ARTÍCULO 68: EL CONCEPTO DE FAMILIA Y LOS DERECHOS IGUALITARIOS

Lunes de Dagoberto

Hoy comentaré el Artículo 68 del Proyecto de Constitución presentado por el Gobierno y que, ha provocado quizá, el más grande número de opiniones diversas. Considero que así mismo debería ser, quizá con mucho más interés, en temas medulares que afectan de otras maneras a toda la sociedad y que son tratados en esta Propuesta de Reforma Constitucional: por ejemplo, la imposición de una sola ideología, de un solo partido, del recurso a la lucha armada contra cualquiera que intente cambiarlo, que no se mencione la abolición total de la pena de muerte, que el presidente de la República no pueda ser elegido directamente por todos los ciudadanos, entre otros.

El polémico artículo dice:

“ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.

La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución del matri­monio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.”

Varias denominaciones religiosas y algunos obispos de la Iglesia católica se han pronunciado contra este artículo. En no pocas asambleas ha provocado la discusión. Otras personas y grupos de la sociedad civil lo han defendido. La discusión también pudiera reflejar un cierto déficit de formación ética y cívica y una mixtura de roles, conceptos y derechos. La polémica tiene varias aristas y considero que no se deben obviar ninguna de ellas. Trataré de dar mi opinión lo más directa y clara posible, sin simplificaciones ni ingenuidades:

  1. Al Estado solo le corresponde la misión de crear y defender un marco legal que reconozca y garantice la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos sin distinción ni discriminación. Ninguna persona o grupo de personas puede ser discriminada por ninguna razón: ni racial, ni sexual, ni política, ni económica, ni cultural, etc. Por tanto, le corresponde al Estado reconocer y proteger los derechos y deberes de sus ciudadanos, que acuerden libremente convivir establemente formalizando una “unión civil” permanente y jurídicamente reconocida, sean de diferente o del mismo sexo.
  2. A ningún Estado le corresponde definir o cambiar la conceptualización filosófica, ética o religiosa de la familia y el matrimonio, implantando su definición obligatoria para todos. El campo de trabajo del Estado es lo jurídico, lo político; lo demás es facultad y derecho de elección y discernimiento de las personas, de las mismas familias, de las instituciones religiosas y del resto de la sociedad civil. Esto vale para decir que no le corresponde al Estado imponer una ideología, un partido, una religión, una expresión artística, o una definición de familia y matrimonio.
  3. La concepción religiosa de la familia y el matrimonio, así como la visión ética-moral de la política, de la economía, del trabajo, de la cultura, de la justicia, de la libertad, de la democracia y de tantos otros asuntos sociales, pueden ser presentadas, enseñadas según la doctrina social de las iglesias, y también deberían contar con el marco legal y la personalidad jurídica que les garantice los espacios de libertad para promover esas enseñanzas. Esto último es lo que debe reconocer el Estado a las Iglesias y a otras instituciones de la sociedad civil como las asociaciones fraternales, pero dichas concepciones religiosas no pueden ser impuestas por ley a toda la sociedad, ni tampoco negadas por ley. En esto radica la separación de la Iglesia y el Estado, y la misma concepción de un Estado laico. Aplicando esta separación de fines, campos y derechos, podríamos encontrar un pacto social legal que, aunque no satisfaga totalmente a todos, pudiera alcanzar un consenso mínimo admisible, respetando las diferencias.

De estos tres principios cívicos se desprende este análisis sobre el Artículo 68:

  1. Se debe eliminar la definición de matrimonio en general y solo definir las uniones civiles de pleno derecho y sus correspondientes deberes. Esto es lo que le corresponde al Estado y a una Constitución.
  2. El Estado debe reconocer, ante la ley, la diversidad existente entre las distintas uniones civiles. Así mismo debe expresar claramente que el Estado reconoce y garantiza plenos derechos y deberes a todas las diversas formas de unión civil, de forma igualitaria y sin discriminaciones por razón del sexo o la orientación sexual o identidad sexual. Como se nota, no se usa la palabra matrimonio para no caer en interpretaciones semánticas, culturales o religiosas.
  3. Esto evitaría imponer una sola forma de unión civil, lesionando las concepciones y preferencias de otras, ya sea por parte del Estado o por parte de otros actores sociales. A la Constitución solo le corresponde garantizar los derechos y deberes de todos de forma igualitaria.

Una propuesta concreta que respetara a todos y pudiera llegar a un consenso o pacto social, que es la esencia de una Constitución, sería:

“ARTÍCULO 68. El Estado reconoce la diversidad existente entre las diferentes uniones civiles ante la ley. El Estado reconoce y garantiza plenos derechos y deberes a las diversas formas de unión civil con aptitud legal para ello a fin de hacer vida en común, de forma igualitaria y sin discriminaciones por razón del sexo o la orientación sexual o identidad sexual. Estas uniones civiles ante la ley descansan en la igualdad y capacidad de los contrayentes, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con una adecuada educación ética y cívica.

La ley regula la formalización, reco­nocimiento y disolución de las uniones civiles y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.”

Respetando todos los criterios, considero que esta formulación podría incluir a todos, sin que nadie sintiera que se le está excluyendo o que se le está juzgando por sus concepciones filosóficas, semánticas o religiosas, ni por su orientación o identidad sexual. Un Estado laico debe responder a los desafíos que ya existen en la sociedad proporcionando un marco legal que resuelva esos retos, pero no entrando en disquisiciones religiosas o filosóficas. Las Iglesias y otros grupos de la sociedad civil deben contar con la libertad y el respeto para presentar sus concepciones en temas que afectan a toda la sociedad pero no pueden pretender imponer esas concepciones a todos por ley.

De todos modos, ha sido muy bueno el debate; se ha hecho, en general, con mucho respeto, y considero que debe proseguir con más respeto y libertad aún, ampliándose a la diversidad cultural y artística, a la diversidad política, ideológica, filosófica y religiosa, porque esto ayudaría a que se abran, cada vez más, las mentalidades, la inclusión, el respeto a la diversidad, la primacía de la plena dignidad de toda persona humana, sin condenar ni reprimir a nadie, y así poder avanzar hacia superiores formas de convivencia civilizada y pacífica. Cuba se lo merece.

Hasta el próximo lunes, si Dios quiere. 

 


Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955).

Ingeniero agrónomo. Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017.
Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007.
Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006.
Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años.
Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director.
Reside en Pinar del Río.

 

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