridades públicas, permitiendo a todos los candidatos la publicidad política y la manifestación en lugares públicos. También las autoridades “someter a los votantes las candidaturas presentadas” y permitir a estos su conocimiento efectivo. Sin embargo en Cuba, al estar prohibida cualquier propaganda electoral individual o cualquier  acción encaminada a inclinar la decisión de los electores a favor o en contra de algún candidato, y permitir la información exclusivamente a  los órganos electorales, que son parte integrante del sistema que se pretende preservar, se  elimina cualquier opción de competencia electoral.

La segunda, la libertad de ejercer el derecho al voto, apela a la puesta a disposición del votante de un procedimiento sencillo en la oficina electoral, o en otras modalidades que faciliten y garanticen el derecho al voto, con papeletas no manipuladas, presencia de los representantes de las distintas candidaturas en las mesas electorales, la separación del voto de los militares (a ser posible votando en su casa o en la oficina más cercana al cuartel) y con un recuento transparente realizado en las oficinas electorales.

El voto secreto, es el que evita cualquier forma de control sobre el voto de un votante, o un grupo de ellos. Y, por último, el voto directo que supone que los miembros del parlamento y las asambleas locales deben ser elegidos en votación y la periodicidad de las elecciones con mandatos que no excedan los cinco años.

Todo esto, como se encarga de recordar la Comisión de Venecia, debe darse además en un ambiente de respeto a los derechos humanos, especialmente de la libertad de expresión y de prensa, y de la libertad de reunión y asociación con fines políticos (que afecta a la existencia de los partidos) ya que el respeto de estos derechos, que también son afectados por el uso de la tecnología, condiciona  directamente la igualdad y la libertad del voto. Como es sabido, el marco constitucional y legal de Cuba establece limitaciones al ejercicio de los derechos humanos, como los de libertad de expresión, manifestación, asociación y participación política, señalando la existencia de una ideología única, la irrevocabilidad del régimen socialista, llegando a autorizar el ejercicio de la violencia contra aquellos que defiendan posiciones diferentes. Según informes independientes en la actualidad se encuentran privados de libertad más de 1000 personas por ejercer legítimamente su derecho de protesta (garantizado por la Declaración de Derechos Humanos, la Carta Interamericana y la propia Constitución Cubana).

La imparcialidad del órgano electoral, algo que también está en juego cuando las plataformas sociales adoptan decisiones que afectan al proceso electoral, sería la última de las garantías básicas, lo que supone la creación de comisiones electorales independientes e imparciales (allí donde no exista tradición de independencia de las autoridades administrativas), en las que estén representados los partidos políticos, o al menos poder actuar de observadores. En Cuba la ausencia de concreción para el ejercicio efectivo de los mecanismos de impugnación que la ley menciona genéricamente; o la elección de los miembros del CNE, del que dependen la totalidad de los consejos electorales, por parte de los miembros de la ANPP o el Consejo de Estado (art. 36.1); o la ausencia de instrumentos de observación electoral, ni nacional ni internacional, harían que esta imparcialidad no esté garantizada.

En consecuencia podemos decir que la participación política en Cuba no es ni libre, ni universal ni democrática, sino la  potestad de una minoría y que no se ajusta a los estándares electorales internacionales, en concreto a los de la Comisión de Venecia.

 


  • Rafael Rubio Núñez
  • Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense y exmiembro de la Comisión de Venecia.
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